jueves, 25 de agosto de 2016

¿CREE UD. AMIGO LECTOR QUE EL CONOCER LAS LEYES DE MEMORIA TE HACE MEJOR ABOGADO?









“(…) urge reivindicar el  concepto  del abogado y del Derecho pro Homine”


“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”

POR EL DR JUAN A VARILLAS ALZAMORA.

SABER LEYES NO ES SABER DERECHO:

Se trata pues de considerar el derecho de una manera nueva y fecunda: como un elemento vivo y continuamente progresivo de la vida social; y de estudiarlo en el ejercicio mismo de esta vida social. Esto es verdaderamente conocer el derecho, como las leyes mismas nos mandan comprenderlo (...) Saber, pues, leyes, no es saber derecho; porque las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social…” (Juan Bautista Alberdi, "Fragmento preliminar al Estudio del Derecho", 1837)


Una vez un amigo me dijo que estudiar derecho era un lío porque había que saberse todas las leyes de memoria. Frente a eso, en una actitud casi corporativa, le dije que no era así sino que implicaba otras cualidades y aptitudes.  Al fin y al cabo, Alberdi decía que saber leyes no es saber derecho.

Aun cuando las palabras de Juan Bautista queden resonando de fondo, me pregunto qué aptitudes priman en el estudio del derecho: ¿La memoria? ¿El llamado “sentido común”? ¿El razonamiento? Aclaremos que estamos siempre hablando del estudio universitario: la tarea común a todo estudiante. El aprendizaje diario con la mira puesta en la evaluación o parcial. Distinto será el estudio del abogado o jurista ya recibido que se aboca a la preparación de un tema, de una tesis o un caso. Allí el modus operandi cambia así como también el bagaje cognitivo con el cual esa persona encara un texto, lo que hace totalmente inviable muchas de las cosas que planteamos.

Si hay algo que hemos notado con mis compañeros es que hay determinadas frases o latiguillos que los docentes suelen usar (y la mayoría de las veces tienen razón): “no estudien de memoria”, “razonen”, “usen el sentido común”, “usen la lógica jurídica”, etc. Son el comodín de algunos profesores, tal como lo es la pentatónica para el rockero. ¿A qué se refieren con todo esto?. Me doy el lujo de imaginar algunas definiciones –obviamente– especulativas.

La memoria parecería ser la aptitud de recordar artículos, de manera casi literal o cuanto menos muy aproximada al original. Muchos, incluso, usan una memoria visual donde al nombrar un artículo de un código determinado, ya están viendo en su cabeza a la página de su código donde tienen el enunciado, el cual leen y recitan de manera privilegiada.
Sea cual fuere el modo en que funciona el cerebro, la idea clave es la literalidad de lo que se quiere representar. No se recuerda el concepto en sí sino el artículo, dato, fecha. Si hablamos de conceptos, no hay dos respuestas que sean iguales. Si hablamos de memoria, ante la misma pregunta siempre se repite el mismo enunciado, dato o fecha de que se trate. Se recuerda exactamente lo que se desea representar.

El “razonamiento” que refieren algunos docentes no se refiere al uso o acepción más propia de la palabra (alguien razona cuando brinda un conjunto de enunciados en apoyo de una idea central, en aras de persuadir a su interlocutor), sino al hecho de pensar. Un pensar pensado, meditado. Es trabajar con el material aprehendido (usando la memoria) y poder utilizarlo para generar estructuras de pensamiento cuanto menos inteligibles, coherentes. Usar el material para concluir lo que sea dable concluir. Si estudio los principios y garantías que rigen en un proceso penal y a la par afirmo que es el imputado quien debe probar su inocencia, evidentemente falló el razonamiento. Incorporé el material (tal vez pudiendo recitar todas las definiciones), pero no estoy razonando correctamente con esos conceptos.

Sentido común: Nosotros no nos preguntamos si el derecho es sentido común [clic], sino que nos preguntamos si en el estudio del derecho también tiene cabida el sentido común. La postura es ecléctica.

Usar el sentido común para estudiar derecho es usar una forma de pensamiento lego, no letrada. Es pensar no-jurídicamente. Eso, lo que permite, es garantizar un mínimo de coherencia respecto de aquello a lo que estemos concluyendo o aquello que estemos analizando. Si luego de estudiar obligaciones, me pregunto si puedo ceder libremente un crédito del cual no soy titular, el sentido común me puede dar una respuesta (al menos en grado de tentativa). Si creo que puedo vender válidamente un inmueble que no es mío, el sentido común me dirá que probablemente me esté equivocando. Si leo el apunte de mi amigo que dice que en el escrito de demanda civil debo mencionar hechos controvertidos, puedo, usando el sentido común, animarme a corregirlo. En estos casos la respuesta, corrección o crítica proviene de la propia experiencia, ajenas a “lo jurídico”.

Si se mira del revés, incluso nos permite inferir una norma que aun no conocemos o una conclusión cuya base legal ignoramos. “No puedo donar algo que no es mío: la verdad no se qué norma lo dice, pero tal vez es una cuestión de sentido común que así sea”.

El sentido común evita el error grosero, evita la equivocación grave. Pero ojo: los valores que subyacen a los preceptos que ese sentido común toma como válidos, no siempre son los que marcan las leyes. Su aplicación, entonces, es limitada si hablamos del estudio de las materias. A no confiarse demasiado.

Sobre la lógica: la lógica es una disciplina autónoma cuya definición no viene al caso, pero sí corresponde marcar que en su uso tradicional se lo considera sinónimo de sentido común, o –en algunos casos– como indicador de que un determinado pensamiento responde a una estructura particular (deductiva, inductiva, etc.). Algo es lógico, cuando es dable pensar que así sea, o cuando es natural que así se presenta conforme a ciertas reglas que rigen el propio pensamiento o la disciplina a que se refiera el enunciado. Es lógico que alguien se enoje si se le pega sin razón. Eslógico que si pido la nulidad, deba demostrar el perjuicio y el interés que tengo para ello.


Entonces ¿Razonar o memorizar?

Hay que hacer, para bien o para mal, ambas cosas:


1. La memoria y su mala fama

Está mal vista; no tiene buena fama. Sin embargo la consideramos imprescindible. Cuando uno razona, lo hace respecto de determinados materiales que previamente conoce. Lo hace con enunciados de hecho, o de derecho, con los cuales construye una determinada idea. Sin embargo esos enunciados y esos elementos no vienen de la nada; hay que adquirirlos. Saber qué pena tiene un homicidio simple no puede sino ser adquirido a través de la lectura de un enunciado y su incorporación. Es un dato, y como tal, no se retiene sino a través de la memoria. Una cosa es discutir si una simulación es lícita o no, y otra es saber qué entendió Vélez por simulación en el 955 o cuándo prescribe la acción. Éstos son datos que se deben estudiar y memorizar, en tanto que aquello es un razonamiento propiamente dicho.

Huelga decir que hay una memoria a corto-medio plazo y una a largo plazo (o de conocimiento ya incorporado o automatizado). Un estudiante no tiene que releer el art. 51 para saber qué es una persona visible en cada uno de los civiles que estudia, porque su uso continuo implica ya una incorporación definitiva del término. Pero sí puede tener que repasar los supuestos en los que un testigo en juicio civil puede negarse a responder una pregunta. Es de desear para todo estudiante, que todo quedase en una memoria a largo plazo, fijadito. Pero es muy difícil, claro.

No está mal, entonces, estudiar usando la memoria porque, como dijimos, hace a la esencia misma de la disciplina: incorporar datos normativos, datos del deber ser (o doctrinarios, históricos, o lo que sea) con los cuales se harán, con suerte y a posteriori, razonamientos y conclusiones de todo tipo. Hay que saber qué dice tal código, o qué dijo tal autor. Eso no se razona si no que se incorpora. Lleva tiempo y repetición (al menos en mi caso); el razonamiento no tiene esos requisitos. O no en la misma medida.

En resumen: es mentira que en el derecho la memoria no sirve. Sirve y mucho. Pero sólo si es acompañada de otras aptitudes. La memoria ayuda a adquirir la materia prima, nos da aquello sobre lo que vamos razonar. Pero si no razonamos y sólo nos quedamos con los datos, estamos fritos: es tener harina y huevo y no saber hacer la torta.

2. Razonar

Si la memoria ayuda a integrar la materia prima, el razonamiento es la forma de crear el producto, la manufactura. Sabiendo lo que es una simulación y sabiendo cuándo prescribe su acción (datos), podemos ver si el caso que nos plantea el examen es o no un supuesto de la misma, y en tal caso, si puede o no existir la posibilidad de acudir a la justicia por parte del ofendido (razonamiento).

De hecho, podría pensarse al razonamiento propio del estudiante de derecho, como la actividad intelectual que, utilizando material normativo, fáctico o incluso doctrinario, sirve para entender, aprender, analizar, relacionar y concluir otros enunciados tanto jurídicos como fácticos.

Y es que estudiar razonando es esencial. No sólo leer un tema sino conectarlo con otros, plantearse incógnitas, ejemplos prácticos, etc. Todo eso hace al entender un tema y parecería ser en muchos casos, el complemento ideal de la memoria. Cuando se razona con los elementos que uno incorpora (artículos, datos, definiciones) los hace pasar, sin darse cuenta, de la memoria a corto plazo a largo plazo. Del olvido al día siguiente del parcial, al conocimiento fijado.

Es por eso que el razonamiento y la memoria se complementan. Son imprescindibles ambos y deben ser usados en su justa medida. La memoria sin razonamiento, sin trabajo intelectual respecto de los datos memorizados, es vacía; es estéril. El razonamiento sin memoria lamentablemente es imposible. Es hacer un asado sin carne. No hay con qué razonar.

¿Y en el examen?

Los exámenes tienden a acentuar una y otra aptitud: o bien son muy memorísticos, o bien son prácticos o de razonamiento. Todos hemos tenido amigos que preparan parciales para otras carreras y vemos que lo hacen con suma tranquilidad, sin demasiadas horas dedicadas. Ello no es porque sea más fácil sino porque en su disciplina particular, primará el razonamiento antes que el conocimiento memorístico de datos.

En derecho, depende del talento del docente a la hora de confeccionar el cuestionario. Pero hay que reconocer que, para desgracia de los docentes (y de los alumnos), muchas veces lo memorístico de un parcial es una derivación del propio saber que se evalúa. En otras palabras: hay ciertas disciplinas y materias que hacen que necesariamente un examen apunte a la memoria. Claro, que hay otras materias que no tienen esa característica e igualmente los docentes tienden a crear parciales al estilo"desafío mnemotécnico" cuando tranquilamente se podrían evaluar tanto los contenidos como los razonamientos que realiza el alumno sin atarlo a que un mal momento (laguna, desconcentración) lo deje al borde del dos.

Podría pensarse que la evaluación ideal es aquella que no haga depender la respuesta de la pura memoria y que, por el contrario, pueda darle la oportunidad al alumno de mostrar qué tipo de trabajo puede hacer con los conceptos que, se supone, conoce.
 Que muestre que sabe y que muestre qué piensa con lo que sabe.

A fin de cuentas el abogado, según me dijeron y salvo contadas ocasiones, ejerce su profesión a libro abierto.

EL ABOGADO CODIGUERO:
Por décadas se ha engañado a los estudiantes de Derecho que “saber leyes de memoria es saber Derecho”. Es por esa razón que existió un periodo denominado “…el de los abogados codigueros”. Dichos “profesionales” conocían el contenido de la ley, de izquierda a derecha, de arriba para abajo, incluido los puntos y comas, más no sabían interpretar tales disposiciones legales. Lamentablemente las facultades de Derecho de ese entonces contribuyeron con esa deformación del abogado.
En la actualidad saber leyes de memoria ya no es saber Derecho, es decir, el nivel de conocimiento del abogado ya no se mide de acuerdo a las leyes y códigos que sabe de memoria, sino, por su capacidad de interpretación, y por la agilidad que éste tiene para aterrizar a la realidad el resultado de dicha labor interpretativa en la solución de cada caso en concreto.
Por ello, las facultades de Derecho del país deben dar más énfasis en desarrollar las capacidades argumentativas (interpretación) del futuro abogado, a través de cursos de argumentación jurídica, concursos de investigación científica y litigación, así como, implementar criterios de evaluación en el cual se dé preponderancia a la capacidad de análisis e interpretación del estudiante, y no a la memoria.
¿Y cómo desarrollamos nuestra capacidad argumentativa?
La respuesta es simple: leyendo y reflexionando. Es por tal motivo que los abogados estamos obligados a leer todos los días, pero a leer desde una perspectiva crítica, diferentes textos constitucionales, tratados con contenido de distinta índole, leyes, disposiciones de carácter infra-legal, jurisprudencia nacional y extranjera, y doctrina de los juristas más versados sobre la materia[1]. Sólo así estaremos capacitados para saber interpretar el sistema jurídico-constitucional peruano, y de esa manera dar alternativas de solución a los casos difíciles que se suscitan en la realidad.
Antes de concluir el presente artículo, sólo quiero hacer recordar que los abogados a diferencia de los demás profesionales, tenemos como principal herramienta de trabajo al cerebro (gracias a éste bendito órgano podemos argumentar e idear nuestras teorías del caso), no poseemos termómetros, bisturís, electrocardiogramas, perforadoras, ni mucho menos pinzas, como sí lo tienen los médicos, ingenieros, arquitectos, entre otros. Por eso debemos de cuidar la salud de nuestro cerebro, y también ejercitarlo, es decir, menos cigarros, menos alcohol, y más lectura crítica.

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LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL Y DISTINGUIDA
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