viernes, 9 de diciembre de 2011

Incorporan La Tenencia Compartida Como Una Alternativa Para La Conservación De La Relación Parental Por El Hijo

POR EL Dr. JUAN A. VARILLAS ALZAMORA


Es evidente que una separación de una familia cause problemas no solamente a las parejas comprometidas en esa unión sino lo que es peor, que eso se extiende hasta los hijos por eso, Tras una situación así ¿cómo puede un hijo continuar siendo formado y protegido por sus dos progenitores? ¿Cual es la forma de seguir ejerciendo la patria potestad, una vez que se ha terminado el amor de los Padres?


la Dacion de la ley 29269 acoto el Dr. JUAN A. VARILLAS ALZAMORA Director General de la CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA, es una alternativa a una mejor opción de vida en lo que respecta a la relación de muchos hogares de familias separadas donde a pesar que la relación es optima, no existía un amparo legal a que se tenga una mejor relación familiar con mayor responsabilidad de los padres hacia los hijos y esto es nada menos que lo que se denomina la tenencia compartida
La tenencia compartida REMARCO NUESTRO Director General es una de las respuestas posibles a estas preguntas tan complejas. Pero no es ni la única ni la mejor. Más bien es la solución menos mala para que se respete el derecho del hijo a crecer cerca de sus progenitores. Por ello, escoger la tenencia compartida significa reconocer que los progenitores tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del hijo. Es, además, una buena forma de recordar a los padres negligentes y a los padres excluidos (y a sus ex compañeros) cuáles son sus responsabilidades. Esto implica, por tanto, que cada uno de los progenitores tendrá que dejar al otro el lugar que le corresponde ante su hijo.

¿Es perjudicial la tenencia compartida? Quizá. De ninguna manera en cualquier caso, lo que sí implica es una voluntad de salirse del esquema habitual de la post-ruptura, en el que el padre, con demasiada frecuencia, se convierte en un personaje secundario y la madre, en cambio, se hace cargo de la mayor parte de la vida cotidiana del hijo. La tenencia compartida rompe con esta dinámica, ya que pone a los dos progenitores en situación de paridad. Pero, como ocurre con todas las soluciones pioneras, todo o casi todo está todavía por inventarse. A cada familia corresponde, pues, encontrar su ritmo y sus puntos de referencia, para que el hijo se críe y se desarrolle cerca de sus dos progenitores. Y es que, después de todo, el fracaso de la pareja no tiene por qué obstaculizar el triunfo de la parentalidad. Y contar con la buena voluntad de los padres, ¿no es acaso lo mejor que le puede pasar a un hijo?

De otro lado, ¿Qué beneficia le otorga a los progenitores? Es mucho mas responsable, pues la tenencia compartida permite que cada uno ejerza como padre a tiempo parcial, pero de adulto a tiempo completo. Esto es, seguirán ejerciendo como padres, sin descuidar la vida personal de cada uno; conllevando frecuentemente transparencia en esto último. Por eso, antes de decidirse por la tenencia compartida, se debe analizar los motivos últimos por los que se desea esta opción: ¿Es un proyecto común? ¿Es una solución para seguir viendo con regularidad a la ex pareja? ¿O es un deseo de contrariarla?

Por ello, si no se ha logrado dar vuelta a la página, lo recomendable es la tenencia monoparental. Esto evidencia que la tenencia compartida sólo es viable entre padres que se lleven bien, que mantienen canales de comunicación adecuados. Pero, como esta afirmación entraña un peligro, un punto a favor del padre beligerante, ya que puede declarar ante el juez: “Yo no mantengo ningún tipo de comunicación con mi ex pareja”, con el fin de echarla por tierra, ¿acaso la tenencia monoparental corresponde reconocerla ahora como una recompensa al padre “conciliador”, al que facilita los contactos entre el hijo y su ex pareja?. No, De esta manera, se promueve la conservación del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del hijo.

LEY Nº 29269

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81º Y 84º DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORANDO LA TENENCIA COMPARTIDA


Artículo 1º.- Modificación del artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes
Modifícase el artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 81º.- Tenencia
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”

Artículo 2º.- Modificación del artículo 84º del Código de los Niños y Adolescentes
Modifícase el artículo 84º del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 84º.- Facultad del juez
En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.
En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros

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