¿ES LA ACUMULACIÓN DE PENAS DE CÁRCEL VIABLE EN EL PERÚ?
“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y
DEFENSA LEGAL”
POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.
INTRODUCCION:
En nuestro país es posible sentenciar a una persona
por varios delitos siempre que el tiempo de su reclusión no exceda los 35 años.
Sin embargo, el nuevo gobierno ha propuesto instaurar un sistema de penas
acumulativas al mismo estilo de la justicia estadounidense. ¿Será viable,
considerando las deficiencias del sistema penitenciario nacional? ¿Qué
consecuencias generaría este cambio? En este informe te contamos.
¿LA REINCIDENCIA DEBE DE
TENER MAYOR SANCION?
“El reincidente debe tener, por supuesto, mayor
sanción y ahí habrá la acumulación de penas de las que habló el Presidente
Kuczynski”, refirió la Ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, en una de sus
más recientes declaraciones a la prensa. Como se recuerda, una de las
propuestas de campaña del actual mandatario fue la instauración del sistema de
acumulación de penas, que en Perú se encuentra regulada por el Código Penal,
pero solo a través de la figura del concurso real de delitos, lo que supone un
tope único de 35 años de cárcel.
Pero, ¿Sería viable modificar la actual legislación
para así adoptar un sistema de justicia con sentencias acumulativas y sin
límite, al estilo Norteamericano?
Para el abogado penalista Carlos Caro Coria,
la propuesta resulta “simbólica”, pues no sería posible aplicarla. “Esa medida
sería meramente simbólica. El discurso de sumar penas o acumularlas no responde
a una verdadera reforma del sistema de ejecución penal, sino de la ley, lo que
no necesariamente tendrá efectos prácticos o beneficiosos”, refiere el
especialista.
Otro de los aspectos a considerar de esta medida es
el de la posible vulneración de principios constitucionales. Ya el Tribunal
Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 010-2002-AI/TC,
estableció que, aun sobre condenas a cadena perpetua, resulta obligatoria la
revisión de dicha pena cumplidos los 30 años en reclusión. “El establecimiento
de la pena de cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén
mecanismos temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u
otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal, por lo
que si en un plazo razonable el legislador no dictase una ley en los términos
exhortados, por la sola eficacia de esta sentencia, al cabo de 30 años de
iniciada la ejecución de la condena, los jueces estarán en la obligación de
revisar las sentencias condenatorias”.
CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuatro años después de que el Tribunal
Constitucional expresara ese criterio, el Congreso de la República aprobó la
modificación de dos artículos del Código Penal, el 48 y el 50, sobre el
concurso ideal de delitos y el concurso real de delitos, respectivamente. Así,
en el artículo 50 del CP vigente, se dispone que “cuando concurran varios
hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos
independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez
para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más
grave, no pudiendo exceder de 35 años”. Es por ello que, desde 2006, las penas
en el Perú sí pueden ser acumulativas, pero solo hasta dicho límite de años.
Entonces, ¿Qué ocurriría con este criterio de
aplicarse el Sistema de Sumatoria de Penas sin Límites?
Según el penalista Luis
Lamas Puccio, esto ameritaría una reforma tanto del sistema de ejecución penal
como de la Constitución. “Con la instauración de un sistema donde las penas
pueden fijarse por tantas décadas e inclusive siglos, equiparables a la cadena
perpetua, quedarían excluidas y se vulnerarían figuras como la resocialización
y el acceso a beneficios penitenciarios”, advierte el abogado.
De otro lado, los especialistas coinciden en que el
hacinamiento en los penales obstaculiza iniciativas de esta naturaleza. Para
recordar, están las cifras más recientes, que señalan una sobre población
penitenciaria superior al 130%. Los números difundidos por el Instituto
Nacional Penitenciario (INPE) precisan, además, que a la fecha existen 77 mil
298 reclusos en el Perú, cuando la infraestructura solo soporta a 33 mil 337.
Lamas Puccio explica que "aquí hay un problema mucho mayor, que es de
carácter carcelario. Una medida de acumulación de penas sin límite propiciaría
un caos por el hacinamiento en los penales. Todo el sistema colapsaría en
términos absolutos".
Del mismo modo, Caro Coria estima que el sistema
penitenciario debe ser eficiente antes de instaurar nuevos sistemas como el de
penas acumulativas. "Previamente, debe hacerse un análisis
costo-beneficio. Sumar y alargar penas requiere de mayor presupuesto público
del que actualmente se dispone, además de medidas que no sobrecarguen las
capacidades del INPE, mayor infraestructura, servicios de inteligencia más
eficaces y una serie de elementos que permitan una reforma integral del sistema.
Mientras eso no ocurra y los cambios se dispongan sobre el papel, no habrá
verdadera diferencia y, por consiguiente, no se reducirá la reincidencia ni la
criminalidad", concluye el penalista.
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