POR EL ABOGADO CONSTITUCONALISTA JUAN A. VARILLAS
En menos de cinco años el TC ha variado su postura tres veces en torno al significado de una norma constitucional que, a primera vista, no debería ser tan difícil de interpretar. Más allá de nuestra opinión particular sobre la corrección o conveniencia de estas decisiones, ya es un hecho a notar, por sí mismo, esta falta de consistencia.
Nuestra Constitución tiene una regla de procedimiento bastante peculiar en torno a los procesos constitucionales. Solo es posible recurrir ante el TC [algo así como una casación frente al TC], si la demanda es desestimada [es decir, declarada infundada]. Si la demanda es fundada, sin importar quien sea el demandante o el demandado, ni el resultado o el contenido del proceso, según nuestra Constitución, esa demanda no puede llegar al TC, por lo menos bajo una interpretación literal del inciso 2 del artículo 202 de la Constitución:
BRINDAMOS ASESORIA LEGAL Y DEFENSA LEGAL EN CIVIL,PENAL,ADMINISTRATIVO,CONSTITUCIONAL, REGISTRAL, SE ANULA:REQUISITORIAS O CAPTURAS,ENCARCELAMIENTOS,IMPEDIMENTOS DE SALIDA,DESPIDO ARBITRARIO SE REALIZAN;INVESTIGACIONES,LANZAMIENTOS,EMBARGOS, PATROCINAMOS PROCESOS DE; PASES AL RETIRO PNP Y FFAA POR RENOVACION O MEDIDA DISCIPLINARIA,RECLAMOS DE ASCENSOS,PENSIONES Y OTROS. Av. 2 DE MAYO NRO. 516 -.OFICINA 201- MIRAFLORES. FONOS: RPC: 997591072; ENTEL: 977311257 OFICINA: 7392648
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domingo, 13 de noviembre de 2011
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