“CONSULTORIA
VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y
DEFENSA LEGAL”
POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.
INTRODUCION:
.
En 1980, el gobierno militar
peruano convocó a elecciones por primera vez luego de un periodo de doce años.
En este contexto, Sendero Luminoso era uno de los pocos grupos políticos de
izquierda que declinaron tomar parte de este proceso electoral y, en su lugar,
optaron por iniciar una guerra de guerrillas maoísta en las zonas altas que
rodean Ayacucho. El 17 de mayo de 1980, en la víspera de los comicios, quemaron
ánforas electorales en el pueblo de Chuschi, en la provincia de Cangallo. Los
perpetradores fueron rápidamente aprehendidos y se llevaron papeletas de
votación adicionales para reemplazar las quemadas, por lo que las elecciones
procedieron sin mayores incidentes y el acto recibió poca atención en la prensa peruana.
Sendero Luminoso optó por
librar su guerra al estilo enseñado por Mao Tsetung. Abrirían zonas de
guerrilla en las cuales sus guerrillas puedan operar, echar fuera de estas
zonas a las fuerzas estatales para crear zonas liberadas, luego usar estas
zonas como apoyo a las nuevas zonas de guerrilla lograrían que el país entero
se convirtiera en una gran "zona liberada". Sendero Luminoso también
se adhirió a la directiva de Mao según la cual la guerra de guerrilla debía ser
peleada fundamentalmente en el campo y gradualmente asfixiar a las ciudades. El
3 de diciembre de 1982, Sendero Luminoso formó oficialmente el "Ejército
Guerrillero Popular", su brazo armado.
El
conflicto armado interno o la época del terrorismo en el Perú fue el periodo más
sangriento de la historia peruana. Según la estimación de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación, cerca de 70.000 personas habrían fallecido en el fuego
cruzado entre los terroristas y las fuerzas del Estado;1 la mayoría de estas
víctimas fueron campesinos (56%), pobres (68%), quechua hablantes (75%) y de
zonas rurales (79%).2 Tras la captura de Óscar Ramírez Durand, principal
senderista tras la caída de Guzmán, el accionar de Sendero Luminoso se ha
limitado al control de la zona del VRAEM en alianza con el narcotráfico,
originando escaramuzas y atentados contra las fuerzas armadas y la policía, así
como intentos de ingresar a la política a través de la organización Movimiento
por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE GUERRILLERO Y
TERRORISTA?
ANTONIO ZAPATA lo explica:
EL FAMOSO HISTORIADOR
mencionó que la manera cómo actúan y a quiénes acatan es diferente. Aquí el
significado de cada uno.
El historiador Antonio
Zapata declaró en Radio Capital el día martes, 12 de abril 2016 a horas 12:41
sobre las agrupaciones terroristas que azotaron y torturaron a nuestro país
años atrás. Además, hizo una comparación sobre lo que es ser guerrillero y
terrorista.
"Sendero luminoso fue
un grupo terrorista que pertenecía al campo general de la izquierda, porque
venía de ahí, no se puede negar y desarrolló una práctica terrorista que empleó
el asesinato y violencia como arma de la política y la empleó contra personas
civiles. Hay grupos que se dicen guerrilleros distintos a los terroristas”,
indicó.
"Los guerrilleros
combaten contra uniformados, se levantan en armas y combaten contra
uniformados, mientras que cuando combates contra civiles desarmados y matas
alcaldes, gobernadores, estás abusando que estás en arma y causas el terror en
la población. Ese es el caso de Sendero, un grupo no guerrillero sino
terrorista. El MRTA incurrió también en terrorismo sobre todo al final,
atacaban uniformados y cuarteles", agregó.
El Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se hizo público el 28 de agosto
del 2003 durante el gobierno de Alejandro Toledo. A partir de esa fecha recibió
numerosas críticas de diversos sectores de la sociedad entre las cuales se
pueden mencionar:
- El número estimado de muertos.
- La calificación de "Partido
Político" a Sendero Luminoso.
- La afirmación de que las Fuerzas Armadas
cometieron "políticas sistematizadas de violación de Derechos
Humanos" en algunos lugares del país.
- La calificación de "Conflicto
Armado Interno" a la agresión terrorista contra Perú entre 1980-2000.
En las últimas semanas la
última de ellas ha estado presente en la opinión pública debido a las fuertes críticas que ha recibido la
iniciativa de la Municipalidad de Lima llamada "Rutas de la
memoria 1980-2000" cuyo objetivo es realizar "4 recorridos que permitirán
reconstruir acontecimientos importantes del conflicto armado interno
(1980-2000), señalados en el Informe Final de la CVR". [1]
Lo que principalmente se
critica es la denominación de "Conflicto Armado Interno" a la
agresión terrorista que sufrieron ciudadanos peruanos entre los años 1980 al
2000. Esta denominación la empleó inicialmente la CVR en su Informe Final. Este
artículo le he dividido en dos partes, en la primera se verá cuáles son los
fundamentos para utilizar este término y en la segunda se analizará si el mismo
aplica o no a lo sucedido en Perú entre los años 1980 y 2000.
1-
EL DECRETO SUPREMO QUE CREA LA CVR
El 4 de junio del año 2001 a
través del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM el gobierno provisional de Valentín
Paniagua creó la Comisión de la Verdad cuyo objetivo fue:
"esclarecer el proceso,
los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a
los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000,
imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del
Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la
concordia entre los peruanos". [2]
Es interesante ver que en
el mencionado decreto nunca se menciona el término "Conflicto Armado
Interno". Al contrario se habla claramente de "organizaciones
terroristas" y de "violencia terrorista" . Asimismo también se
debe mencionar que el propio Decreto Supremo dice que:
"La Comisión no tiene
atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder
Judicial y al Ministerio Público." [2]
Por lo tanto en términos
generales el Informe Final de la CVR en ningún momento representa la
posición oficial del Estado respecto a los hechos ocurridos entre 1980
y el 2000. Dejando en claro estas precisiones ahora analicemos el informe
en si mismo.
2-
La CVR y el término "Conflicto Armado Interno"
En la introducción del IF de
la CVR se encuentra la única explicación sobre el porque del uso del término
"Conflicto Armado Interno" para referirse a la agresión de Sendero
Luminoso y el MRTA contra el Estado Peruano:
"(...) la alusión al
Derecho Internacional Humanitario genera no pocas dudas. En efecto,
algunos sectores señalaban con preocupación que el reconocimiento de esta
fuente de Derecho, codificada fundamentalmente en los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 y los protocolos adicionales de 1977, al señalar la
existencia de un conflicto armado, podría implicar de manera indirecta la
atribución de la condición de beligerante a los grupos subversivos, lo que
supuestamente debilitaría la posición soberana del Estado peruano. Probablemente
estas dudas, y la imposibilidad de resolverlas en el corto período
encargado al Grupo de Trabajo, resultaron en el silencio del Decreto
Supremo final sobre las violaciones al Derecho Internacional Humanitario,
lo
que dejaba a la CVR la tarea de identificar por sí misma las bases
jurídicas más adecuadas para tipificar los hechos delictivos atribuidos a las
organizaciones subversivas. " [3]
Es interesante el notar que
según el razonamiento de la CVR debido a que en su decreto de creación existe
un "silencio" respecto al Derecho Internacional Humanitario entonces
ello es causa suficiente para que la CVR "identifique las bases
jurídicas para tipificar hechos delictivos a las organizaciones
subversivas". Sin embargo, las instituciones
encargadas de tipificar hechos delictivos son el Ministerio Público y el Poder
Judicial. El mismo decreto de la CVR lo dice claramente. [2] Por
lo tanto la CVR se tomó una atribución que legalmente no le correspondía.
Continuando con la lectura
de la "Introducción al Informe CVR" se especifica las bases para
calificar de "Conflicto Armado Interno" a lo sucedido en Perú:
"En cuanto al Derecho
Internacional Humanitario, la CVR ha seguido la línea unánime
de interpretación de este cuerpo jurídico, según la cual la aplicación de
las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular las
establecidas en el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949, son de aplicación automática en el caso de un conflicto
armado interno (...) " [3]
En todo el Informe Final de
la CVR no existen explicaciones adicionales sobre el uso del término
"Conflicto Armado Interno" .
3 - La CVR y los términos
"terrorismo" y "terrorista"
En la misma introducción del
Informe Final los comisionados explican el porque no utilizan los términos
"terrorismo" y "terroristas" para referirse a la agresión
de los grupos subversivos Sendero Luminoso y el MRTA contra el Estado:
"Aunque el Decreto
Supremo decidió recurrir al concepto de «terrorismo» para referirse a los
crímenes cometidos por las organizaciones subversivas, la CVR no
está convencida de que este término alcance a describir con precisión el amplio
rango de conductas emprendidas por dichos grupos, ni de que exista un
amplio consenso jurídico internacional sobre el contenido del
término.
Su utilización, por el contrario, al cabo de un prolongado
conflicto armado, está cargada de significados subjetivos que hacen difícil el
análisis de la conducta de quienes decidieron alzarse contra el Estado y
en ese rumbo cometieron violentos crímenes. Por esta razón, la
CVR ha distinguido entre los actos de subversión que tuvieron
como objetivo aterrorizar a la población civil y otros de distinta índole,
y ha buscado utilizar el concepto de «terrorismo» y «terrorista» con
cautela y rigurosidad."[3]
Este párrafo es muy
ilustrativo ya que demuestra la actitud de la CVR respecto a Sendero Luminoso y
el MRTA. Según esta no se utiliza el término "terrorismo" porque no
describe "con precisión" las conductas de dichos grupos subversivos y
asimismo "hacen difícil" el análisis de la conducta de los
mencionados grupos. Por lo anterior la CVR menciona que ha preferido utilizar
los conceptos de "terrorismo" y "terrorista" con
"cautela".
Sobre Sendero Luminoso:
En todo el informe final de
la CVR en un solo momento se califica a Sendero Luminoso como
"organización terrorista", esto es en el capítulo 1 donde habla de
los orígenes de este grupo:
"El Partido Comunista
del Perú, conocido como Sendero Luminoso (PCP-SL), es una organización
subversiva y terrorista, que en mayo de 1980 desencadenó un conflicto armado
contra el Estado y la sociedad peruana (...)" [4]
Después de ello uno se da
con la sorpresa que nunca más se vuelve a calificar a Sendero Luminoso
como organización terrorista. Ni siquiera en las conclusiones respecto a Sendero Luminoso o en las
mismas conclusiones finales de la CVR se les
llama "terroristas" a los senderistas. En lugar de
esto solo se habla de "acciones terroristas", "acciones de
terror", "métodos terroristas", "método perverso del
terror", "características terroristas", "ataque
terrorista", "potencial terrorista", "violencia
terrorista", "acusados por terrorismo", "preso por
terrorismo", "despliegue terroristas" , "actos
terroristas", "carácter terrorista de sus acciones",
"ejercicio del terror", "proyectos terroristas" entre otros
términos
.
Sobre el Movimiento Revolucionario Tupac
Amaru:
En el caso de esta organización la CVR es aún más condescendiente. En todo el Informe Final de la CVR incluidas las conclusiones nunca se califica al MRTA como terrorista. Y en el capítulo referido a esta organización solo emplean de manera leve términos como "modalidad terrorista" (refiriéndose a un coche bomba) y "actos de terror" (refiriéndose a un caso de asesinatos a homosexuales).
En el caso de esta organización la CVR es aún más condescendiente. En todo el Informe Final de la CVR incluidas las conclusiones nunca se califica al MRTA como terrorista. Y en el capítulo referido a esta organización solo emplean de manera leve términos como "modalidad terrorista" (refiriéndose a un coche bomba) y "actos de terror" (refiriéndose a un caso de asesinatos a homosexuales).
CONCLUSIONES:
El sociólogo Raul
Gonzales Chavez en el artículo titulado "Observaciones
Académicas al Informe de la CVR" hace un análisis interesante
sobre el comportamiento de la CVR:
"Para los Comisionados
de la CVR, entonces, en el Perú hubo un "conflicto
interno". Por eso el informe no le reprocha a Sendero haberse
alzado en armas, sino haber recurrido a los asesinatos, quemadura de pueblos y
ataques a la población civil,
"Entre otros métodos similares como el
recurso a acciones terroristas...".
Posteriormente en el mismo
artículo afirma
:"Si la caracterización del objeto de
estudio, en este caso, Sendero y el MRTA, es incorrecta, el análisis, la
evaluación y las conclusiones a las que se llegue no serán las adecuadas. Ese
es el primer problema del Informe de la CVR.
Aclaremos entonces las cosas:
En el Perú hubo un alzamiento en armas de un
grupo subversivo y terrorista. Subversivo porque
quería subvertir el orden social existente, al que quería destruir para reemplazarlo
por otro, y Terrorista, porque para lograr tal objetivo utiliza el
terror indiscriminado, mediante la emboscada, el asesinato y el coche
bomba.
El Perú no vivió una guerra interna, ni
militar ni política. Para que haya una guerra civil tendría que haber
dos fuerzas beligerantes y Sendero Luminoso nunca dio cara, tampoco tuvo un
ejército regular, y sus columnas armadas jamás se enfrentaron a los militares.
Tampoco hubo un
conflicto interno, pues las columnas de Sendero llegaron a los pueblos o
comunidades campesinas para imponer por la fuerza de las armas una organización
social totalitaria. Y si alguien discrepaba era
declarado "enemigo del partido", sometido a "juicio
popular" y asesinado delante de todos para escarmiento." [5]
Marco Miyashiro, ex
Director General de la PNP, es de una opinión parecida:
"No se puede considerar
conflicto interno, esto ha sido una lucha del Estado Peruano contra una banda
criminal organizada a nivel nacional. No se puede entender de otra manera.
" [6]
Después de todo lo anterior
las conclusiones a las que puedo llegar sobre este tema son:
- El decreto de creación de la CVR en ningún momento especificó que esta debía "identificar" las bases jurídicas para calificar los delitos cometidos por Sendero Luminoso. Al contrario, más bien especificó que la CVR no tiene atribuciones jurisdiccionales y no sustituye ni al Ministerio Público ni al Poder Judicial. Por lo tanto no era su función el calificar como "Conflicto Armado Interno" a la agresión terrorista contra Perú.
- A pesar de lo anterior la CVR utilizó el
Derecho Internacional Humanitario indebidamente para calificar de
"Conflicto Armado Interno" lo sucedido en Perú entre el 1980 y
el 2000.
- La CVR evitó utilizar el término
"terrorismo" para calificar a la agresión criminal contra el
Estado Peruano de parte de Sendero Luminoso y el MRTA.
- En los nueve tomos y seis anexos del
informe final de la CVR una sola vez se califica de "organización
terrorista" a Sendero Luminoso. En el caso del MRTA es aún peor,
ninguna sola vez se afirma que esta organización fue terrorista. En las
conclusiones de este informe tampoco se especifica la naturaleza
terrorista de ambas organizaciones.
- El informe final de la CVR en ningún
momento le reprocha a Sendero Luminoso el haberse alzado en armas contra
el Estado Peruano en gobiernos totalmente democráticos y legítimos. Lo
único que le critica es el uso de métodos delincuenciales y terroristas
contra la población civil.
- En Perú no existió un Conflicto Armado
Interno entre dos fuerzas armadas. Lo que ocurrió fue la agresión y ataque
de agrupaciones terroristas contra un Estado democrático y legítimo el
cual reaccionó defendiéndose utilizando a las fuerzas del orden y de la
ley para ello.
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INTERNACIONAL-AÑO 2013
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[1] Web oficial de la Municipalidad de Lima en el
tema. Noticia sobre "las rutas de la memoria 1980-2000" cultural:
http://www.limacultura.pe/promocion/noticias/2013-07-31/lima-rutas-de-la-memoria-1980-2000-recuperando-la-memoria-de-nuestra-ciudad
[2]
Decreto Supremo N° 065-2001-PCM que crea la Comisión de la Verdad
http://www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/decsup01.php
[3]
Introducción del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Páginas 24-25 http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20I/INTRODUCCION.pdf
[4]
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Tomo II, Sección
Segunda: "Los Actores del
Conflicto", Capítulo 1: Los actores armados: 1.1 El Partido Comunista del
Perú Sendero Luminoso. Página 13.
[5]
Artículo: "Observaciones Académicas al Informe de la CVR". Autor:
Raul Gonzales Chavez. Revista Comando en Acción, edición N°48 (enero - marzo
2011).
[6]
Entrevista a Marco Miyashiro en el programa Rey con Barba del día 23/01/2012 http://www.youtube.com/watch?v=U6f_dpM12Kk.
[7] Entrevista
a Antonio Zapata en Radio Capital el
día martes, 12 de abril 2016 a horas
12:41.
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