martes, 13 de septiembre de 2016

¿Lo que sucedió en el Perú fue Terrorismo o Conflicto Armado?


“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”

“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”




POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.

INTRODUCION:
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En 1980, el gobierno militar peruano convocó a elecciones por primera vez luego de un periodo de doce años. En este contexto, Sendero Luminoso era uno de los pocos grupos políticos de izquierda que declinaron tomar parte de este proceso electoral y, en su lugar, optaron por iniciar una guerra de guerrillas maoísta en las zonas altas que rodean Ayacucho. El 17 de mayo de 1980, en la víspera de los comicios, quemaron ánforas electorales en el pueblo de Chuschi, en la provincia de Cangallo. Los perpetradores fueron rápidamente aprehendidos y se llevaron papeletas de votación adicionales para reemplazar las quemadas, por lo que las elecciones procedieron sin mayores incidentes y el acto  recibió poca atención en la prensa peruana.

Sendero Luminoso optó por librar su guerra al estilo enseñado por Mao Tsetung. Abrirían zonas de guerrilla en las cuales sus guerrillas puedan operar, echar fuera de estas zonas a las fuerzas estatales para crear zonas liberadas, luego usar estas zonas como apoyo a las nuevas zonas de guerrilla lograrían que el país entero se convirtiera en una gran "zona liberada". Sendero Luminoso también se adhirió a la directiva de Mao según la cual la guerra de guerrilla debía ser peleada fundamentalmente en el campo y gradualmente asfixiar a las ciudades. El 3 de diciembre de 1982, Sendero Luminoso formó oficialmente el "Ejército Guerrillero Popular", su brazo armado.

El conflicto armado interno o la época del terrorismo en el Perú fue el periodo más sangriento de la historia peruana. Según la estimación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, cerca de 70.000 personas habrían fallecido en el fuego cruzado entre los terroristas y las fuerzas del Estado;1 la mayoría de estas víctimas fueron campesinos (56%), pobres (68%), quechua hablantes (75%) y de zonas rurales (79%).2 Tras la captura de Óscar Ramírez Durand, principal senderista tras la caída de Guzmán, el accionar de Sendero Luminoso se ha limitado al control de la zona del VRAEM en alianza con el narcotráfico, originando escaramuzas y atentados contra las fuerzas armadas y la policía, así como intentos de ingresar a la política a través de la organización Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE GUERRILLERO Y TERRORISTA?

ANTONIO ZAPATA lo explica:

EL FAMOSO HISTORIADOR mencionó que la manera cómo actúan y a quiénes acatan es diferente. Aquí el significado de cada uno.

El historiador Antonio Zapata declaró en Radio Capital el día  martes, 12 de abril 2016 a horas 12:41 sobre las agrupaciones terroristas que azotaron y torturaron a nuestro país años atrás. Además, hizo una comparación sobre lo que es ser guerrillero y terrorista.

"Sendero luminoso fue un grupo terrorista que pertenecía al campo general de la izquierda, porque venía de ahí, no se puede negar y desarrolló una práctica terrorista que empleó el asesinato y violencia como arma de la política y la empleó contra personas civiles. Hay grupos que se dicen guerrilleros distintos a los terroristas”, indicó.

"Los guerrilleros combaten contra uniformados, se levantan en armas y combaten contra uniformados, mientras que cuando combates contra civiles desarmados y matas alcaldes, gobernadores, estás abusando que estás en arma y causas el terror en la población. Ese es el caso de Sendero, un grupo no guerrillero sino terrorista. El MRTA incurrió también en terrorismo sobre todo al final, atacaban uniformados y cuarteles", agregó.

El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se hizo público el 28 de agosto del 2003 durante el gobierno de Alejandro Toledo. A partir de esa fecha recibió numerosas críticas de diversos sectores de la sociedad entre las cuales se pueden mencionar:

  • El número estimado de muertos.
  • La calificación de "Partido Político" a Sendero Luminoso.
  • La afirmación de que las Fuerzas Armadas cometieron "políticas sistematizadas de violación de Derechos Humanos" en algunos lugares del país.
  • La calificación de "Conflicto Armado Interno" a la agresión terrorista contra Perú entre 1980-2000.
En las últimas semanas la última de ellas ha estado presente en la opinión pública debido a las fuertes críticas que ha recibido la iniciativa de la Municipalidad de Lima llamada "Rutas de la memoria 1980-2000" cuyo objetivo es realizar "4 recorridos que permitirán reconstruir acontecimientos importantes del conflicto armado interno (1980-2000), señalados en el Informe Final de la CVR". [1]

Lo que principalmente se critica es la denominación de "Conflicto Armado Interno" a la agresión terrorista que sufrieron ciudadanos peruanos entre los años 1980 al 2000. Esta denominación la empleó inicialmente la CVR en su Informe Final. Este artículo le he dividido en dos partes, en la primera se verá cuáles son los fundamentos para utilizar este término y en la segunda se analizará si el mismo aplica o no a lo sucedido en Perú entre los años 1980 y 2000.

1- EL DECRETO SUPREMO QUE CREA LA CVR

El 4 de junio del año 2001 a través del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM el gobierno provisional de Valentín Paniagua creó la Comisión de la Verdad cuyo objetivo fue:

"esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos"[2]

Es interesante ver que en el mencionado decreto nunca se menciona el término "Conflicto Armado Interno". Al contrario se habla claramente de "organizaciones terroristas" y de "violencia terrorista" . Asimismo también se debe mencionar que el propio Decreto Supremo dice que: 

"La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público." [2]

Por lo tanto en términos generales el Informe Final de la CVR en ningún momento representa la posición oficial del Estado respecto a los hechos ocurridos entre 1980 y el 2000.  Dejando en claro estas precisiones ahora analicemos el informe en si mismo.

2- La CVR y el término "Conflicto Armado Interno"

En la introducción del IF de la CVR se encuentra la única explicación sobre el porque del uso del término "Conflicto Armado Interno" para referirse a la agresión de Sendero Luminoso y el MRTA contra el Estado Peruano:

"(...) la alusión al Derecho Internacional Humanitario genera no pocas dudas. En efecto, algunos sectores señalaban con preocupación que el reconocimiento de esta fuente de Derecho, codificada fundamentalmente en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los  protocolos adicionales de 1977, al señalar la existencia de un conflicto armado, podría implicar de  manera indirecta la atribución de la condición de beligerante a los grupos subversivos, lo que  supuestamente debilitaría la posición soberana del Estado peruano. Probablemente estas dudas, y la  imposibilidad de resolverlas en el corto período encargado al Grupo de Trabajo, resultaron en el  silencio del Decreto Supremo final sobre las violaciones al Derecho Internacional Humanitario,

 lo  que dejaba a la CVR la tarea de identificar por sí misma las bases jurídicas más adecuadas para tipificar los hechos delictivos atribuidos a las organizaciones subversivas. " [3]

Es interesante el notar que según el razonamiento de la CVR debido a que en su decreto de creación existe un "silencio" respecto al Derecho Internacional Humanitario entonces ello es causa suficiente para que la CVR "identifique las bases jurídicas para tipificar hechos delictivos a las organizaciones subversivas". Sin embargo, las instituciones encargadas de tipificar hechos delictivos son el Ministerio Público y el Poder Judicial. El mismo decreto de la CVR lo dice claramente. [2]  Por lo tanto la CVR se tomó una atribución que legalmente no le correspondía.

Continuando con la lectura de la "Introducción al Informe CVR" se especifica las bases para calificar de "Conflicto Armado Interno" a lo sucedido en Perú:
"En cuanto al Derecho Internacional Humanitario, la CVR ha seguido la línea unánime de interpretación de este cuerpo jurídico, según la cual la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular las establecidas en el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, son de aplicación automática en el caso de un conflicto armado interno (...) " [3]
En todo el Informe Final de la CVR no existen explicaciones adicionales sobre el uso del término "Conflicto Armado Interno" .

3 - La CVR y los términos "terrorismo" y "terrorista"

En la misma introducción del Informe Final los comisionados explican el porque no utilizan los términos "terrorismo" y "terroristas" para referirse a la agresión de los grupos subversivos Sendero Luminoso y el MRTA contra el Estado:

"Aunque el Decreto Supremo decidió recurrir al concepto de «terrorismo» para referirse a los crímenes cometidos por las organizaciones subversivas, la CVR  no está convencida de que este término alcance a describir con precisión el amplio rango de  conductas emprendidas por dichos grupos, ni de que exista un amplio consenso jurídico  internacional sobre el contenido del término. 

Su utilización, por el contrario, al cabo de un prolongado conflicto armado, está cargada de significados subjetivos que hacen difícil el análisis de  la conducta de quienes decidieron alzarse contra el Estado y en ese rumbo cometieron violentos crímenes. Por esta razón, la CVR ha distinguido entre los actos de subversión que tuvieron como objetivo aterrorizar a la población civil y otros de distinta índole, y ha buscado utilizar el concepto de «terrorismo» y «terrorista» con cautela y rigurosidad."[3]

Este párrafo es muy ilustrativo ya que demuestra la actitud de la CVR respecto a Sendero Luminoso y el MRTA. Según esta no se utiliza el término "terrorismo" porque no describe "con precisión" las conductas de dichos grupos subversivos y asimismo "hacen difícil" el análisis de la conducta de los mencionados grupos. Por lo anterior la CVR menciona que ha preferido utilizar los conceptos de "terrorismo" y "terrorista" con "cautela".

Sobre Sendero Luminoso:

En todo el informe final de la CVR en un solo momento se califica a Sendero Luminoso como "organización terrorista", esto es en el capítulo 1 donde habla de los orígenes de este grupo:

"El Partido Comunista del Perú, conocido como Sendero Luminoso (PCP-SL), es una organización subversiva y terrorista, que en mayo de 1980 desencadenó un conflicto armado contra el Estado y la sociedad peruana (...)" [4]

Después de ello uno se da con la sorpresa que nunca más se vuelve a calificar a Sendero Luminoso como organización terrorista. Ni siquiera en las conclusiones respecto a Sendero Luminoso o en las mismas conclusiones finales de la CVR se les llama "terroristas" a los senderistas.  En lugar de esto solo se habla de "acciones terroristas", "acciones de terror", "métodos terroristas",   "método perverso del terror", "características terroristas", "ataque terrorista", "potencial terrorista", "violencia terrorista", "acusados por terrorismo", "preso por terrorismo", "despliegue terroristas" , "actos terroristas", "carácter terrorista de sus acciones", "ejercicio del terror", "proyectos terroristas" entre otros términos
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Sobre el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru:

En el caso de esta organización la CVR es aún más condescendiente. En todo el Informe Final de la CVR incluidas las conclusiones nunca se califica al MRTA como terrorista. Y en el capítulo referido a esta organización solo emplean de manera leve términos como "modalidad terrorista" (refiriéndose a un coche bomba) y "actos de terror" (refiriéndose a un caso de asesinatos a homosexuales). 

CONCLUSIONES:

El sociólogo Raul Gonzales Chavez en el artículo titulado "Observaciones Académicas al Informe de la CVR" hace un análisis interesante sobre el comportamiento de la CVR: 
"Para los Comisionados de la CVR, entonces, en el Perú hubo un "conflicto interno". Por eso el informe no le reprocha a Sendero haberse alzado en armas, sino haber recurrido a los asesinatos, quemadura de pueblos y ataques a la población civil

"Entre otros métodos similares como el recurso a acciones terroristas...".

Posteriormente en el mismo artículo afirma

:"Si la caracterización del objeto de estudio, en este caso, Sendero y el MRTA, es incorrecta, el análisis, la evaluación y las conclusiones a las que se llegue no serán las adecuadas. Ese es el primer problema del Informe de la CVR.
Aclaremos entonces las cosas: 

En el Perú hubo un alzamiento en armas de un grupo subversivo y terrorista. Subversivo porque quería subvertir el orden social existente, al que quería destruir para reemplazarlo por otro, y Terrorista, porque para lograr tal objetivo utiliza el terror indiscriminado, mediante la emboscada, el asesinato y el coche bomba.

El Perú no vivió una guerra interna, ni militar ni política. Para que haya una guerra civil tendría que haber dos fuerzas beligerantes y Sendero Luminoso nunca dio cara, tampoco tuvo un ejército regular, y sus columnas armadas jamás se enfrentaron a los militares.

Tampoco hubo un conflicto interno, pues las columnas de Sendero llegaron a los pueblos o comunidades campesinas para imponer por la fuerza de las armas una organización social totalitaria. Y si alguien discrepaba era declarado "enemigo del partido", sometido a "juicio popular" y asesinado delante de todos para escarmiento." [5]

Marco Miyashiro, ex Director General de la PNP, es de una opinión parecida: 

"No se puede considerar conflicto interno, esto ha sido una lucha del Estado Peruano contra una banda criminal organizada a nivel nacional. No se puede entender de otra manera. " [6] 

Después de todo lo anterior las conclusiones a las que puedo llegar sobre este tema son:

  1. El decreto de creación de la CVR en ningún momento especificó que esta debía "identificar" las bases jurídicas para calificar los delitos cometidos por Sendero Luminoso. Al contrario, más bien especificó que la CVR no tiene atribuciones jurisdiccionales y no sustituye ni al Ministerio Público ni al Poder Judicial. Por lo tanto no era su función el calificar como "Conflicto Armado Interno" a la agresión terrorista contra Perú.
  2. A pesar de lo anterior la CVR utilizó el Derecho Internacional Humanitario indebidamente para calificar de "Conflicto Armado Interno" lo sucedido en Perú entre el 1980 y el 2000.
  3. La CVR evitó utilizar el término "terrorismo" para calificar a la agresión criminal contra el Estado Peruano de parte de Sendero Luminoso y el MRTA.
  4. En los nueve tomos y seis anexos del informe final de la CVR una sola vez se califica de "organización terrorista" a Sendero Luminoso. En el caso del MRTA es aún peor, ninguna sola vez se afirma que esta organización fue terrorista. En las conclusiones de este informe tampoco se especifica la naturaleza terrorista de ambas organizaciones.
  5. El informe final de la CVR en ningún momento le reprocha a Sendero Luminoso el haberse alzado en armas contra el Estado Peruano en gobiernos totalmente democráticos y legítimos. Lo único que le critica es el uso de métodos delincuenciales y terroristas contra la población civil.
  6. En Perú no existió un Conflicto Armado Interno entre dos fuerzas armadas. Lo que ocurrió fue la agresión y ataque de agrupaciones terroristas contra un Estado democrático y legítimo el cual reaccionó defendiéndose utilizando a las fuerzas del orden y de la ley para ello.
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[1]  Web oficial de la Municipalidad de Lima en el tema. Noticia sobre "las rutas de la memoria 1980-2000" cultural: http://www.limacultura.pe/promocion/noticias/2013-07-31/lima-rutas-de-la-memoria-1980-2000-recuperando-la-memoria-de-nuestra-ciudad
[2] Decreto Supremo N° 065-2001-PCM que crea la Comisión de la Verdad http://www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/decsup01.php
[3] Introducción del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación: Páginas 24-25 http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20I/INTRODUCCION.pdf
[4] Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Tomo II, Sección Segunda:  "Los Actores del Conflicto", Capítulo 1: Los actores armados: 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso. Página 13. 
[5] Artículo: "Observaciones Académicas al Informe de la CVR". Autor: Raul Gonzales Chavez. Revista Comando en Acción, edición N°48 (enero - marzo 2011).
[6] Entrevista a Marco Miyashiro en el programa Rey con Barba del día 23/01/2012 http://www.youtube.com/watch?v=U6f_dpM12Kk.

 [7]  Entrevista a Antonio Zapata  en Radio Capital el día  martes, 12 de abril 2016 a horas 12:41. 

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