martes, 2 de agosto de 2011

DESCANSO POR MATERNIDAD

 Por el Dr. Juan A. Varillas Alzamora                                                              


REGLAMENTAN LEY DE DESCANSO POR MATERNIDAD


Los días 17 y 18 de Mayo y hasta la fecha, he escuchado diversos comentarios inclusive en los medios de prensa respecto a que el Gobierno ha incrementado la licencia por maternidad en 30 días más cuando se trata de partos múltiples.
En realidad no es así. Lo que el Poder
Ejecutivo ha hecho el 17 de Mayo del 2011 es reglamentar con mucho retraso la Ley 26644 del 25 de Junio de 1996 que regula los descansos prenatal y postnatal.

La mencionada norma establece en su Artículo 1º que la trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal, pudiendo diferir total o parcialmente el descanso prenatal (por ejemplo 

la trabajadora gestante puede decidir descansar 10 días antes del parto y 80 días después del parto). Posteriormente la Ley 27606 del 23 de Diciembre del 2001 incorporó a la Ley 26644 un párrafo que señala que en los casos de partos múltiples el descanso se incrementa en 30 días.
Lo cierto es que la Ley 26644 dispuso también que el Poder Ejecutivo debía expedir el Reglamento respectivo dentro de los 60 días. Pues bien, el Ministerio de Trabajo ha cumplido con reglamentar la Ley publicando el Decreto Supremo 005-2011-TR ¡con casi 15 años de retraso!.
Gracias a Dios que la falta del dichoso Reglamento no ha sido impedimento para que las trabajadoras gestantes hicieran uso de la licencia subsidiada por maternidad, porque si así hubiera sido se habría generado una situación lamentable en la cual la injustificada omisión del Poder Ejecutivo hubiera tornado ineficaz lo dispuesto en la ley.
Pero no fue así, debido a que el Congreso de la República facultó a ESSALUD (a través de las leyes 26790 y 28239) a conceder a las trabajadoras gestantes el correspondiente subsidio por maternidad de 90 días y en caso de parto múltiple a incrementar el subsidio por 30 días adicionales.
Así que el Decreto Supremo 005-2011-TR no trae ninguna innovación respecto al descanso por maternidad en casos de partos múltiples como equivocadamente piensan algunos, sólo reglamenta la normatividad sobre la materia.
Evidentemente, toda reglamentación desarrolla la regulación legislativa para hacerla más predecible en su aplicación, y el Decreto Supremo 005-2011-TR no es la excepción, pues establece los parámetros para el tratamiento del descanso por maternidad incluyendo el derecho de la madre trabajadora de retornar a su mismo puesto de labores al término de su descanso.
Lamentablemente, en la vida real no todas las trabajadoras gestantes acceden al goce de una licencia subsidiada por maternidad, sino sólo aquellas que se encuentran registradas en planilla, lo cual es una situación que el Ministerio de Trabajo y el Gobierno en sí deberían considerar.


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