lunes, 27 de marzo de 2017

LOS ACTOS URGENTES E INAPLAZABLES ESTAN SUMAMENTE LIGADOS A LA CRIMINALISTICA.



“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”



 Por el Dr. Juan A Varillas Alzamora

INTRODUCCION:

Con la entrada en vigencia del Nvo Codigo Procesal Penal para ser mas exacto en lo que respecta en su Articulado 330 num.2. Habla de los Actos Urgentes e Inaplazables. Estos Actos no son mas que el trabajo documentario (diligencias Policiales) que realiza la Policia en sus Unidades y sus Sub Unidades de Investigaciones Seincris, Divincris, Dinincri PNP; que serviran al Fiscal para fundamentar los Graves y Fundados Elementos de Convicción y que posteriormente seran elementos indubitables de certeza probatoria y que serviran para argumentar y sustentar el Principio de Imputación Necesaria que el Ministerio Publico aportara, a mérito de sus funciones y atribuciones como responsable de la Carga de la prueba en un Juicio.
Esta es su Base Legal en la que reposa las Diligencias Investigatorias sue realiza el Personal de investigaciones de nuestra Policia.

¿Qué se entiende por actos urgentes o inaplazables?

En primer lugar se debe indicar que la palabra urgente es sinónimo de inaplazable de lo que se concluye que el legislador ha querido dar un marcado énfasis a la premura con la que se deben desarrollar estos actos.
Los hechos de la humanidad se producen en dos vectores, por lo menos hasta ahora conocidos: El tiempo y el espacio. Lo urgente o inaplazable está íntimamente ligado al vector llamado tiempo, vector que está a su vez estrechamente vinculado al vector denominado espacio.
No es necesario recurrir a Einstein para poder afirmar que el simple paso del tiempo afecta inevitablemente la materia, no solo en cuanto a su consistencia, sino incluso respecto a su ubicación. Nosotros, los seres humanos, tomamos conocimiento de la realidad a partir del contacto que tienen nuestros sentidos con la materia que nos rodea, por tanto si esta es afectada ya sea en su composición o ubicación, nuestra percepción de la realidad puede resultar en una representación distorsionada o en todo caso poco precisa.
Así por ejemplo, podría ser engañoso para el ojo humano percibir la forma de una superficie determinada de terreno si esta ya ha sido cubierta por vegetación, y la mayor o menor cantidad de vegetación en un lugar, además de algunos factores ambientales, pasa también por la mayor o menor cantidad de tiempo transcurrido. De la misma manera, una persona que ve una herida cicatrizada, difícilmente podrá decir acertadamente cual fue la magnitud real de la herida en el preciso momento en que se produjo. Aquí también la cicatrización, amén de los maravillosos efectos regenerativos de nuestro sistema inmunológico, responde también al mayor o menor tiempo transcurrido. Se puede enumerar un sinfín de ejemplos, y todos apuntarán al mismo factor: El simple paso del tiempo afecta la realidad que nos rodea.
El tiempo y sus efectos pueden ser beneficiosos o no, y lo único cierto es que su discurrir es inexorable. La discusión ahora es saber cómo interviene este factor en nuestra materia de análisis. En relación con el tiempo, será urgente entonces una acción, cuando el paso de este hace que el resultado obtenido ya no sea el deseado.

Un buen ejemplo de ello es la cocina: El tiempo de cocción adecuado permite conseguir un resultado deseado en el sabor de determinados productos. Una vez que se supera este tiempo adecuado resulta urgente detener la cocción, ya que si no el resultado no será apetecible y en algunos casos ni siquiera comestible.

Lo urgente no admite espera, muchas veces lo importante si, pero lo urgente no perdona el paso del tiempo. O mejor dicho, el tiempo no perdona y cuando lo urgente pasa el punto de necesidad el resultado del acto se hace irrelevante.

Actos urgentes en el derecho comparado

Es por esto que los actos urgentes en materia penal se encuentran más cerca al campo de la criminalística que al derecho procesal penal. En diversas legislaciones está así claramente estipulado, por ejemplo la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 17 y 18:
“Deber de informar

Artículo 17. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la perpetración de un delito deberán Comunicarlo al Ministerio Público dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
El funcionario que retarde injustificadamente o incumpla con esta obligación, incurrirá en las responsabilidades a que hubiere lugar de Conformidad con la ley.
"Actuaciones previas


Artículo 18. Previo a la realización de la notificación referida en el artículo anterior, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sólo podrán realizar las actuaciones dirigidas al resguardo, la preservación y la recolección de las evidencias, así como las que resultaren urgentes y necesarias para el logro de los fines de la investigación penal.”

Obsérvese que el retardo en estas denominadas o llamadas actividades urgentes y necesarias genera responsabilidad en el funcionario que las provoca, lo que da luces de la importancia de que estos actos se realicen con la debida celeridad.


SU RELACION CON LA CRIMINILASTICA.

Como se ha dicho, los llamados actos urgentes o inaplazables que se realizan dentro de las diligencias preliminares están íntimamente ligados a la ciencia de la criminalística. Así, recurriendo al llamado Tetraedro de la Criminalística mencionado en casi todos los tratados de esta materia, resulta de vital importancia la rápida determinación del sitio del suceso, de la víctima, del victimario y del medio de la comisión. Precisamente los actos que contribuyan a establecer estos cuatro elementos son lo que deben realizarse de manera urgente y, como bien dice la norma, necesaria.

Si volvemos a leer el artículo 330.2 de nuestro Código Procesal Penal, observaremos nítidamente que los actos urgentes o inaplazables aludidos recogen la teoría de los elementos del tetraedro ya mencionado.
Por interpretación negativa, cabe afirmar que no serán actos urgentes o inaplazables aquellos que si se desarrollan posteriormente arrojarán el mismo resultado que si se desarrollaran oportunamente: Por ejemplo, será urgente la toma de muestra de tejidos en un cadáver para enviarla a un laboratorio a fin de determinar el ADN del agresor, no será urgente el resultado de la prueba de esta ADN por cuanto este resultado no va a variar con el paso del tiempo (siempre que este resultado no sea determinante para la individualización). Será urgente el examen de parafina o absorción atómica en el imputado sospechoso de haber hecho un disparo, pero no será urgente el resultado de balística respecto a si los casquillos encontrados corresponden al arma del imputado. Permítaseme aclarar que en este apartado la determinación de urgente o no urgente no responde a la importancia del hecho, si no a una escala comparativa: Todos los supuestos descritos aquí son importantes, pero unos son más urgentes que otros.

Tampoco serán actos urgentes aquellos que realizándose oportunamente no cumplirán su función debido a que el paso del tiempo hizo que los resultados obtenidos sean totalmente inocuos al proceso. Por ejemplo tomar muestras de los fluidos de la zona genital de una mujer que denuncia una violación sexual, luego de dos semanas de ocurrido el hecho denunciado.

Finalmente, no será urgente tampoco un acto que no sea determinante para el resultado del proceso, aunque pudiera realizarse en el momento. Así, no será urgente la autopsia de un cadáver donde todos los elementos exteriores apuntan a que la causa del deceso fue un disparo con arma de fuego, teniendo el Fiscal el arma, testigos directos suficientes y el reconocimiento de la autoría por parte del imputado.


CONCLUSIONES:

En conclusión los Actos urgentes e inaplazables de Investigación son aquellas diligencias preliminares criminalísticas que son tramitados en sede Policial y/o Fiscal  realizado por el Personal de Peritos o Especialistas y que sirven de fundamento probatorio y que tienen caracter de inmediato ergo deben de realizarse con especial prontitud e inmediatez.

AUTOR;

Juan Varillas Alzamora 
CATEDRATICO UNIVERSITARIO Y DE ESCUELAS DE FORMACION PNP.
ABOGADO
MAGISTER EN DERECHO PENAL 
DOCTOR EN DERECHO POR LA UNFV.

-------------------------------------------------------------------
 “LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL Y DISTINGUIDA”

ESTUDIO JURIDICO DE LA CONSULTORIA.
"DIRECC. OFIC. AV 2 DE MAYO  NRO. 516 - OFIC. 201- MIRAFLORES"

TELEFONOS:
997591072 RPC
977311257 ENTEL
7392648 OFICINA.

VISITENOS EN LA PAGINA WEB:

TAMBIEN EN EL FACEBOOK

EN BUENAS TAREAS CON EL TEMA QUE GANO EN SEOPROFILER EL 1ER PUESTO A NIVEL INTERNACIONAL-AÑO 2013.
TAMBIEN EN SCRIB CON UNA DE LAS INVESTIGACIONES QUE GANE A NIVEL INTERNACIONAL-

--------------------------------------------------