domingo, 13 de noviembre de 2011

"LOS PRECEDENTES DEL TC SOBRE ADMISIBILIDAD DEL RAC CONTRA RESOLUCIONES ESTIMATORIAS"; UNA NOVELA EN TRES ACTOS

POR EL ABOGADO CONSTITUCONALISTA JUAN A. VARILLAS

En menos de cinco años el TC ha variado su postura tres veces en torno al significado de una norma constitucional que, a primera vista, no debería ser tan difícil de interpretar. Más allá de nuestra opinión particular sobre la corrección o conveniencia de estas decisiones, ya es un hecho a notar, por sí mismo, esta falta de consistencia.
Nuestra Constitución tiene una regla de procedimiento bastante peculiar en torno a los procesos constitucionales. Solo es posible recurrir ante el TC [algo así como una casación frente al TC], si la demanda es desestimada [es decir, declarada infundada]. Si la demanda es fundada, sin importar quien sea el demandante o el demandado, ni el resultado o el contenido del proceso, según nuestra Constitución, esa demanda no puede llegar al TC, por lo menos bajo una interpretación literal del inciso 2 del artículo 202 de la Constitución:


Artículo 202°. Corresponde al Tribunal Constitucional:
(…)
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
Pese a lo aparentemente claro del precepto, nuestro TC se las ha arreglado para mantener una novela que hasta ahora lleva tres actos, en los que ha pasado de una mayor protección a las personas que la otorgada por la Constitución a una menor, contradiciendo sus decisiones anteriores.
Primer acto: más protección
El TC considera injusto que solo la parte demandante de un proceso constitucional pueda recurrir al TC -si pierde en segunda instancia. Qué ocurre si la parte demandada es un particular que ve amenazados sus derechos constitucionales; o, si el proceso de segunda instancia declara fundada la demanda sin tomar en cuenta un precedente obligatorio del TC. Esto fue precisamente lo que resolvió el TC en el expediente cifrado 4853-2004-AA, el cual fue conocido entre los que ven temas constitucionales como “el RAC [Recurso de Agravio Constitucional] a favor del precedente”.
Segundo acto: quitando la protección otorgada
En este segundo acto, el TC dijo que el precedente establecido, por él mismo, en el expediente 4853-2004-AA, era inválido, por no haber sido seguido de acuerdo a sus propias reglas para el dictado de precedentes. Esta resolución, cifrada 3173-2008-HC, se dictó nada más y nada menos que en el contexto de resolver si el TC podía o no conocer el Caso Frontón. Así, el TC, desdiciéndose, señaló que las demandas fundadas en segunda instancia eran irrevisables por él, pese a ir en contra de sus propios precedentes.
Tercer acto: menor protección a la persona
En este último acto, el TC ha admitido nuevamente la admisibilidad del RAC contra resoluciones estimatorias, pero, esta vez, solo a favor del Estado peruano, en procesos relacionados a tráfico ilícito de drogas o lavado de activos [en los que aún no ha sido declarado culpable el acusado]. El expediente es el 2748-2010-HC.


1 comentario:

  1. muy interesante este articulo lo felicito al Dr. Juan Varillas por su preocupacion en tocar estos temas tan i mportantes para todos.
    atte.

    Dr. Luis Garcia.
    Abogado

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