martes, 9 de mayo de 2017

LA FUNCION DEL TESTIGO EN UN JUICIO.




“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”

   “ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”



POR EL DR JUAN A VARILLAS ALZAMORA DIRECTOR GENERAL DE LA CONSULTORIA VARILLAS ALZAMORA ASOCIADOS.

TESTIMONIO


Según el Diccionario mas conocido en el argot popular como mataburros para ser especifico WIKIPEDIA Declaración que hace una persona para demostrar o asegurar la veracidad de un hecho por haber sido testigo de él.
Ejm. "el diario de la mañana afirma que según testimonios de las últimas personas que han podido abandonar el país ocupado, el ejército iraquí está llevando a cabo un registro sistemático, casa por casa, en busca de ciudadanos estadounidenses.

Otro concepto "Prueba que sirve para confirmar la verdad o la existencia de una cosa.
Ejm "en América subsisten abundantes testimonios que muestran la herencia de las culturas precolombinas en el arte actual".
si seguimos analizando este tema llegamos a la conclusión y que se lo pregunten a cualquier entendido en publicidad: que el sexo vende, y no solo en el sentido comercial, sino en cualquier otro ámbito, incluso en el etimológico.

Y esto lo digo porque circula una etimología popular que asegura que la etimología de «testigo» (y cualquier derivado como «testamento») proviene de la costumbre que tenían los romanos de apretarse los testículos con la mano cuando juraban decir la verdad.

En efecto antiguamente los testigos que eran presentados en juicios para juramentar estos tenían la obligación de cogerse los testículos y apretarlos en señal de que estaban dispuestos a perderlos si es que faltaban a la verdad; sin embargo esta actitud no tiene relación etimológica con la acepción gramatical testículos vs  testigo o testamento
Escudriñando el termino testigo este proviene del latín testificare, donde –testis, significa testigo y –facare hacer, de aquí que se entienda el hacer de testigo, presentar verbalmente lo observado, aportando desde ese criterio.
La alocución o frase latina Unus testis  Nullus Testis cuyo significado es testigo único es como ningún testigo refiere para algunos escritores a modo de chasco que este indicaría el motivo por el cual los varones tenemos 2 testículos, como una manera también de explicar la importancia en derecho procesal de tener 2 testigos para probar un hecho.


EL TESTIGO EN EL PROCESO PENAL ANTIGUO

Si usted recibió una citación para acudir al Juzgado o Tribunal con objeto de declarar como testigo, este post lo orientará respecto de los pasos que deberá dar y facilitarle una información general respecto del deber de colaboración con la Administración de Justicia que le incumbe a todo ciudadano. Cualquier ampliación o complemento que necesite sobre la presente orientación, no dude en solicitarlo del Juzgado o Tribunal interviniente en el asunto que se trate.



LA CITACIÓN

1.- El juez que dirige la investigación de un delito o de una falta puede acordar su comparecencia ante el Juzgado con el fin de que usted declare sobre los hechos que constituyen su objeto.

2.- Cabe igualmente que la citación se efectúe no durante la fase de investigación, si no en un momento posterior, cuando se deba celebrar ya el correspondiente juicio oral. En tal supuesto, será el Juzgado o Tribunal sentenciador el que efectúe su citación para declarar como testigo.

3.-Tanto en uno como en otro caso, se remitirá a su domicilio o al lugar en el que pueda ser localizado una citación oficial en la que se indicará:

A) La expresión del juez o tribunal al que debe acudir

B) El número del procedimiento y la fecha y clase de resolución en la que se acuerda su citación.

c) Su propio nombre, apellidos y domicilio.

d) El motivo de la citación, que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de testigo sobre unos hechos concretos.

e) El lugar, día y hora en que tenga que concurrir al Juzgado.

f) La advertencia de su obligación de comparecer y la prevención de los prejuicios que para usted se pudiesen derivar si no acude.

4.- Es muy importante que acuda al Juzgado o Tribunal el día que se le indica, pues su testimonio contribuirá a aclarar los hechos.

5.-Recuerde que es obligatorio acudir a la llamada de un juez para declarar como testigo.

Para tal fin debe tenerse en cuenta que  la Constitución  y la ley orgánica del poder Judicial dispone la  “Obligación   cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”.


6.- Si le resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo, deberá comunicarlo al Juzgado lo más pronto posible. El juez o magistrado tomará una decisión al respecto que usted deberá acatar.

7.-En algunos casos, y así lo indica la propia Constitución en su artículo 24, bien por razón de parentesco con el implicado o bien por el deber de secreto de su profesión, algunas personas no están obligadas a declarar. No obstante, sí están obligadas a acudir al Juzgado o Tribunal y le corresponde al juez o magistrado dispensarlos de prestar declaración o de no contestar a determinadas preguntas que pueden comprometer a su pariente o el deber de secreto profesional.

8.- Si tiene dificultadas para entender el idioma en el que se desenvuelva el juicio o el interrogatorio, comuníquelo con la mayor brevedad posible al Juzgado con el fin de que pueda asistirlo un intérprete en su declaración.

9.- Tenga en cuenta que si usted no acude al Juzgado o al Tribunal  se podría suspender el juicio o la declaración señalada para esa día y fijarse una nueva fecha para su celebración, a la que le volverían a convocar.

10.- Además, si injustificadamente no acude al llamamiento del juzgado o tribunal se le puede imponer una multa y, si persiste en su negativa, puede incurrir en el delito de denegación de auxilio a la Justicia y en el de desobediencia grave a la autoridad.

PASOS QUE CONVIENE SEGUIR AL ACUDIR AL JUZGADO

La “Consultoría Varillas & Alzamora Asociados en la persona de su Director Gerente realiza estas recomendaciones a las personas que deben de presentarse al Juzgado como son:

1.- Lea con atención la citación y si tiene alguna duda llame por teléfono al juzgado o tribunal para que se la aclaren.

2.-Acuda con suficiente antelación al juzgado o tribunal provisto de su DNI y de la propia citación.

3.-Entrega la citación en la secretaría del juzgado o tribunal para que sepan que llegó.

4.- Esté atento, ya que lo llamarán de viva voz por su nombre para entrar en la sala de juicios o en la dependencia donde tenga que prestar declaración.

5.- Si fue citado para testificar en un juicio, no puede entrar en la sala de audiencias hasta que sea llamado de manera expresa.

6.-Evite entrar en relación con otras personas citadas para el mismo asunto, con el fin de evitar que su testimonio se desvirtúe con datos o valoraciones de otros intervinientes. En el propio juzgado o tribunal le indicarán el lugar donde tiene que esperar hasta que llegue el momento de entrar en la sala de juicios o en la dependencia donde tenga que declarar.

7.-Tenga en cuenta que el comienzo del juicio o acto de declaración para el que fue citado puede atrasarse, ya que suele haber otro señalamientos y es muy “difícil” calcular el tiempo que se invierte en cada uno.

8. El juicio o acto de declaración para el que fue citado también puede tardar tiempo en celebrarse, incluso es posible que sea preciso continuarlo al día siguiente o en otra fecha.

 en un documento que el testigo tiene derecho a leer antes de firmarlo.

LA DECLARACIÓN EN JUICIO.

EL TRIBUNAL

Cuando lo llamen por su nombre, deberá entrar en la sala y colocarse en el lugar que le indique el funcionario judicial.

Frente a usted, en un lugar más elevado, denominado estrado, estará el juez o los varios componentes del órgano judicial.

Si se trata de un Juzgado, en el estrado se encontrará únicamente con un juez asistido por el secretario judicial.

Si, por la contra, se trata de un tribunal, como es por ejemplo, la Audiencia Provincial, actúan normalmente 3 magistrados, uno de los cuales desempeña la labor de presidente. Junto con los magistrados, se encontrará el secretario judicial.

A la derecha del juez o tribunal, se encuentra el fiscal y los abogados de la acusación si la hubiera.

A la izquierda del juez o tribunal se encontrará el abogado o los abogados defensores del inculpado o de los inculpados..

En los casos en que se trate de un juicio con jurado, estarán presentes el presidente del tribunal y nueve jurados, además del fiscal y de los abogados.

EL ACTO DE LA DECLARACIÓN

1.-Le pedirán sus datos personales

2.-Será interrogado sobre si tiene interés en la causa, si lo une alguna relación de parentesco o de amistad o de cualquier otra clase con alguna de las partes. Posteriormente se le formularán preguntas sobre los hechos objeto del juicio, el fiscal y los abogados que participen en el acto, así como, si es el caso, el propio juez o magistrado que presida el Tribunal.

3.-Se le advertirá de que deberá decir la verdad sobre los hechos por los que sea interrogado. Tenga en cuenta que el falso testimonio es un delito.

4.- Deberá contestar a las preguntas de viva voz. No está permitido leer contestaciones por escrito, aunque sí que podrá consultar notas sobre datos de difícil memorización.

5.- El juez o magistrado velará porque no se le formulen preguntas poco claras, innecesarias por referirse a cuestiones ajenas con el objeto del proceso o que estén orientadas a que declare en un determinado sentido.

6.- No puede negarse a declarar y de hacerlo será sancionado con una multa. Si persiste en su negativa podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.

7.- Si no entiende o no habla el idioma en el que se le hacen las preguntas comuníquelo inmediatamente. En tal caso, se nombrará un intérprete para que lo asista en la declaración.

8.- Si fuese necesario que declare en otra ocasión el juez o magistrado lo advertirá de que deberá quedar a disposición del juzgado o tribunal y que deberá comunicar cualquier cambio de domicilio.

9.-Finalmente, debe firmar en el acta.

¿A QUIEN SE LE CONSIDERA TESTIGO?
                   
Es aquella persona que ha tenido conocimiento directa o indirectamente por terceros de hechos que son objeto de prueba en la investigación o proceso penal.



Derechos del Testigo

Todo testigo tiene derecho a abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o hermano.
Todo testigo tiene derecho a abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o hermano.
Todo testigo tiene derecho a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él, a su cónyuge, a su conviviente, hermanos, o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Todo testigo tiene derecho a no declarar cuando por su profesión o función legal tuviera el deber de guardar silencio, como es el caso del abogado, médico o confesor.
Todo testigo que carezca de medios económicos, tiene derecho a que le paguen anticipadamente los gastos de traslado y habitación que le pudiera ocasionar su participación en el Juicio Oral.
Todo testigo tiene el deber de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.


Deberes del Testigo


Ser testigo es una responsabilidad, ya que sus declaraciones pueden resultar fundamentales para establecer la inocencia o culpabilidad de una persona. Por ese motivo, la ley ha impuesto a los Testigos los siguientes deberes:

Todo testigo tiene el deber de concurrir a la citación que le haga el Fiscal. Si el testigo no puede asistir, debe justificarse con la debida anticipación. Si no asiste, puede ser obligado a través de la fuerza pública.
Todo testigo tiene el deber de comparecer a la audiencia del Juicio Oral y decir la verdad sin ocultar hechos o circunstancias en su declaración. Si no comparece, puede ser obligado a través de la fuerza pública y si se niega a declarar comete el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad.
Todo testigo tiene derecho a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él, a su cónyuge, a su conviviente, hermanos, o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Todo testigo tiene el deber de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.


Víctimas y testigos Según el Nuevo código Procesal Penal


¿Quién suele aportar la primera noticia Criminal?
La víctima (Arts 94, 95, 326, 327 del Ncpp)
Esta noticia es el punto inicial de las indagaciones sobre hechos sospechosos de constituir delito, su aprovechamiento depende de una eficaz técnica que no pierda la valiosa información que trae del suceso y sus intervinientes
Estandarización de su recojo en instancias policiales y fiscales (Art328 NCPP)

PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS.

En ciertos casos excepcionales, cuando el juez aprecie que por motivo de su declaración el testigo o sus familiares más próximos pueden correr un peligro grave, está facultado para adoptar medidas de protección de tal persona, de sus familiares o de sus bienes. Si usted considera que, por cualquier circunstancia, su intervención como testigo puede traerle un riesgo grave, póngalo en conocimiento del juzgado o tribunal inmediatamente.

Estas medidas de protección pueden consistir en asegurarse de que no figures en las diligencia el nombre, los apellidos, el domicilio o lugar de trabajo y  la profesión del testigo protegido, ni cualquier otro dato que permita su identificación. En ese caso, se le designará una clave. También pueden adoptarse medidas que impidan su identificación visual.

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lunes, 8 de mayo de 2017

¿ ES VIABLE COMO SOLUCION AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA LA ACUMULACION DE PENAS DE CARCEL EN EL PERU ?





“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
   “ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”







Por el Dr. Juan A Varillas Alzamora.


INTRODUCCION:


En nuestro país es posible sentenciar a una persona por varios delitos siempre que el tiempo de su reclusión no exceda los 35 años. Sin embargo, el nuevo gobierno ha propuesto instaurar un sistema de penas acumulativas al mismo estilo de la justicia estadounidense. ¿Será viable, considerando las deficiencias del sistema penitenciario nacional? ¿Qué consecuencias generaría este cambio? En este informe te contamos.


“El reincidente debe tener, por supuesto, mayor sanción y ahí habrá la acumulación de penas de las que habló el Presidente Kuczynski”, refirió la Ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, en una de sus más recientes declaraciones a la prensa. Como se recuerda, una de las propuestas de campaña del actual mandatario fue la instauración del sistema de acumulación de penas, que en Perú se encuentra regulada por el Código Penal, pero solo a través de la figura del concurso real de delitos, lo que supone un tope único de 35 años de cárcel.

Pero, ¿sería viable modificar la actual legislación para así adoptar un sistema de justicia con sentencias acumulativas y sin límite, al estilo norteamericano? Para el abogado penalista Carlos Caro Coria, la propuesta resulta “simbólica”, pues no sería posible aplicarla. “Esa medida sería meramente simbólica. El discurso de sumar penas o acumularlas no responde a una verdadera reforma del sistema de ejecución penal, sino de la ley, lo que no necesariamente tendrá efectos prácticos o beneficiosos”, refiere el especialista.

Otro de los aspectos a considerar de esta medida es el de la posible vulneración de principios constitucionales. Ya el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 010-2002-AI/TC, estableció que, aun sobre condenas a cadena perpetua, resulta obligatoria la revisión de dicha pena cumplidos los 30 años en reclusión. “El establecimiento de la pena de cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal, por lo que si en un plazo razonable el legislador no dictase una ley en los términos exhortados, por la sola eficacia de esta sentencia, al cabo de 30 años de iniciada la ejecución de la condena, los jueces estarán en la obligación de revisar las sentencias condenatorias”.


Cuatro años después de que el Tribunal Constitucional expresara ese criterio, el Congreso de la República aprobó la modificación de dos artículos del Código Penal, el 48 y el 50, sobre el concurso ideal de delitos y el concurso real de delitos, respectivamente. Así, en el artículo 50 del CP vigente, se dispone que “cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años”. Es por ello que, desde 2006, las penas en el Perú sí pueden ser acumulativas, pero solo hasta dicho límite de años.

Entonces, ¿qué ocurriría con este criterio de aplicarse el sistema de sumatoria de penas sin límites? Según el penalista Luis Lamas Puccio, esto ameritaría una reforma tanto del sistema de ejecución penal como de la Constitución. “Con la instauración de un sistema donde las penas pueden fijarse por tantas décadas e inclusive siglos, equiparables a la cadena perpetua, quedarían excluidas y se vulnerarían figuras como la resocialización y el acceso a beneficios penitenciarios”, advierte el abogado.

De otro lado, los especialistas coinciden en que el hacinamiento en los penales obstaculiza iniciativas de esta naturaleza. Para recordar, están las cifras más recientes, que señalan una sobrepoblación penitenciaria superior al 130%. Los números difundidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) precisan, además, que a la fecha existen 77 mil 298 reclusos en el Perú, cuando la infraestructura solo soporta a 33 mil 337. Lamas Puccio explica que "aquí hay un problema mucho mayor, que es de carácter carcelario. Una medida de acumulación de penas sin límite propiciaría un caos por el hacinamiento en los penales. Todo el sistema colapsaría en términos absolutos".

Del mismo modo, Caro Coria estima que el sistema penitenciario debe ser eficiente antes de instaurar nuevos sistemas como el de penas acumulativas. "Previamente, debe hacerse un análisis costo-beneficio. Sumar y alargar penas requiere de mayor presupuesto público del que actualmente se dispone, además de medidas que no sobrecarguen las capacidades del INPE, mayor infraestructura, servicios de inteligencia más eficaces y una serie de elementos que permitan una reforma integral del sistema.


CONCLUSION

Luego de realizar un análisis exhaustivo del problema llegamos a la conclusión que:
Mientras NO haya mayor y mejor infraestructura carcelaria en el Pais, no exista mayor presupuesto para políticas penitenciarias  en el Sector Justicia y los cambios no se dispongan sobre el papel, no habrá verdadera diferencia y, por consiguiente, no se reducirá la reincidencia ni la criminalidad".

“NO ES VIABLE COMO SOLUCION AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA LA ACUMULACION DE PENAS DE CARCEL EN EL PERU.  

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