lunes, 6 de noviembre de 2017

"LO QUE SE VE NO SE PREGUNTA O NO SE PRUEBA PORQUE LO EVIDENTE NO NECESITA PROBARSE EN DERECHO"



“CONSULTORÍA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”





POR EL DR JUAN A VARILLAS ALZAMORA.

"JUAN GABRIEL EL DIVO DE JUÁREZ Y LA LITIGACIÓN ORAL"


INTRODUCCION



El Dr. Juan Varillas Alzamora, Director General de esta Consultoría, especialista en el Nvo Código Procesal Penal, con especialidad en Litigación Oral, dijo en una entrevista Radial evocando a lo referido por el Divo de Juárez lo siguiente:

"Como diría el Gran Maestro Juan Gabriel.....LO QUE SE VE NO SE PREGUNTA"; cuando le preguntaron si era homosexual".

RECORDEMOS DICHA HISTORIA:

Entrevista realizada En el año 2002 hecha por el periodista Fernando Del Rincón del programa de Univisión “Primer Impacto”, y quien ahora es conductor para la cadena CNN. 

Juan Gabriel, hasta el fin de su vida, se rehusó a hacerle el juego a quienes trataban con morbo sus preferencias sexuales.

….Cuando este le preguntó abiertamente si era homosexual:

"¿A usted le interesa mucho?", respondió el ídolo, con una sonrisa en el rostro. "¿Yo le pregunto?".

"Y yo le respondo, Con otra pregunta... dicen que lo que se ve no se pregunta, mijo", señaló el compositor.

Alberto Aguilera Valadez, mas conocido en el mundo artístico como Juan Gabriel, sin ser abogado, aplico un Axioma o una Máxima Jurídica aplicable en el Derecho en General  con mayor amplitud en el  "Derecho Procesal", para ser más exacto en la LITIGACIÓN ORAL.

Lo Notorio o “LO QUE SE VE NO SE PRUEBA”, Locución Latina (notoria non egent probatione).
    

    “POR LO TANTO LO QUE SE VE NO SE PREGUNTA".


La notoriedad es un eximente de prueba y forma parte de nuestro acervo jurídico pues lo contempla el  Código Procesal Penal, Dec.Leg 967 del año 2004 y responde a la lógica, al evitar actividades probatorias Inútiles.

En la valoración de la prueba según el Código procesal Penal Vigente desde el año 2004 en el Perú indica en su:

Art 158 lo siguiente:

"El Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados".

¿ENTONCES QUE ESUN HECHO NOTORIO?

Si nosotros  queremos referirnos a  ¿Que es un hecho notorio? Vamos a referirnos que es  un hecho evidente innegable en otras palabras:

“Los hechos notorios  son una narración cronológica de los sucesos que pasaron sobre un acontecimiento o acontecimientos en específico”.

Es una descripción exacta de algo que aconteció, tal cual
Los hechos notorios son cualquier acontecimiento público que por tal motivo no requiere prueba para acreditarse.

¿QUÉ ES UN HECHO?

Es una narración cronológica de los sucesos que pasaron sobre un acontecimiento o acontecimientos en específico.

Su función principal es constituir acciones o excepciones.
Para Jorge L. Kielmanovich, “los hechos desempeñan una triple función: por un lado sirven como fundamento o causa de la pretensión o la defensa; por otro, se erigen en objeto de la prueba, y por último se establecen como fundamento de las sentencias.”

(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 215. 2012)

¿QUÉ SON LOS HECHOS JURÍDICOS?

Para Chiovenda, “se entiende por hechos jurídicos aquellos de los cuales deriva la existencia, la modificación o la extinción de una voluntad concreta de la ley, y como tales se distinguen de los simples hechos o motivos, los cuales sólo tienen importancia para el derecho en cuanto pueden servir para probar la existencia de un hecho jurídico. Por tanto, para demostrar que la acción o la excepción es procedente, debemos probar la existencia del hecho jurídico generador de la obligación, o en su caso el que haya modificado, extinguido o suspendido su cumplimiento.”

(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 217. 2012)

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS HECHOS SEGÚN SU ACCIÓN O EXCEPCIÓN?

Se clasifican en positivos,  negativos y abstenciones:
Hechos Positivos: Es aquél que afirma la existencia de algo.
Hechos Negativos: Es aquel que niega la existencia de algo.
Hechos de Abstención: Aquellos que implican un “no hacer”, es decir, como su nombre lo indica, abstenerse de haber realizado una acción, pero tampoco se niega que se tenía conocimiento de dicha acción.


¿CÓMO DEBEN DESARROLLARSE LOS HECHOS?

De acuerdo con Enrique M. Falcón, los “hechos deben desarrollarse mediante tres etapas, a saber: a) la exposición (es la que presenta los acontecimientos de la acción; la época, el lugar y los personajes); b) el nudo (momento en que los acontecimientos y personajes, circunstancias y diálogo se entremezclan dando lugar al nacimiento de la relación jurídica); y c) la conclusión (es donde la relación jurídica emerge lesionada y da lugar al reclamo).”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 215. 2012)

¿QUÉ TIPO DE HECHOS NO REQUIEREN DE UNA PRUEBA?
Son hechos exentos de prueba, aquellos que puedan ser evidentes al ser conocidos públicamente, los notoriamente imposibles y los hechos notorios.

¿QUÉ ES UN HECHO NOTORIO SEGÚN DOCTRINA ?
Para Hugo Carrasco Irriarte señala que un hecho notorio es “lo público y sabido de todos. 

Conocimiento que forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social. Los considerados ciertos e indiscutibles. Hechos comúnmente sabidos en un determinado lugar por los morados que lo habitan.”

HECHO NOTORIOS SEGÚN NVO CODIGO PROCESAL PENAL (Art. 156 º.3 NCPP). 

Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.

Por notorio se entiende a aquel hecho que es de conocimiento del grupo social, en otras palabras, que todos conocen

Art 158 lo siguiente:

"El Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y
expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados".

CONVENCIONES PROBATORIAS (Art. 350.2 NCPP)

Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio.

• Por acreditado se entiende un hecho al cual se le ha dado credibilidad, hecho verificado por algo (en este caso por el acuerdo y no por la prueba).

ARTÍCULO 393° Normas para la deliberación y votación.- 1. El Juez Penal no podrá utilizar
para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.

2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos

(Hugo Carrasco Irriarte. Diccionario de Derecho Fiscal. Editorial Oxford. Pág. 353. 2008)

Para Calamandrei, los hechos notorios “son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en que ocurre la decisión. ”

(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 220. 2012)

SEGÚN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que un hecho notorio es “cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.”

(HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. 1000477. 163. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte – SCJN , Pág. 4693.)

¿QUIÉN PUEDE INVOCAR HECHOS NOTORIOS EN UN JUICIO?
Las partes, inclusive el Órgano Jurisdiccional que conozca el juicio.

SI UN ÓRGANO JURISDICCIONAL INVOCA UN HECHO NOTORIO, ¿DEBE SOLICITAR PREVIAMENTE A ALGUNA DE LAS PARTES DICHA INVOCACIÓN?

Claro que sí, y esto se da, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista.”

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE SEÑALAR HECHOS NOTORIOS EN UN JUICIO CON INDEPENDENCIA DE SU VÍA O NATURALEZA?

Si presentaste una demanda de amparo, de nulidad, o de alguna otra vía, la importancia de ofrecer hechos notorios en el procedimiento del juicio es de mucha importancia.

Esto es así ya que, si suponemos que cuentas con alguna sentencia favorable a tus pretensiones que fue resuelta por ese mismo juzgado, tribunal o sala, puede (y debe) servir como base para que el juzgador resuelva tu juicio de una manera similar, ya que al ser una cosa juzgada, tiene un carácter que puede beneficiarte, es por ello que si cuentas con alguna sentencia favorable, debes de ofrecerla en tu juicio.

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Dr. JUAN VARILLAS ALZAMORA  CATEDRATICO UNIVERSITARIO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Y PREGRADO  DE LA UNH – UPLA UNFV Y DE ESCUELAS DE FORMACIÓN PNP.

ABOGADO
MAGISTER EN DERECHO PENAL 
DOCTOR EN DERECHO POR LA UNFV.
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 “LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL Y DISTINGUIDA”

ESTUDIO JURIDICO DE LA CONSULTORIA.
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