BRINDAMOS ASESORIA LEGAL Y DEFENSA LEGAL EN CIVIL,PENAL,ADMINISTRATIVO,CONSTITUCIONAL, REGISTRAL, SE ANULA:REQUISITORIAS O CAPTURAS,ENCARCELAMIENTOS,IMPEDIMENTOS DE SALIDA,DESPIDO ARBITRARIO SE REALIZAN;INVESTIGACIONES,LANZAMIENTOS,EMBARGOS, PATROCINAMOS PROCESOS DE; PASES AL RETIRO PNP Y FFAA POR RENOVACION O MEDIDA DISCIPLINARIA,RECLAMOS DE ASCENSOS,PENSIONES Y OTROS. Av. 2 DE MAYO NRO. 516 -.OFICINA 201- MIRAFLORES. FONOS: RPC: 997591072; ENTEL: 977311257 OFICINA: 7392648
miércoles, 23 de noviembre de 2011
SI AMARTE ES..... POEMA DEDICADO A IVON
POR EL DR. JUAN VARILLAS ALZAMORA
SI AMARTE ES……..
DECIR QUE EL AMOR ES UN VENENO DULCE Y A LA VEZ AMARGO, QUE UNO SABOREA DEPENDIENDO DEL FRUTO MACERADO
DECIR QUE EL AMOR ES LA GUILLOTINA QUE UNO RECURRE CUANDO NO HAY ESCAPATORIA.
domingo, 13 de noviembre de 2011
"LOS PRECEDENTES DEL TC SOBRE ADMISIBILIDAD DEL RAC CONTRA RESOLUCIONES ESTIMATORIAS"; UNA NOVELA EN TRES ACTOS
POR EL ABOGADO CONSTITUCONALISTA JUAN A. VARILLAS
En menos de cinco años el TC ha variado su postura tres veces en torno al significado de una norma constitucional que, a primera vista, no debería ser tan difícil de interpretar. Más allá de nuestra opinión particular sobre la corrección o conveniencia de estas decisiones, ya es un hecho a notar, por sí mismo, esta falta de consistencia.
Nuestra Constitución tiene una regla de procedimiento bastante peculiar en torno a los procesos constitucionales. Solo es posible recurrir ante el TC [algo así como una casación frente al TC], si la demanda es desestimada [es decir, declarada infundada]. Si la demanda es fundada, sin importar quien sea el demandante o el demandado, ni el resultado o el contenido del proceso, según nuestra Constitución, esa demanda no puede llegar al TC, por lo menos bajo una interpretación literal del inciso 2 del artículo 202 de la Constitución:
En menos de cinco años el TC ha variado su postura tres veces en torno al significado de una norma constitucional que, a primera vista, no debería ser tan difícil de interpretar. Más allá de nuestra opinión particular sobre la corrección o conveniencia de estas decisiones, ya es un hecho a notar, por sí mismo, esta falta de consistencia.
Nuestra Constitución tiene una regla de procedimiento bastante peculiar en torno a los procesos constitucionales. Solo es posible recurrir ante el TC [algo así como una casación frente al TC], si la demanda es desestimada [es decir, declarada infundada]. Si la demanda es fundada, sin importar quien sea el demandante o el demandado, ni el resultado o el contenido del proceso, según nuestra Constitución, esa demanda no puede llegar al TC, por lo menos bajo una interpretación literal del inciso 2 del artículo 202 de la Constitución:
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