viernes, 31 de octubre de 2014

PRESOS HOMOSEXUALES PODRÁN ACCEDER A LA VISITA ÍNTIMA EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL PAIS.

POR EL Dr. JUAN A. VARILLAS ALZAMORA. .
Como un Justo reconocimiento a la IGUALDAD DE GENEROS, los homosexuales tendrán acceso a las famosas visitas íntimas, siendo esto antes un imposible jurídico en los penales de nuestro país, dejando de ser de ser un privilegio de las personas casadas o en condición de convivencia. Ahora también será un beneficio penitenciario que podrá exigir cualquier interno o interna gay, sin importar su estado civil (casado, conviviente o soltero). Así lo ha establecido la Ley N° 30253, publicada el 24 de octubre en el diario oficial El Peruano.




Dicha norma, además de modificar el artículo 108 del Código Penal, agregó un segundo párrafo al artículo 58 del Código de Ejecución Penal. “Artículo 58.- Visita íntima La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica.
Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad. El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe”. Con la reciente modificación del artículo 58 del Código de Ejecución Penal, la visita íntima ya no solo será un beneficio para los internos casados o que hayan acreditado una relación de convivencia. También podrán solicitarlo las personas solteras respecto de la pareja que designe, lo cual incluye a las personas homosexuales, conforme a una sentencia del TC. Motivado por un Habeas Corpus (EXP. N.º 01575-2007-PHC/TC) interpuesta por la interna Marisol Elizabeth Venturo Ríos en el año 2009, condenada por el delito de terrorismo, contra el DIRECTOR GENERAL DE TRATAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por negarle el beneficio penitenciario de la visita íntima de su pareja. En dicho caso, el TC se pronunció en contra de algunas restricciones de las que venían sufriendo las personas privadas de su libertad. Entrevistado el Dr. Juan A, VARILLAS ALZAMORA DIRECTOR GENERAL de esta Consultoría aseveró lo siguiente: “Por un lado es satisfactorio que el TC se haya preocupado y haya querido tutelar mediante el Habeas Corpus, La Igualdad de Géneros, que pedían a gritos los Ciudadanos Gays, dándole igualdad de Beneficios a los homosexuales incluyendo a las parejas homoafectivas; sin embargo, por ahora, nos interesa que el órgano encargado, supervise a fin de que se cumpla el dispositivo para proteger los derechos de los Internos antes mencionados” El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 30 días, regulará los requisitos a exigirse para acceder a dicho beneficio adecuándose a la reciente modificación. El Autor Juartival: Dr. Juan A Varillas Alzamora

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