miércoles, 14 de diciembre de 2016

El DEBER DE UN ABOGADO ANTE EL FALTAMIENTO DE UN JUEZ


“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”





POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.



INTRODUCCION:

Este hermoso relato como si fuese sacado de un cuento infantil nos deja una gran enseñanza; esta historia recoge una anécdota que refiere a la prepotencia, soberbia y marcada falta de urbanidad de un Magistrado, que por su función tiene la obligación de hacer cumplir la ley  y está obligado a cumplirla.

Este Señor que representa la Ley debe de tratar con inmaculado respeto a sus justiciables incluyendo a sus colegas letrados que ejercen el patrocinio Legal.  

Esta anécdota contada con mucho realismo pero a su vez con  escepticismo relativo y gran ironía nos trae como Idea central la prepotencia del Juez basado en la soberbia majestuosa del Poder Judicial, y nos conlleva a su vez una enseñanza, que es la obligación del Abogado defensor de defender a su patrocinado y protegerlo frente a cualquier arbitrariedad judicial.

Justamente ante el improperio del Juez, Este Polémico y arrebatado Abogado quien defiende a su cliente se compra el pleito y cual si fuese una fiera irascible traída de un mundo salvaje se enfrenta al desubicado y malcriado Juez de Marras.

Aquí les dejo la historia completa, que se encuentra premunida de una narración ágil y  entretenida y que nos trae a los abogados un gran mensaje, ¿Cuál es ese gran mensaje?.

El deber de los Abogados de  proteger de las Arbitrariedades Judiciales contra nuestros Tutelados venga de donde venga.

Breve Reseña.

El profesor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, empeñoso impulsor de la reforma procesal penal, ávido polemista, enérgico disertador y dueño de una erudición envidiable, ha compartido en las redes una suculenta anécdota digna de una audiencia mayor.


La Historia.

Un abogado litigante, de penetrantes ojos azules, ya fallecido, protagonizó un hecho digno de ser contado. La acusada libre, su patrocinada, esposa de un colega, esperaba el inicio de su juicio, cuando un viejo pero rústico magistrado, haciéndose el gracioso, delante del público, la llamó diciéndole: esa Baca que pase, pues su apellido era tal, generando la risotada general. 

La pobre mujer, compungida, llorosa, tomó el banquillo de los acusados.

Juan, defensor de raza, curtido en mil peleas, «barrister» como ninguno, saltó del estrado y le dijo al juez:

"Oye ¡maldito, cómo te atreves a ofender y burlarte de una mujer, siendo como eres un corrupto miserable!, y, pasando de la palabra a la obra, se acercó al infame para propinarle un puñetazo, que no llegó a puerto porque los otros vocales intervinieron".

Del malcriado nadie se acuerda, este Juez fue uno de los tantos designados por una conocida y letal vara (recomendacion) partidaria que lo premió con un cargo inmerecido; Sin embargo del trejo y audaz Abogado Defensor, los que tenemos algunos años en el foro, mantenemos su imagen viva, dijo un señor:

“Juan Marcone Morello, él me enseñó a no permitir el abuso, a respetar a los jueces pero también repeler su arbitrariedad”.


Los jóvenes letrados deberían leer sus libros, sus Defensas penales, crónicas más que amenas que cualquier biblioteca seria tiene en sus anaqueles.

-------------------------------------------------------------------
“LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL Y DISTINGUIDA”

ESTUDIO JURIDICO DE LA CONSULTORIA
.
"DIRECC. OFIC. AV 2 DE MAYO  NRO. 516 - OFIC. 201- MIRAFLORES"

TELEFONOS
:
997591072 RPC
977311257 ENTEL
7392648 OFICINA.

VISITENOS EN LA PAGINA WEB:

TAMBIEN EN EL FACEBOOK

EN BUENAS TAREAS CON EL TEMA QUE GANO EN SEOPROFILER EL 1ER PUESTO A NIVEL INTERNACIONAL-AÑO 2013

TAMBIEN EN SCRIB CON UNA DE LAS INVESTIGACIONES QUE GANE A NIVEL INTERNACIONAL-

--------------------------------------------------






lunes, 12 de diciembre de 2016

“CASOS EN QUE EL TC DECLARÓ LA NULIDAD DE SUS SENTENCIAS”



“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”




POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.



INTRODUCCION

La materia de las nulidades procesales debe manejarse cuidadosamente a los casos en que sea estrictamente indispensable. Compulsada la jurisprudencia peruana se puede constatar que las nulidades son utilizadas por los litigantes como medio de dilatar los procesos, y por parte de algunos operadores del derecho como mecanismo de “soplar” el conocimiento de fondo o del mérito de la causa, siempre proclives a encontrar motivos de nulidad. En el aparato judicial, el hecho se agrava al encontrar en sus estadísticas de “Carga y descarga procesal”, dentro de los expedientes resueltos, lo que –en estricto– importan expedientes pendientes por haberse resuelto nulidades. Dentro del contexto de reforma judicial, resulta necesario contar con estadísticas confiables para la elaboración de planes estratégicos. La finalidad genérica de los actos del proceso confluye en la preservación de una garantía constitucional que asegure entre otros la adecuada defensa en proceso. Nos adherimos a lo dicho por Hugo Alsina, en el sentido de que la fórmula sería: “donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”.
A partir de la interpretación del artículo IX primer párrafo del Título Preliminar del Código Procesal Civil que regula el principio de vinculación, diremos que todo acto procesal que contravenga a la norma procesal imperativa o prohibitiva, carece de valor como tal.


2. DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política y artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y cuya cualidad de “efectividad” se desprende de su interpretación, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos, como es el caso del artículo 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es un atributo subjetivo que responde a la necesidad de que el proceso cumpla realmente con sus fines a los que está llamado a cumplir, en la medida en que el proceso supone el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, y comprende un complejo de derechos que forman parte de su contenido básico: el derecho de acceso a la justicia, el derecho al debido proceso, el derecho a una resolución fundada en derecho (criterios jurídicos razonables) y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales (eficacia procesal). El Tribunal Constitucional peruano citando a Rafael Saraza Jimena, en su obra Doctrina constitucional aplicada en materia civil y procesal civil (Madrid, Civitas, 1994), asume la posición de considerar que “la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva puede tener lugar, entre otras situaciones, cuando se produce el rechazo liminar de una demanda invocándose una causal de improcedencia impertinente; con la inadmisión de un recurso ordinario o extraordinario; con la aplicación de la reformatio in peius; y con la ejecución de la sentencia modificándose sus propios términos, o con su inejecutabilidad”. (Ver sentencia del 28 de enero de 2003, recaída en el expediente Nº 1546-2002-AA/TC-Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de noviembre de 2003). En reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, como la considerada en la sentencia emitida en el expediente Nº 1087- 2004-AA/TC Lambayeque de fecha 20 de setiembre de 2004, y que han servido de sustento en numerosas ejecutorias supremas de la Corte Suprema, se ha establecido que:“(…) El derecho de acceso a la justicia –que forma parte del contenido del derecho de tutela judicial efectiva– no se agota en prever mecanismos de tutela, en abstracto, sino que supone posibilitar al justiciable la obtención de un resultado óptimo con el mínimo de empleo de actividad procesal, con la intención de permitirle acceder de modo real al servicio de justicia y obtenerla en el menor tiempo y al menor costo posible. (…)” .

3. CONCEPTO

La nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o de vicios existentes en ellos, que lo coloca en la situación procesal de ser declarado judicialmente inválido, el cual puede ser declarado de oficio o a pedido de parte; en este último caso, la nulidad se manifestará mediante un medio de impugnación que se realizará sobre actos procesales no contenidos en resoluciones, siendo llamados, en estos casos remedios (artículo 356°); sin embargo, la nulidad también se podría plantear sobre actos procesales constituidos en resoluciones judiciales, por lo que además podrían ser considerados como recursos. Esta idea se ve reforzada con el artículo 382° del Código Procesal Civil, que señala:“El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad”.

 Por eso, el artículo 360° del Código citado establece la prohibición de la parte de interponer doble recurso contra una misma resolución. El jurista y procesalista Juan Monroy Gálvez define la nulidad
procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de su declaración judicial. Agrega que no todo acto nulo es declarado; las partes o el juez pueden determinar (convalidación o subsanación) que el acto produzca efectos jurídicos. El tiempo extingue la nulidad. La declaración de nulidad de oficio, lo que en doctrina procesal se llama potestad nulificante del juzgador y que ha sido recogida en la parte final del artículo 176° del Código Procesal Civil, entendida como aquella facultad conferida a los jueces en forma excepcional de declarar la nulidad aun cuando no haya sido solicitada, si se considera que el acto viciado (incluso el proceso todo) puede alterar sustancialmente los fines del proceso y la decisión que él va a recaer. Es una consecuencia inherente a la nulidad ipso iure del acto nulo. 

El artículo 176° in fine del Código Procesal Civil señala: “Los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda”. La doctrina uniformemente está de acuerdo que la nulidad procesal declarada de oficio presupone que el acto procesal viciado no sea posible de convalidación. La procedencia de la nulidad de oficio está en la protección de las garantías constitucionales del proceso, siendo una de las más importantes el respeto al debido proceso. Recientemente, el Tribunal Constitucional peruano, a través de reiterada jurisprudencia, considera que el derecho al debido proceso es un derecho “continente”; una alegación en abstracto de su supuesta lesión normalmente es una pretensión carente de concretización; no tiene un ámbito constitucionalmente garantizado en forma autónoma, sino que su lesión se produce como consecuencia de la afectación de cualesquiera de los derechos que lo comprenden (Ver fundamento 5 y 6 de la sentencia recaída en el expediente Nº 7289- 2005-PA/TC-Lima de fecha 3 de mayo de 2006; STC Nº 04587-2004-AA/TC, fundamento 27). 

Este tema resulta de vital importancia en el análisis del proceso de amparo contra resoluciones judiciales.

4. FINALIDAD 

La finalidad de las nulidades procesales es la de asegurar la garantía de la defensa en el proceso, pudiendo configurarse únicamente en relación con los actos procesales susceptibles de producir efectos jurídicos autónomos, como los actos emanados de un órgano judicial; en tal sentido, sólo cuando la ineficacia sea resultado de un vicio es posible hablar de nulidad.


CASOS EN QUE EL TC DECLARO DE SUS PROPIAS SENTENCIAS

El Tribunal Constitucional del Perú (TC), en la sentencia recaída en el Exp. núm. 02135-2012-PA/TC, del 26 de enero de 2016, se ha pronunciado a favor de la posibilidad de declarar la nulidad de sus sentencias. Por supuesto el debate y la discusión no se han hecho esperar. 
Para dar mayores elementos de juicio es necesario reiterar que en anteriores ocasiones el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de sus sentencias, como lo demuestra esta gruesa lista de casos que ha recogido el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña en su voto dirimente (Exp. núm. 02135-2012-PA/TC):

1. NULIDADES SUSTENTADAS EN VICIOS DE FORMA

Exp. N.° 02386- 2008-AA/TC (Nulidad, de fecha 12 de noviembre de 2009)
Se declara, a pedido de parte (recursos de aclaración y de nulidad), la nulidad de una sentencia debido a que no se notificó el llamamiento del magistrado correspondiente para dirimir la discordia.

RTC Exp. N.° 02488-2011-HC/TC (Nulidad, de fecha 22 de diciembre de 2011)
A través de razón de relatoría y resolución de presidencia se declara, de oficio, la nulidad de una sentencia y actos posteriores, por contener la firma de un magistrado equivocado.

RTC Exp. N.° 5314-2007-PA/TC (Nulidad, de fecha 26 de abril de 2010)
A través de resolución de Sala se declara de oficio (aunque con ocasión de un pedido de nulidad presentado) nula y sin efecto la resolución, remitiendo los autos al magistrado respectivo para que, a la brevedad posible, emita su ponencia y continúe la causa según su estado.

RTC Exp. N.° 03681-2010-HC/TC (Nulidad, de fecha 11 de mayo de 2012)
Se declara, con ocasión de resolver recursos de nulidad y de reposición, la nulidad de una sentencia porque se contó mal el sentido de los votos y se llama al magistrado correspondiente para que se pronuncie sobre el extremo en el que subsiste el empate.

RTC Exp. N.° 00831-2010-PHD/TC (Nulidad, de fecha 10 de mayo de 2011)
A través de resolución de presidencia se declara, a pedido de parte (solicitud de aclaración), la nulidad de una sentencia, pues se contabilizó mal el voto de un magistrado, por lo cual no se había conformado resolución válida.

RTC Exp. N.° 03992-2006-AA/TC (31 de octubre de 2007)
Se declara, mediando escrito de parte, la nulidad de una sentencia debido a que no se notificó el sentido de un voto ni el llamamiento a otro magistrado para que dirima, y con ello las partes poder presentar sus alegatos, si lo deseaban. Se acepta la abstención de un magistrado “pues puede dudarse de su imparcialidad en razón a que se cometió un error en la tramitación del expediente ajeno a su conocimiento” y se ordena que “por Secretaría General se realicen las investigaciones y se sancionen a los responsables conforme lo decretado por el Presidente del Tribunal Constitucional”.


2. NULIDADES SUSTENTADAS EN VICIOS DE FONDO

RTC Exp. N.° 04324-2007-AC (Nulidad, 3 de octubre de 2008)
A propósito del pedido de nulidad del demandante, el Tribunal verificó que desestimó una demanda de cumplimiento por no octubre de 2008 cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la STC Exp. N° 0168-2005-PC, expresando que la normas invocadas (referidas a la reincorporación del actor a su puesto de trabajo) contenían un “mandato condicional” (“los ex trabajadores podrán ser incorporados al puesto de trabajo del que fueron cesados en la medida en que existan las correspondientes plazas vacantes y presupuestales y aquellos que no alcanzaren plaza vacante podrán ser reubicados en otras igualmente vacantes del sector público”). Sin embargo, el Tribunal constató que no tuvo en cuenta que el recurrente ya se encontraba laborando en una plaza presupuestada y vacante, en virtud a una medida cautelar confirmada en segunda instancia, por lo que declara nula la vista de la causa y actos posteriores, y ordena que se emita nueva resolución.


RTC Exp. N.° 00978-2007-AA/TC (21 de octubre de 2009)
El Tribunal inicialmente declaró improcedente la demanda por (supuestamente) no haber recibido una información solicitada al demandante. Sin embargo, mediando escrito de parte, detecta que esta sí se había recibido, por lo que declaró la nulidad de la resolución para emitir una nueva.

RTC Exp. N.° 06348-2008-AA Resolución (RTC 8230-2006-AA), de 2 de agosto de 2010
En su sentencia el Tribunal ordenó a la sala de segundo grado admitir a trámite la demanda, cuando esta originariamente lo había hecho. Ante ello, la sala hace una consulta al Tribunal, que atendiendo a la contradicción existente declara nula su resolución y señala nueva fecha para la vista de la causa y, con ello, emitir pronunciamiento de fondo. El Tribunal en esta ocasión (a diferencia de todas las otras) fundamenta su “potestad nulificante”.

RTC Exp. N.° 4104-2009-AA/TC (10 de mayo de 2011)
Mediando el pedido de una de las partes (nulidad), el Tribunal anuló su decisión reconociendo que omitió evaluar un medio probatorio. RTC Exp. N.° 2023- 2010-AA/TC-Nulidad, 18 de mayo de 2011 Con ocasión de resolver un pedido de aclaración presentado por el demandante, el Tribunal encontró que lo resuelto no correspondía al expediente, esto es, que no existía congruencia entre los fundamentos y lo solicitado en la demanda. Ante ello declaró nulo lo actuado luego de la vista de la causa y se dispuso continuar con el trámite.

RTC Exp. N.° 00705-2011-AA (Nulidad, de fecha 3 de agosto de 2011)
El Tribunal al emitir su sentencia impuso una multa de 25 URP a una aseguradora, basada en que en complicidad con unos médicos emitió una certificación médica alterando la verdad de manera intencional, en perjuicio de tercero; sin embargo, posteriormente, la multada (a través de un pedido de nulidad parcial de sentencia) puso en conocimiento del Tribunal Constitucional la resolución que archivó la denuncia penal contra la aseguradora, y ante ello, “dado que la empresa demandada ha probado fehacientemente que el hecho motivador de la sanción en su contra ha desaparecido por haberse archivado la denuncia penal, corresponde modificar la sentencia de autos en este extremo, dejando sin efecto la multa impuesta (…) y corrigiendo el extremo en que se señala que la demandada ha actuado con palmaria mala fe”.

RTC Exp. N.° 2346-2011-HC/TC (Reposición, 7 de setiembre de 2011)
Con ocasión de resolver un pedido de parte (reposición), la 2011-HC/TC Sala declara la nulidad de su resolución (todo lo actuado de después de la vista de la causa), debido a que no se valoró un setiembre de 2011 documento crucial, que demostraba que se mantenía la detención del demandante y que no se había producido la sustracción de la materia, como había declarado inicialmente el Tribunal Constitucional

-------------------------------------------------------------------
“LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL Y DISTINGUIDA”

ESTUDIO JURIDICO DE LA CONSULTORIA.
"DIRECC. OFIC. AV 2 DE MAYO  NRO. 516 - OFIC. 201- MIRAFLORES"

TELEFONOS:
997591072 RPC
977311257 ENTEL
7392648 OFICINA.

VISITENOS EN LA PAGINA WEB:

TAMBIEN EN EL FACEBOOK


EN BUENAS TAREAS CON EL TEMA QUE GANO EN SEOPROFILER EL 1ER PUESTO A NIVEL INTERNACIONAL-AÑO 2013
--------------------------------------------------






sábado, 12 de noviembre de 2016

¿Sabía Ud. que dentro de los oficiales que no se rindieron y que apoyaron a Bolognesi hubo un oficial Argentino que peleo por el Perú?

¡ UN ARGENTINO QUE VALE UN PERU !



CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”




POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.



INTRODUCCION:

“En el marco del 87º aniversario de la reincorporación de la ciudad heroica de Tacna al Perú, que se celebrará el 28 de agosto del 2017 es propicio de resaltar a un Argentino que vale un PERU-.

Roque Sáenz Peña Lahitte (Buenos Aires, 1851-1914) fue un abogado y político argentino. nació en Buenos Aires el 19 de marzo de 1851Fueron sus padres el doctor Luis Sáenz Peña y doña Cipriana Lahitte.
 Luego de terminar sus estudios de Secundaria en el Colegio Nacional de Buenos Aires, se graduó como doctor en Derecho en 1875. Sus inicios en la carrera de las armas datan de su temprana participación en movimientos políticos y militares en su país, en los que llegó a ser Segundo Comandante de Guardias Nacionales.
Al declararse la Guerra del Pacífico entre Chile y Perú, Roque Sáenz Peña se alejó silenciosamente de su país en 1879, y enrumbó hacia Lima. Siguiendo sus convicciones de justicia y solidaridad ofreció sus servicios al Perú, que le otorgó el grado de Teniente Coronel (Comandante). En la victoriosa Batalla de Tarapacá sirvió al mando del coronel Andrés Avelino Cáceres, como comandante del Batallón Iquique. Sáenz Peña luchó valerosamente en la histórica Batalla de Arica (7 de junio de 1880), junto al legendario coronel Francisco Bolognesi.


FUE TOMADO PRISIONERO


Luego de ser tomado prisionero y sometido a Consejo de Guerra, se le confinó cerca de la capital chilena. Fue puesto en libertad seis meses después, a instancias de su familia y por exigencias del Gobierno argentino, que le devolvió la ciudadanía argentina, perdida de jure al incorporarse al Ejército peruano.
El Gobierno del Perú lo ascendió a Coronel en 1885, y años más tarde, en 1905, el Parlamento Nacional le otorgó el cargo de General de Brigada, a propuesta del presidente peruano José Pardo Barreda. En reconocimiento a su ejemplar conducta patriótica e internacionalista, Roque Sáenz Peña recibió autorización por vía legal para aceptar el cargo de General del Ejército del Perú. El 6 de noviembre de ese mismo año, el General Roque Sáenz Peña fue nombrado jefe del Comando General del Ejército del Perú, durante la ceremonia de inauguración del monumento al Coronel Francisco Bolognesi, su compañero de armas caído en Arica.

Regresó a Buenos Aires en 1880 y se incorporó al gabinete del general Roca como subsecretario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que ejercía Bernardo de Irigoyen. Un año después renunció al cargo y viajó a Europa donde permaneció por dos años.
De regreso a Buenos Aires, volvió a incorporarse lentamente a la vida política. En 1884 fundó junto a Carlos Pellegrini el periódico Sud América, en el que expresará sus ideas políticas. En 1886 apoyó la candidatura presidencial de Miguel Juárez Celman. Tras el triunfo juarista, fue designado embajador plenipotenciario en el Uruguay.


La Frase America para la Humanidad.

En octubre de 1889, junto a Manuel Quintana, representó a la Argentina en el Congreso Panamericano en Washington en el que defendió el principio de no intervención de las potencias extranjeras en los asuntos internos de los estados latinoamericanos y combatió el proyecto estadounidense de crear una unión aduanera y una moneda única para toda América. En esa ocasión, Sáenz Peña contrapuso a la tristemente célebre doctrina Monroe, que proponía "América para los americanos", la frase "América para la humanidad".

En junio de 1890, el presidente Celman, en plena crisis lo nombró ministro de Relaciones Exteriores, pero a fines de julio de ese año estalló la llamada Revolución del Parque, que puso fin a la presidencia de Juárez Celman. Sáenz Peña renunció a su cargo.

La crisis política desatada tras la revolución trajo un aire de purificación de la política y la impecable trayectoria de Sáenz Peña lo colocaron en una inmejorable posición para acceder a la presidencia. Su candidatura fue proclamada en La Plata a mediados de 1891 por el grupo llamado "modernista", en el que se destacaban Carlos Pellegrini y José Figueroa Alcorta, y todo parecía indicar que llegaría a la Casa Rosada. Pero la astucia y los manejos de Roca y Mitre pudieron más. Encontraron la única manera de frenar el ascenso de Roque Sáenz Peña: proponer la candidatura de su padre, don Luis Sáenz Peña.

Roque se negó a enfrentar a su padre y renunció a la candidatura en estos términos: "lamento que circunstancias ajenas a mi voluntad, pero no extrañas a mi corazón me impidan aceptar el alto honor que se me ha discernido".
Por su parte, don Luis le agradecía el gesto en una carta pública: "Creo que nos abraza una aureola de honor para el hijo y para el padre. El abnegado retiro de tu candidatura me deja amplia libertad de proceder. Tú eres todavía muy joven, y en tu corta vida pública has dejado ya rastros indelebles de tu inteligencia y de tu carácter".

Tras la asunción de la presidencia por parte de su padre, abandonó la banca de senador que ocupaba en representación de la provincia de Buenos Aires. No podía, por sus convicciones, ser oficialista pero, por respeto filial, tampoco podía ser opositor. Decidió retirarse momentáneamente de la política y se dedicó a administrar una estancia en Entre Ríos por unos dos años.

En 1898, se produjo la guerra entre Estados Unidos y España por la posesión de Cuba. Sáenz Peña tomó partido por España y los cubanos y pronunció un vibrante discurso en el Teatro Victoria contra la intervención norteamericana: 

"Tengo el sentimiento y el amor de mi raza; quiero y respeto como propias sus glorias en la guerra y sus nobles conquistas en la paz".

En febrero de 1905, estalló una revolución radical en distintos puntos del país. La revuelta fue derrotada pero las demandas radicales de limpieza electoral y de un marco jurídico claro y justo seguían vigentes.
En 1906, tras la muerte del presidente Manuel Quintana, asumió el vicepresidente José Figueroa Alcorta quien envió a Sáenz Peña a Madrid en representación de la Argentina a las bodas reales de Alfonso XIII. En la capital española recibió un nuevo nombramiento: Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante España, Portugal, Italia y Suiza. Estando en Italia, en 1907, recibió instrucciones para representar a la Argentina, junto al embajador Luis María Drago en la Segunda Conferencia Internacional de la Paz en La Haya.

Sáenz Peña regresó al país en agosto de 1909, en un clima de gran agitación social y política. Todavía sonaban las repercusiones de la matanza perpetrada por el coronel Ramón Falcón el 1º de mayo en la Plaza Lorea y los partidos tradicionales preparaban sus candidaturas para las elecciones de 1910. Su nombre fue propuesto por los partidarios de terminar con el fraude, incorporar a la oposición menos revolucionaria al sistema político y descomprimir el clima de presión social que se vivía. En Europa, Sáenz Peña había observado las ventajas que había traído a las sociedades modernas la ampliación del sufragio y la modernización de las leyes electorales.

El 12 de junio de 1910, el colegio electoral consagró la fórmula Roque Sáenz Peña-Victorino de la Plaza. El presidente electo se encontraba nuevamente en Europa y emprendió el viaje de regreso a su país.
A poco de llegar, concertó dos entrevistas clave: una, con el presidente Figueroa Alcorta y, la otra, con el jefe de la oposición, Hipólito Yrigoyen. La entrevista con el caudillo radical, concertada en la casa del doctor Manuel Paz, despejó los temores de ambos lados. Yrigoyen se comprometía a abandonar la vía revolucionaria y Sáenz Peña, a la sanción de la tan anhelada Ley Electoral.

El Proyecto de Ley de Sufragio.

El 12 de octubre, asumió el nuevo gobierno y Sáenz Peña cumplió con su palabra enviando al parlamento el proyecto de Ley de Sufragio, elaborado con la estrecha colaboración de su ministro del Interior, Indalecio Gómez, que establecía la confección de un nuevo padrón, basado en los listados de enrolamiento militar, y el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18 años.

El presidente presentó el proyecto con estas palabras:

 "He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar". Poco después, ambas cámaras aprobaban la que empezó a conocerse como la Ley Sáenz Peña.

El fin del fraude significaba un notable avance hacia la democracia en Argentina y la posibilidad de expresión de las fuerzas políticas opositoras que habían sido marginadas del sistema por los gobiernos conservadores. En las primeras elecciones libres llevadas adelante en la Argentina, en el mismo año 1912, la bancada socialista crece notablemente y se suceden los triunfos radicales en Entre Ríos y Santa Fe.

La salud del presidente comenzó a deteriorarse a comienzos de 1913. Una y otra vez debió solicitar licencia y debió finalmente delegar el mando a Victorino de la Plaza en octubre de ese año. Falleció en Buenos Aires en la madrugada del 9 de agosto de 1914, mientras en Europa estallaba la Primera Guerra Mundial.
La cámara baja comisionó al jefe de la bancada socialista para redactar el discurso fúnebre en honor del presidente. En esa ocasión dijo el doctor Juan B. Justo: 

"Actuó en un momento de la historia argentina en que el problema fundamental era el de la verdad del sufragio popular”. 

Lo comprendió, tradujo esa comprensión en una nueva ley, y aplicó esa ley con lealtad y con energía, consiguiendo hacer del parlamento argentino un verdadero parlamento moderno.

El doctor Roque Sáenz Peña ha sido pues para la diputación socialista, un constructor, un creador".


La Causa de América

El futuro compañero de lucha de Francisco Bolognesi en la reunión con los jefes militares comisionados para escucharlo, expresó claramente que:

“La causa del Perú y de Bolivia, enfrentadas a Chile, que codiciaba sus reservas de salitre y guano, es en estos momentos la causa de América y la causa de América es la causa de mi patria y de sus hijos.”

Y luego agregó:

 “Yo no voy (a la guerra) envuelto en la capa del aventurero, dejo mi patria cediendo a convicciones profundas, no por imposiciones aventureras, sino por inspiraciones para cumplir un sentimiento de hermandad americana”.

Al final de la entrevista, le fue otorgado el grado de teniente coronel y comisionado para integrarse al Ejército del Sur, comandado por el general Juan Buendía.

En la batalla

Saénz Peña fue enviado directamente al escenario de los enfrentamientos, correspondiéndole participar en la Batalla de San Francisco (19 de noviembre de 1879), en el que las fuerzas peruanas experimentaron una derrota.

Inmediatamente después intervino en la Batalla de Tarapacá (27 de noviembre) como ayudante del general Juan Buendía, comandante general del Ejército del Sur, correspondiéndole secundar la estrategia del coronel Andrés Avelino Cáceres, que consistió en adelantarse al plan de ataque de los invasores, desalojarlos de los cerros donde se encontraban parapetados y propinarle una escandalosa derrota.

Escandalosa porque el ejército chileno era un ejército varias veces superior al peruano en armamento y soldados. Los enemigos emprendieron la fuga a través del desierto con dirección a Pisagüa para reagruparse y volver al contraataque. El Ejército del Sur hizo una evaluación de sus fuerzas y llegó a la conclusión de que no estaba en condiciones de enfrentarlos de nuevo porque carecía de artillería y caballería y resolvió abandonar Tarapacá y desplazarse a Arica.

El desempeño de Sáenz Peña fue encomiado por el general Buendía en su parte de guerra al reportar que “en el momento de la batalla al encontrarse sin jefe la mitad del batallón de Guardias Nacionales, coloqué a Sáenz Peña como jefe de esta unidad, quien lo condujo la pelea con la más valerosa decisión y coraje”, por lo cual fue ascendido al grado de coronel.


En el Morro

El 5 de junio de 1879, dos días antes del asalto de los invasores chilenos, Sáenz Peña integró la Junta de Guerra de 15 oficiales, en la que por unanimidad respaldaron la respuesta dada por Francisco Bolognesi al pedido de rendición del general chileno Manuel Baquedano, con la categórica expresión:

 “Tengo deberes sagrados que cumplir y los cumpliré quemando el último cartucho”

El que no estuvo presente, por haber adelantado su voto en contra, fue el coronel pierolista Agustín Belaúnde, quien optó por desertar para evitar se le castigue con la pena de muerte por traición a la Patria.
En la batalla de Arica le correspondió asumir el mando del batallón Iquique y estar presente en la ofensiva final lanzada por los invasores, en la que fue herido en el brazo derecho y significó una verdadera mortandad en las filas de los patriotas.
La soldadesca chilena estuvo a punto de dar muerte a los sobrevivientes Sáenz Peña, La Torre y Chocano, cuando estos fueron rodeados e iban ser tiroteados. En esas circunstancias, el capitán del IV de Línea del ejército chileno Ricardo Silva Arriagada se interpuso y los declaró prisioneros.
De los 1,650 hombres que tomaron parte activa en la batalla por el lado peruano, murieron más de 1,000 y alrededor de 200 quedaron heridos.


Fue Capturado Herido

La mayoría de los altos oficiales perecieron. De los 19 oficiales murieron 13. De los jefes de la Octava División solo sobrevivió el coronel Roque Sáenz Peña, herido en el brazo derecho; de la Séptima División, el coronel Várela, gravemente herido. Del Estado Mayor sólo salvó la vida su jefe, Manuel Carmen La Torre. Por su parte los invasores registraron 474 bajas.

Sus captores lo enviaron a Valparaíso y sometieron a un Consejo de Guerra y sancionado con el confinamiento en San Bernardo, cerca de la capital chilena. Puesto en libertad luego de seis meses, a instancias de su familia y del gobierno argentino, regresó a Buenos Aires en septiembre de 1880.

El Congreso de Argentina le devolvió la ciudadanía argentina, que había perdido al incorporarse al ejército peruano. Retornó a Buenos Aires en setiembre de 1880, donde reinició una brillante carrera política. Fue elegido primero senador y luego, el 12 de octubre de 1910, presidente de la República Argentina. En su país, se le recuerda por ser autor de la Ley Sáenz Peña, que instituyó por primera vez el voto universal, secreto y obligatorio. En 1905 retornó al Perú para participar en la inauguración de un monumento en su honor y ser ascendido al grado de general de brigada del Ejército Peruano. 

-------------------------------------------------------------------
“LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL Y DISTINGUIDA”

ESTUDIO JURIDICO DE LA CONSULTORIA.
"DIRECC. OFIC. AV 2 DE MAYO  NRO. 516 - OFIC. 201- MIRAFLORES"

TELEFONOS:
997591072 RPC
977311257 ENTEL
7392648 OFICINA.

VISITENOS EN LA PAGINA WEB:

TAMBIEN EN EL FACEBOOK


EN BUENAS TAREAS CON EL TEMA QUE GANO EN SEOPROFILER EL 1ER PUESTO A NIVEL INTERNACIONAL-AÑO 2013
--------------------------------------------------






martes, 1 de noviembre de 2016

¿ FF.AA Y POLICIAS ACEPTARAN HOMOSEXUALES DENTRO DE SUS FILAS EN EL PERU ?


“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”



POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.


INTRODUCCION:

En el Perú, las prácticas sexuales de naturaleza homosexual entre adultos, mutuamente consentidas no tienen ningún tipo de sanción ni civil ni penal desde 1836-37, siendo el primer país de Hispanoamérica en despenalizarlas.
Sin embargo, existía una excepción para los miembros de “La Policía  y de Las Fuerzas Armadas”, que podían ser castigados con penas de 60 días a 20 años de prisión o ser relevados del servicio, no obstante, en diciembre de 2009 el “Tribunal Constitucional del Perú” declaró ilegal la discriminación de homosexuales en la policía y las Fuerzas Armadas. Fue considerado un tema tabú en la sociedad Peruana, considerada como conservadora, desde los tiempos de la Conquista del Perú.

¿CUÁN INCLUSIVAS SON LAS FUERZAS ARMADAS CON LOS HOMOSEXUALES EN LOS DIVERSOS EJÉRCITOS EN EL MUNDO?
La inclusión de población de Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales (LGTB) en las Fuerzas Armadas siempre ha sido un tema que ha despertado polémica. En Estados Unidos, por ejemplo, las críticas valieron la eliminación de una legislación llamada de forma muy descriptiva "Don't ask, don't tell" (no preguntes, no cuentes), la cual permitía el ingreso de homosexuales siempre que estos no demostraran abiertamente su orientación sexual.
Otros países, como Brasil, han modificado su politica de ingreso al ejército, permitiendo que homosexuales con pareja estable formen parte de ellas.
Sin embargo, en otros países del mundo, no solo se evita el ingreso de homosexuales a las Fuerzas Armadas, sino que se expulsa a quienes lo son.
Respecto a esta situación es que el Centro de Estudios Estratégicos de La Haya, un instituto de investigación que se centra en temas de defensa y seguridad, publicó en febrero de este año un informe en el que da cuenta del nivel de inclusión de la población LGTB en las Fuerzas Armadas de más de cien países, basándose en más de 20 indicadores.
El informe, que puedes ver en el mapa de esta nota, ubica a Nueva Zelanda (con un índice de 100), como la nación con mayor nivel de inclusión para la población LGTB. Lo siguen en la lista HolandaReino UnidoSuecia y Australia.
Perú se encuentra justo a mitad de la tabla, con un índice de 61,8. En tanto, Nigeria (con un índice de 3), Irán (6), Siria (7), Zimbabue(9) y Ghana (10), son aquellos que más trabas ponen a la inclusión de los homosexuales en sus Fuerzas Armadas.


POLICIA NACIONAL DEL ´PERU SANCIONA LA HOMOSEXUALIDAD DENTRO DE SUS FILAS. (Reg. Disc. DL. 1150)
El  12 de diciembre de 2012  el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) dio  una conferencia de prensa en su local (Mariscal Miller 822, Jesús María) los alcances de esta ley que desacata una sentencia del Tribunal Constitucional y viola el Plan Nacional de Derechos Humanos presentado el lunes por el Ministerio de Justicia.
Los policías peruanos que tengan” relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional” serán retirados de la Policía Nacional del Perú según la falta Muy grave 55 (MG55) del Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, DL 1150, publicado el 12 de Diciembre del 2012 en el  Diario Oficial El Peruano.
La sanción homofóbica proviene de la derogada Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Ley 29356, promovida en 2009 por la ex ministra evangélica Mercedes Cabanillas, en desacato de la sentencia 0023-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional que derogó en 2004 un artículo similar de la Ley Orgánica de Justicia Militar porque “se vulnera el principio de dignidad de la persona y la cláusula de igualdad, consagradas en el artículo 1° y en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución, respectivamente”.

“El presidente Humala confirma así la vocación homofóbica de su gobierno, desconociendo y violando el Plan de Derechos Humanos que su gestión preparó y presentó el lunes, que recomendaba eliminar esta sanción homofóbica de nuestro ordenamiento jurídico”, precisó el presidente del MHOL, Giovanny Romero Infante.

CORTE INTERAMERICANA CONDENA A ECUADOR POR DISCRIMINACIÓN EN EL EJÉRCITO POR ORIENTACIÓN SEXUAL
La Corte declaró responsable internacionalmente al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y por afectar el derecho a la honra y a la reputación de Flor Freir.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado ecuatoriano por discriminar a un oficial de las Fuerzas Armadas por su orientación sexual, al tiempo que ordenó compensaciones materiales y morales en favor de la víctima, informó este martes el tribunal con sede en San José.
La sentencia consideró que fue discriminatorio el proceso seguido contra el SUBTENIENTE HOMERO FLOR FREIRE, en el año 2000, por supuestamente haber mantenido una relación homosexual dentro de las instalaciones militares.
Flor Freire negó en el proceso que tal relación hubiera tenido lugar, pero de todas maneras la Corte IDH consideró que lo único relevante en el caso era analizar el régimen disciplinario militar con base en el cual se decidió la sanción.
En ese sentido, "la Corte encontró que dicho régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los actos de homosexualismo que los no homosexuales", señala un comunicado del tribunal.

Por tanto, determinó que hubo discriminación en contra de Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida.
La Corte recordó que la orientación sexual de las personas es una categoría protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno puede disminuir o restringir los derechos de una persona por su orientación sexual  La Corte declaró responsable internacionalmente al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y por afectar el derecho a la honra y a la reputación del Flor Freir, como consecuencia del proceso disciplinario.   Como medidas de reparación, el tribunal ordenó colocar a Flore Freire en la situación de un militar retirado, con todos los beneficios sociales y prestacionales que le corresponden en tal condición.

También reclamó al Estado desarrollar programas de capacitación a lo miembros de las Fuerza Armadas para evitar que se repitan actos de discriminación como el ocurrido en este caso.
-------------------------------------------------------------------
“LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL Y DISTINGUIDA”

ESTUDIO JURIDICO DE LA CONSULTORIA.
DIRECC. OFIC. AV EL POLO NRO 401- OFIC. 301-URB. MONTERRICO- SURCO.

TELEFONOS:
997591072 RPC
977311257 ENTEL
715-43-92 OFICINA.

VISITENOS EN LA PAGINA WEB:

TAMBIEN EN EL FACEBOOK

EN BUENAS TAREAS CON EL TEMA QUE GANO EN SEOPROFILER EL 1ER PUESTO A NIVEL INTERNACIONAL-AÑO 2013
--------------------------------------------------