martes, 14 de febrero de 2012

Si soy consumidor o Usuario perjudicado, ¿debo recurrir al INDECOPI o al Tribunal Constitucional?


POR EL DR. JUAN A VARILLAS A.

En una clara defensa del Consumidor o Usuario perjudicado, por habérsele brindado un mal servicio es lo que el TC en su sentencia del 20 de julio del año pasado, recaída en el Exp. 01865-2010-PA/TC, ha pretendido resarcir; nuestro Tribunal Constitucional ha vuelto a darle la razón a un usuario frente a actos cometidos en contra de sus intereses por empresas privadas y organismos públicos. Y me refiero que el TC nuevamente ha dado la razón, porque desde hace un buen tiempo, el máximo intérprete de la Constitución ha venido fallando a favor de consumidores en procesos de amparo sobre materias referidas a servicios de telecomunicaciones, servicios de energía eléctrica, métodos de cobranzas abusivos, etc.


Entrevistado el Dr. Juan A, VARILLAS ALZAMORA DIRECTOR GENERAL de esta Consultoría aseveró lo siguiente:
“Por un lado Sinceramente es satisfactorio que el TC se haya preocupado y haya querido tutelar mediante el Recurso de Amparo los derechos del Consumidor o Usuario, sin embargo, por ahora, quiero plantear que me preocupa que el Supremo Interprete de la Constitución, incida en que es el órgano encargado para proteger los derechos de los consumidores”.

En la sentencia dictada en el Exp. 01865-2010-PA/TC, el TC ha reiterado que cuando lo que se cuestione guarde directa relación con la protección de los derechos de los consumidores o usuarios, conforme a su constante doctrina jurisprudencial, no sólo puede, sino que merece ser objeto de tutela a través de los procesos constitucionales como el amparo, puntualizándose además que cuando se trata de un reclamo efectuado por quien ostenta la calidad de consumidor, éste tiene una posición preferente en el ordenamiento (fundamento 2). Además, se agrega que en supuestos en que las pruebas aportadas resulten suficientemente esclarecedoras, o la constatación en torno de la presunta vulneración requiera tan sólo de un juicio de puro derecho o de simple contraste normativo, el amparo no sólo resulta la vía idónea para dilucidar la pretensión reclamada sino que constituye el instrumento más adecuado para la tutela de los derechos constitucionales (fundamento 3). Y finalmente cierra esta idea el TC señalando que “es el amparo, por excelencia, el mecanismo procesal pertinente para dilucidar la vulneración de derechos constitucionales de naturaleza económica como el descrito” (fundamento 4).

Visto lo anterior, un consumidor puede entender no sólo que las resoluciones emitidas por el Indecopi (primero por la Comisión de Protección al Consumidor o cualquiera de las Oficinas Regionales y luego por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2) podrán ser cuestionadas a través del proceso contencioso administrativo, sino que mejor aún puede recurrir directamente al proceso de amparo para proteger sus derechos constitucionales y en específico, sus derechos económicos (que son los más vulnerados en materia de protección al consumidor, sin dejar de considerar los derechos a la salud, integridad, etc. en casos de negligencia médica, de medicamentos, etc.).
Incluso, una persona afectada por un acto de discriminación, por ejemplo cuando no se le permite el acceso a una discoteca o restaurante, tendría la posibilidad de acceder a los procesos de garantías constitucionales para obtener el objetivo pronto e inmediato de permitírsele el ingreso al establecimiento abierto al público. Recuérdese que en el primer inciso del artículo 37º del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.) se prevé que el amparo procede en defensa del derecho a la igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.

Tomando en cuenta que un consumidor afectado por un acto de discriminación sabe que no puede utilizar los procedimientos sumarísimos para resolver este tipo de controversia -por ser materia excluida conforme al artículo 125º del Código de Protección y Defensa del Consumidor y su Reglamento- sino más bien tiene que recurrir al procedimiento sancionador ordinario en que la Comisión o el Tribunal del Indecopi pueden tomarse al menos 120 días hábiles por instancia para resolver el caso, entonces es más que evidente que una persona preferirá la vía del proceso de amparo a cualquier otro procedimiento administrativo. En efecto, ¿quién va a esperar tanto tiempo para poder lograr que le reconozcan su derecho constitucional afectado y le permitan de nuevo el ingreso a un establecimiento –que debería ser abierto al público-, seguir cursando clases a nivel escolar o superior, obtener la apertura de una cuenta bancaria, acceder a una tarjeta de crédito, viajar en una determinada compañía aérea, etc.?
La ventana que, hace mucho tiempo, ha dejado abierta el TC es peligrosa para dicha institución, pues es claro que ella y el Poder Judicial, en las primeras instancias, se van a sobrecargar con pretensiones que rápidamente deberían ser resueltas por la Autoridad Nacional de Consumo que es el INDECOPI. Y acá hay que tomar en cuenta que el artículo 105 del Código del Consumidor dispone que el INDECOPI es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas correspondientes. Dicha competencia, reza el referido Código, solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
Más allá de ello, y aún cuando el consumidor sepa que el INDECOPI al resolver su caso, le puede otorgar medidas correctivas reparadoras (que tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas por la infracción administrativa a su estado anterior, según el artículo 115) o complementarias (destinadas a que los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro, según el artículo 116), pero, por otro lado, se conoce que en el proceso de amparo, la sentencia favorable puede disponer la restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus derechos constitucionales, ordenándose que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación (artículo 55, inciso 3 del CPConst.), es más que obvio a qué instancia el consumidor afectado tendrá mejores incentivos de recurrir. De esta manera, así como han ganado un buen terreno los usuarios de servicios públicos de energía eléctrica, los consumidores que no obtienen la información relevante solicitada, o cuyo bien adquirido no es idóneo según sus legítimas expectativas, o se le atribuyen consumos con tarjetas de crédito que nunca hicieron, o que no se les brinda la cobertura del seguro contratado, entre muchas más supuestos, tienen la opción de recurrir al proceso de amparo como un medio más adecuado, a decir del TC, para proteger sus intereses y derechos vulnerados. Se debe prestar atención que la Constitución sólo cuenta con el artículo 65 donde se hace referencia a los derechos de los consumidores, pero conforme a la jurisprudencia del TC, consolidada en el tiempo, el haz de derechos de los consumidores y usuarios es mucho más amplio,creo yo que todos los derechos reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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