“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”
En nuestro país es posible sentenciar a una persona por varios delitos
siempre que el tiempo de su reclusión no exceda los 35 años. Sin embargo, el
nuevo gobierno ha propuesto instaurar un sistema de penas acumulativas al mismo
estilo de la justicia estadounidense. ¿Será viable, considerando las
deficiencias del sistema penitenciario nacional? ¿Qué consecuencias generaría este
cambio? En este informe te contamos.
“El
reincidente debe tener, por supuesto, mayor sanción y ahí habrá la acumulación
de penas de las que habló el Presidente Kuczynski”, refirió la Ministra de
Justicia, Marisol Pérez Tello, en una de sus más recientes declaraciones a la
prensa. Como se recuerda, una de las propuestas de campaña del actual
mandatario fue la instauración del sistema de acumulación de penas, que en Perú
se encuentra regulada por el Código Penal, pero solo a través de la figura del
concurso real de delitos, lo que supone un tope único de 35 años de cárcel.
Pero,
¿sería viable modificar la actual legislación para así adoptar un sistema de
justicia con sentencias acumulativas y sin límite, al estilo norteamericano?
Para el abogado penalista Carlos Caro Coria, la propuesta resulta “simbólica”,
pues no sería posible aplicarla. “Esa medida sería meramente simbólica. El
discurso de sumar penas o acumularlas no responde a una verdadera reforma del
sistema de ejecución penal, sino de la ley, lo que no necesariamente tendrá
efectos prácticos o beneficiosos”, refiere el especialista.
Otro
de los aspectos a considerar de esta medida es el de la posible vulneración de
principios constitucionales. Ya el Tribunal Constitucional, en la sentencia
recaída en el Expediente Nº 010-2002-AI/TC, estableció que, aun sobre condenas
a cadena perpetua, resulta obligatoria la revisión de dicha pena cumplidos los
30 años en reclusión. “El establecimiento de la pena de cadena perpetua sólo es
inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía
los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate
de una pena intemporal, por lo que si en un plazo razonable el legislador no
dictase una ley en los términos exhortados, por la sola eficacia de esta
sentencia, al cabo de 30 años de iniciada la ejecución de la condena, los
jueces estarán en la obligación de revisar las sentencias condenatorias”.
Cuatro
años después de que el Tribunal Constitucional expresara ese criterio, el Congreso
de la República aprobó la modificación de dos artículos del Código Penal, el 48
y el 50, sobre el concurso ideal de delitos y el concurso real de delitos,
respectivamente. Así, en el artículo 50 del CP vigente, se dispone que “cuando
concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos
delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el
juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más
grave, no pudiendo exceder de 35 años”. Es por ello que, desde 2006, las penas
en el Perú sí pueden ser acumulativas, pero solo hasta dicho límite de años.
Entonces,
¿qué ocurriría con este criterio de aplicarse el sistema de sumatoria de penas
sin límites? Según el penalista Luis Lamas Puccio, esto ameritaría una reforma
tanto del sistema de ejecución penal como de la Constitución. “Con la
instauración de un sistema donde las penas pueden fijarse por tantas décadas e
inclusive siglos, equiparables a la cadena perpetua, quedarían excluidas y se
vulnerarían figuras como la resocialización y el acceso a beneficios
penitenciarios”, advierte el abogado.
De
otro lado, los especialistas coinciden en que el hacinamiento en los penales
obstaculiza iniciativas de esta naturaleza. Para recordar, están las cifras más
recientes, que señalan una sobrepoblación penitenciaria superior al 130%. Los
números difundidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) precisan,
además, que a la fecha existen 77 mil 298 reclusos en el Perú, cuando la
infraestructura solo soporta a 33 mil 337. Lamas Puccio explica que "aquí
hay un problema mucho mayor, que es de carácter carcelario. Una medida de
acumulación de penas sin límite propiciaría un caos por el hacinamiento en los
penales. Todo el sistema colapsaría en términos absolutos".
Del
mismo modo, Caro Coria estima que el sistema penitenciario debe ser eficiente
antes de instaurar nuevos sistemas como el de penas acumulativas.
"Previamente, debe hacerse un análisis costo-beneficio. Sumar y alargar
penas requiere de mayor presupuesto público del que actualmente se dispone,
además de medidas que no sobrecarguen las capacidades del INPE, mayor
infraestructura, servicios de inteligencia más eficaces y una serie de
elementos que permitan una reforma integral del sistema.
CONCLUSION
Luego
de realizar un análisis exhaustivo del problema llegamos a la conclusión que:
Mientras
NO haya mayor y mejor infraestructura carcelaria en el Pais, no exista mayor
presupuesto para políticas penitenciarias
en el Sector Justicia y los cambios no se dispongan sobre el papel, no
habrá verdadera diferencia y, por consiguiente, no se reducirá la reincidencia
ni la criminalidad".
“NO
ES VIABLE COMO SOLUCION AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA LA ACUMULACION
DE PENAS DE CARCEL EN EL PERU.
------------------------------------------------
LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A
SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL
Y DISTINGUIDA
ESTUDIO JURIDICO DE LA
CONSULTORIA.
TELEFONOS:
VISITENOS EN LA PAGINA WEB:
TAMBIEN EN EL FACEBOOK
EN EL BLOGS O BITACORA DE LA CONSULTORIA
EN BUENAS TAREAS CON EL TEMA QUE GANO EN SEOPROFILER EL 1ER PUESTO A NIVEL INTERNACIONAL-AÑO 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario