“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”
Por el Dr. Juan A Varillas Alzamora
INTRODUCCION:
Con la entrada en
vigencia del Nvo Codigo Procesal Penal para ser mas exacto en lo que respecta
en su Articulado 330 num.2. Habla de los Actos Urgentes e Inaplazables. Estos
Actos no son mas que el trabajo documentario (diligencias Policiales) que
realiza la Policia en sus Unidades y sus Sub Unidades de Investigaciones
Seincris, Divincris, Dinincri PNP; que serviran al Fiscal para fundamentar los
Graves y Fundados Elementos de Convicción y que posteriormente seran elementos
indubitables de certeza probatoria y que serviran para argumentar y sustentar
el Principio de Imputación Necesaria que el Ministerio Publico aportara, a
mérito de sus funciones y atribuciones como responsable de la Carga de la prueba
en un Juicio.
Esta es su Base
Legal en la que reposa las Diligencias Investigatorias sue realiza el Personal
de investigaciones de nuestra Policia.
¿Qué se entiende
por actos urgentes o inaplazables?
En primer lugar se
debe indicar que la palabra urgente es sinónimo de inaplazable de lo que se
concluye que el legislador ha querido dar un marcado énfasis a la premura con
la que se deben desarrollar estos actos.
Los hechos de la
humanidad se producen en dos vectores, por lo menos hasta ahora conocidos: El
tiempo y el espacio. Lo urgente o inaplazable está íntimamente ligado al vector
llamado tiempo, vector que está a su vez estrechamente vinculado al vector denominado
espacio.
No es necesario
recurrir a Einstein para poder afirmar que el simple paso del tiempo afecta
inevitablemente la materia, no solo en cuanto a su consistencia, sino incluso
respecto a su ubicación. Nosotros, los seres humanos, tomamos conocimiento de
la realidad a partir del contacto que tienen nuestros sentidos con la materia
que nos rodea, por tanto si esta es afectada ya sea en su composición o
ubicación, nuestra percepción de la realidad puede resultar en una
representación distorsionada o en todo caso poco precisa.
Así por ejemplo,
podría ser engañoso para el ojo humano percibir la forma de una superficie
determinada de terreno si esta ya ha sido cubierta por vegetación, y la mayor o
menor cantidad de vegetación en un lugar, además de algunos factores
ambientales, pasa también por la mayor o menor cantidad de tiempo transcurrido.
De la misma manera, una persona que ve una herida cicatrizada, difícilmente
podrá decir acertadamente cual fue la magnitud real de la herida en el preciso
momento en que se produjo. Aquí también la cicatrización, amén de los
maravillosos efectos regenerativos de nuestro sistema inmunológico, responde
también al mayor o menor tiempo transcurrido. Se puede enumerar un sinfín de
ejemplos, y todos apuntarán al mismo factor: El simple paso del tiempo afecta
la realidad que nos rodea.
El tiempo y sus
efectos pueden ser beneficiosos o no, y lo único cierto es que su discurrir es
inexorable. La discusión ahora es saber cómo interviene este factor en nuestra
materia de análisis. En relación con el tiempo, será urgente entonces una
acción, cuando el paso de este hace que el resultado obtenido ya no sea el
deseado.
Un buen ejemplo de
ello es la cocina: El tiempo de cocción adecuado permite conseguir un resultado
deseado en el sabor de determinados productos. Una vez que se supera este
tiempo adecuado resulta urgente detener la cocción, ya que si no el resultado
no será apetecible y en algunos casos ni siquiera comestible.
Lo urgente no
admite espera, muchas veces lo importante si, pero lo urgente no perdona el
paso del tiempo. O mejor dicho, el tiempo no perdona y cuando lo urgente pasa
el punto de necesidad el resultado del acto se hace irrelevante.
Actos urgentes en
el derecho comparado
Es por esto que
los actos urgentes en materia penal se encuentran más cerca al campo de la
criminalística que al derecho procesal penal. En diversas legislaciones está
así claramente estipulado, por ejemplo la Ley de los Órganos de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas de la República Bolivariana de Venezuela
establece en sus artículos 17 y 18:
“Deber de informar
Artículo 17. Los
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, al tener conocimiento de la perpetración de un delito deberán
Comunicarlo al Ministerio Público dentro del lapso establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal.
El funcionario que
retarde injustificadamente o incumpla con esta obligación, incurrirá en las
responsabilidades a que hubiere lugar de Conformidad con la ley.
"Actuaciones
previas
Artículo 18.
Previo a la realización de la notificación referida en el artículo anterior,
los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas sólo podrán realizar las actuaciones dirigidas al resguardo, la
preservación y la recolección de las evidencias, así como las que resultaren
urgentes y necesarias para el logro de los fines de la investigación penal.”
Obsérvese que el
retardo en estas denominadas o llamadas actividades urgentes y necesarias
genera responsabilidad en el funcionario que las provoca, lo que da luces de la
importancia de que estos actos se realicen con la debida celeridad.
SU RELACION CON LA
CRIMINILASTICA.
Como se ha dicho,
los llamados actos urgentes o inaplazables que se realizan dentro de las
diligencias preliminares están íntimamente ligados a la ciencia de la
criminalística. Así, recurriendo al llamado Tetraedro de la Criminalística
mencionado en casi todos los tratados de esta materia, resulta de vital
importancia la rápida determinación del sitio del suceso, de la víctima, del
victimario y del medio de la comisión. Precisamente los actos que contribuyan a
establecer estos cuatro elementos son lo que deben realizarse de manera urgente
y, como bien dice la norma, necesaria.
Si volvemos a leer
el artículo 330.2 de nuestro Código Procesal Penal, observaremos nítidamente
que los actos urgentes o inaplazables aludidos recogen la teoría de los
elementos del tetraedro ya mencionado.
Por interpretación
negativa, cabe afirmar que no serán actos urgentes o inaplazables aquellos que
si se desarrollan posteriormente arrojarán el mismo resultado que si se
desarrollaran oportunamente: Por ejemplo, será urgente la toma de muestra de
tejidos en un cadáver para enviarla a un laboratorio a fin de determinar el ADN
del agresor, no será urgente el resultado de la prueba de esta ADN por cuanto
este resultado no va a variar con el paso del tiempo (siempre que este
resultado no sea determinante para la individualización). Será urgente el
examen de parafina o absorción atómica en el imputado sospechoso de haber hecho
un disparo, pero no será urgente el resultado de balística respecto a si los
casquillos encontrados corresponden al arma del imputado. Permítaseme aclarar
que en este apartado la determinación de urgente o no urgente no responde a la
importancia del hecho, si no a una escala comparativa: Todos los supuestos
descritos aquí son importantes, pero unos son más urgentes que otros.
Tampoco serán
actos urgentes aquellos que realizándose oportunamente no cumplirán su función
debido a que el paso del tiempo hizo que los resultados obtenidos sean
totalmente inocuos al proceso. Por ejemplo tomar muestras de los fluidos de la
zona genital de una mujer que denuncia una violación sexual, luego de dos
semanas de ocurrido el hecho denunciado.
Finalmente, no
será urgente tampoco un acto que no sea determinante para el resultado del
proceso, aunque pudiera realizarse en el momento. Así, no será urgente la autopsia
de un cadáver donde todos los elementos exteriores apuntan a que la causa del
deceso fue un disparo con arma de fuego, teniendo el Fiscal el arma, testigos
directos suficientes y el reconocimiento de la autoría por parte del imputado.
CONCLUSIONES:
En conclusión los
Actos urgentes e inaplazables de Investigación son aquellas diligencias
preliminares criminalísticas que son tramitados en sede Policial y/o Fiscal
realizado por el Personal de Peritos o Especialistas y que sirven de
fundamento probatorio y que tienen caracter de inmediato ergo deben de
realizarse con especial prontitud e inmediatez.
AUTOR;
Juan Varillas
Alzamora
CATEDRATICO
UNIVERSITARIO Y DE ESCUELAS DE FORMACION PNP.
ABOGADO
MAGISTER EN
DERECHO PENAL
DOCTOR EN DERECHO
POR LA UNFV.
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