viernes, 19 de agosto de 2016

¿ES FACTIBLE RECUSAR A UN JUEZ POR SER AMIGO DEL FACEBOOK Y/O DE OTRAS REDES SOCIALES, DE UNA DE LAS PARTES EN LITIGIO?






POR EL DR. JUAN A. VARILLAS ALZAMORA.

¿ES FACTIBLE RECUSAR A UN JUEZ POR SER AMIGO DEL FACEBOOK Y/O DE OTRAS REDES SOCIALES, DE UNA DE LAS PARTES EN LITIGIO?

DEFINICIÓN DE RECUSACIÓN:
Recusación es un concepto que tiene su origen en el vocablo latino recusatio. Se trata del procedimiento y el resultado de recusar (rechazar algo, no consentirlo). La noción es de uso frecuente en el contexto judicial.
Una recusación, por lo tanto, es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. Esta impugnación debe ser presentada por la parte interesada, la cual, a través de un escrito formal, manifiesta las causas de la recusación.
Este acto procesal puede ser promovido en cualquier punto del procedimiento, es decir que no importa si la parte interesada no se da cuenta desde el principio de que la participación de la otra puede perjudicarla; en cuanto sea consciente de su potencial imparcialidad, tiene derecho de exigir que se desvincule del proceso judicial.
Uno de los puntos fundamentales de la recusación es que deben existir pruebas válidas y legítimas que permitan llevar a cabo los deseos de la parte interesada; sobra decir que si no fuera así, cualquier persona podría alterar la estabilidad de un procedimiento judicial exigiendo a cada paso un cambio en las autoridades participantes, ya sea por creer que no van a fallar a su favor o simplemente para ganar tiempo, por ejemplo.
La decisión última sobre la recusación queda en manos de un juez superior, quien debe definir si el juez recusado puede seguir actuando en el proceso. La existencia de un vínculo personal entre el juez y una de las partes, el hecho de que el juez haya obtenido algún beneficio o el prejuzgamiento son algunas de las causas que pueden motivar una recusación.
Es importante tener en cuenta que la recusación es un mecanismo aportado por la ley. Las partes intervinientes en un proceso tienen el derecho de reclamar que el juez se aparte de la causa cuando éste ha prejuzgado o cuando existan motivos para creer que no será imparcial. Si la recusación es aceptada, el juez será considerado incompetente en el caso en cuestión (es decir, dejará de tener competencia pese a que mantenga la jurisdicción).
Supongamos que un ex empleado de una empresa acusa al dueño de la compañía de haberlo despedido por su orientación sexual, demandándolo por discriminación. El empresario, en cambio, afirma que el trabajador fue despedido por robar dinero. Debido a que el juez que debe decidir sobre el caso fue compañero de colegio del empresario, la parte demandante pide la recusación.

LA IMPARCIALIDAD DE UN MAGISTRADO:
La imparcialidad de un juez en un proceso es una falta gravísima, ya que pone en riesgo la libertad de terceros, y por eso también puede traer consecuencias serias para el primero si se descubre que persigue un beneficio a consciencia. Todos tenemos derecho a ser medidos por la misma regla, a ser juzgados sin tomar en cuenta ningún tipo de información que exceda los límites de las pruebas aportadas por la acusación.
Un concepto legal relacionado con la recusación es la excusa, una facultad que poseen los jueces para abstenerse de conocer un proceso si en el mismo se dan una o más circunstancias que ponen en duda su propia imparcialidad, las cuales pueden ser las siguientes:

CAUSALES MAS FRECUENTES:
A.- Que una de las partes tenga algún tipo de vínculo con el juez, como ser un lazo sanguíneo o una relación de amistad o conocimiento lo suficientemente cercano como para impedir que se desempeñe con absoluta objetividad;
B.- Que el juez haya prejuzgado; es decir que el Magistrado haya adelantado Opinión.
C.- Que alguna de las partes le haya entregado alguna dadiva o  regalo;
D.- Que el juez haya sido querellado para alguna de las partes.
En Ciencia cierta, Recusar a un Juez significa solicitar que el mismo se aparte del proceso, que deje de ser Juez del caso porque dudamos de su imparcialidad.

QUE SEÑALA LA NORMA AL RESPECTO:
El Código Procesal Civil señala las causales específicas por las cuales se puede solicitar dicha recusación.
Una de dichas causales para pedir la recusación de un Juez es ser "amigo íntimo" de una de las partes tal como lo señala el artículo 307 del Código Procesal Civil que paso a transcribir:
"Artículo 307.- Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:
1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;
..."

¿Que una de las partes sea "amigo" en Facebook de un Juez será suficiente para que la otra parte proceda a recusarlo?
Ciertamente que el tema deberá ser analizado caso por caso dado que el artículo transcrito señala que no basta que sea un "amigo" sino que deberá de ser necesariamente un "amigo íntimo". Deberá evaluarse consecuentemente si el "amigo de Facebook" tiene ese perfil de "íntimo" que exige la norma legal.
En mi caso particular por ejemplo yo he añadido como "amigos" a una serie de personas que tal vez si nos cruzamos en la calle no nos reconozcamos, si por allí mañana alguno de mis "amigos" en Facebook se convierte en Juez sería absurdo que alguien pueda sostener que deba de ser recusado por tal razón.
Como el mismo artículo señala, la naturaleza de amistad íntima tiene que ser demostrada con "hechos inequívocos" y si bien Facebook puede ayudar en esa actividad probatoria, no bastará el simple agregado de "amigo" en Facebook para la recusación. Cosa distinta sería si con motivo de dicha amistad en Facebook se pueden apreciar fotos donde aparezcan juntos, juez y parte, en reuniones sociales o familiares que pongan en evidencia ese carácter "íntimo" que exige la norma legal.

En la otra gran red social que es Twitter tal vez la cuestión planteada en este artículo no ha surgido debido a que dicha red social no usa la palabra "amigo" sino el famoso "sígueme" o "follow me" (a propósito me pueden seguir en mi cuenta Twitter @AVillanuevaE). Twitter, sin embargo, al igual que Facebook, sí podría ser utilizado como una prueba más para acreditar dicha amistad íntima en el caso de existir intercambio de "tuits" que pongan en evidencia tal hecho.
En Estados Unidos existe a la fecha un debate sobre la interrogante planteada en el artículo dado que la Corte de Apelaciones del 4to. Distrito separó al Juez Andrew Siegel de un caso por que era amigo en Facebook con el Fiscal a cargo del caso. La misma Corte de Apelaciones está solicitando que este tema será finalmente decidido por la Corte Suprema de Justicia del Estado de La Florida (puede leer la noticia en inglés en ABAJournal).
Pero lo que se podía haber convertido simplemente en un intento desesperado de la defensa de dilatar el proceso, dio un giro cuando el comité encargado de revisar el caso (la Corte de Apelación del Distrito Cuatro de Florida) otorgó la razón al letrado defensor considerando que “tanto los jueces como los abogados deben mantener vidas sociales independientes, al igual que ocurre en la vida real”. Se basaban en un dictamen emitido en noviembre de 2009 por el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida que prohibía a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos.

En Paraguay, el antecedente sobre el uso de las redes sociales y los magistrados es el caso del juez penal de Garantías de la Capital Óscar Delgado, quien compartió en Facebook un link de una publicación periodística sobre su confirmación como juez de la causa por un presunto perjuicio al Instituto Paraguayo del Indígena (Indi). El magistrado posteriormente fue apartado por un Tribunal de Apelaciones.

Luego este Juez fue denunciado ante el Tribunal de Ética del Poder Judicial paraguayo por el abogado Hugo Manuel González Ramos. La denuncia exponía que el juez Delgado se negó a admitir que era amigo de la abogada de la contraria, a pesar de que existían fotos de ambos juntos publicados en el Facebook, las cuales se usaron como medio probatorio.

Pero… ¿Qué piensa Ud. amigo lector al respecto? ¿Abogados, fiscales y jueces podemos ser “amigos” en Facebook? .......la verdad que todavía hay mucho que debatir al respecto…

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