sábado, 12 de noviembre de 2016

¿Sabía Ud. que dentro de los oficiales que no se rindieron y que apoyaron a Bolognesi hubo un oficial Argentino que peleo por el Perú?

¡ UN ARGENTINO QUE VALE UN PERU !



CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”




POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.



INTRODUCCION:

“En el marco del 87º aniversario de la reincorporación de la ciudad heroica de Tacna al Perú, que se celebrará el 28 de agosto del 2017 es propicio de resaltar a un Argentino que vale un PERU-.

Roque Sáenz Peña Lahitte (Buenos Aires, 1851-1914) fue un abogado y político argentino. nació en Buenos Aires el 19 de marzo de 1851Fueron sus padres el doctor Luis Sáenz Peña y doña Cipriana Lahitte.
 Luego de terminar sus estudios de Secundaria en el Colegio Nacional de Buenos Aires, se graduó como doctor en Derecho en 1875. Sus inicios en la carrera de las armas datan de su temprana participación en movimientos políticos y militares en su país, en los que llegó a ser Segundo Comandante de Guardias Nacionales.
Al declararse la Guerra del Pacífico entre Chile y Perú, Roque Sáenz Peña se alejó silenciosamente de su país en 1879, y enrumbó hacia Lima. Siguiendo sus convicciones de justicia y solidaridad ofreció sus servicios al Perú, que le otorgó el grado de Teniente Coronel (Comandante). En la victoriosa Batalla de Tarapacá sirvió al mando del coronel Andrés Avelino Cáceres, como comandante del Batallón Iquique. Sáenz Peña luchó valerosamente en la histórica Batalla de Arica (7 de junio de 1880), junto al legendario coronel Francisco Bolognesi.


FUE TOMADO PRISIONERO


Luego de ser tomado prisionero y sometido a Consejo de Guerra, se le confinó cerca de la capital chilena. Fue puesto en libertad seis meses después, a instancias de su familia y por exigencias del Gobierno argentino, que le devolvió la ciudadanía argentina, perdida de jure al incorporarse al Ejército peruano.
El Gobierno del Perú lo ascendió a Coronel en 1885, y años más tarde, en 1905, el Parlamento Nacional le otorgó el cargo de General de Brigada, a propuesta del presidente peruano José Pardo Barreda. En reconocimiento a su ejemplar conducta patriótica e internacionalista, Roque Sáenz Peña recibió autorización por vía legal para aceptar el cargo de General del Ejército del Perú. El 6 de noviembre de ese mismo año, el General Roque Sáenz Peña fue nombrado jefe del Comando General del Ejército del Perú, durante la ceremonia de inauguración del monumento al Coronel Francisco Bolognesi, su compañero de armas caído en Arica.

Regresó a Buenos Aires en 1880 y se incorporó al gabinete del general Roca como subsecretario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que ejercía Bernardo de Irigoyen. Un año después renunció al cargo y viajó a Europa donde permaneció por dos años.
De regreso a Buenos Aires, volvió a incorporarse lentamente a la vida política. En 1884 fundó junto a Carlos Pellegrini el periódico Sud América, en el que expresará sus ideas políticas. En 1886 apoyó la candidatura presidencial de Miguel Juárez Celman. Tras el triunfo juarista, fue designado embajador plenipotenciario en el Uruguay.


La Frase America para la Humanidad.

En octubre de 1889, junto a Manuel Quintana, representó a la Argentina en el Congreso Panamericano en Washington en el que defendió el principio de no intervención de las potencias extranjeras en los asuntos internos de los estados latinoamericanos y combatió el proyecto estadounidense de crear una unión aduanera y una moneda única para toda América. En esa ocasión, Sáenz Peña contrapuso a la tristemente célebre doctrina Monroe, que proponía "América para los americanos", la frase "América para la humanidad".

En junio de 1890, el presidente Celman, en plena crisis lo nombró ministro de Relaciones Exteriores, pero a fines de julio de ese año estalló la llamada Revolución del Parque, que puso fin a la presidencia de Juárez Celman. Sáenz Peña renunció a su cargo.

La crisis política desatada tras la revolución trajo un aire de purificación de la política y la impecable trayectoria de Sáenz Peña lo colocaron en una inmejorable posición para acceder a la presidencia. Su candidatura fue proclamada en La Plata a mediados de 1891 por el grupo llamado "modernista", en el que se destacaban Carlos Pellegrini y José Figueroa Alcorta, y todo parecía indicar que llegaría a la Casa Rosada. Pero la astucia y los manejos de Roca y Mitre pudieron más. Encontraron la única manera de frenar el ascenso de Roque Sáenz Peña: proponer la candidatura de su padre, don Luis Sáenz Peña.

Roque se negó a enfrentar a su padre y renunció a la candidatura en estos términos: "lamento que circunstancias ajenas a mi voluntad, pero no extrañas a mi corazón me impidan aceptar el alto honor que se me ha discernido".
Por su parte, don Luis le agradecía el gesto en una carta pública: "Creo que nos abraza una aureola de honor para el hijo y para el padre. El abnegado retiro de tu candidatura me deja amplia libertad de proceder. Tú eres todavía muy joven, y en tu corta vida pública has dejado ya rastros indelebles de tu inteligencia y de tu carácter".

Tras la asunción de la presidencia por parte de su padre, abandonó la banca de senador que ocupaba en representación de la provincia de Buenos Aires. No podía, por sus convicciones, ser oficialista pero, por respeto filial, tampoco podía ser opositor. Decidió retirarse momentáneamente de la política y se dedicó a administrar una estancia en Entre Ríos por unos dos años.

En 1898, se produjo la guerra entre Estados Unidos y España por la posesión de Cuba. Sáenz Peña tomó partido por España y los cubanos y pronunció un vibrante discurso en el Teatro Victoria contra la intervención norteamericana: 

"Tengo el sentimiento y el amor de mi raza; quiero y respeto como propias sus glorias en la guerra y sus nobles conquistas en la paz".

En febrero de 1905, estalló una revolución radical en distintos puntos del país. La revuelta fue derrotada pero las demandas radicales de limpieza electoral y de un marco jurídico claro y justo seguían vigentes.
En 1906, tras la muerte del presidente Manuel Quintana, asumió el vicepresidente José Figueroa Alcorta quien envió a Sáenz Peña a Madrid en representación de la Argentina a las bodas reales de Alfonso XIII. En la capital española recibió un nuevo nombramiento: Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante España, Portugal, Italia y Suiza. Estando en Italia, en 1907, recibió instrucciones para representar a la Argentina, junto al embajador Luis María Drago en la Segunda Conferencia Internacional de la Paz en La Haya.

Sáenz Peña regresó al país en agosto de 1909, en un clima de gran agitación social y política. Todavía sonaban las repercusiones de la matanza perpetrada por el coronel Ramón Falcón el 1º de mayo en la Plaza Lorea y los partidos tradicionales preparaban sus candidaturas para las elecciones de 1910. Su nombre fue propuesto por los partidarios de terminar con el fraude, incorporar a la oposición menos revolucionaria al sistema político y descomprimir el clima de presión social que se vivía. En Europa, Sáenz Peña había observado las ventajas que había traído a las sociedades modernas la ampliación del sufragio y la modernización de las leyes electorales.

El 12 de junio de 1910, el colegio electoral consagró la fórmula Roque Sáenz Peña-Victorino de la Plaza. El presidente electo se encontraba nuevamente en Europa y emprendió el viaje de regreso a su país.
A poco de llegar, concertó dos entrevistas clave: una, con el presidente Figueroa Alcorta y, la otra, con el jefe de la oposición, Hipólito Yrigoyen. La entrevista con el caudillo radical, concertada en la casa del doctor Manuel Paz, despejó los temores de ambos lados. Yrigoyen se comprometía a abandonar la vía revolucionaria y Sáenz Peña, a la sanción de la tan anhelada Ley Electoral.

El Proyecto de Ley de Sufragio.

El 12 de octubre, asumió el nuevo gobierno y Sáenz Peña cumplió con su palabra enviando al parlamento el proyecto de Ley de Sufragio, elaborado con la estrecha colaboración de su ministro del Interior, Indalecio Gómez, que establecía la confección de un nuevo padrón, basado en los listados de enrolamiento militar, y el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18 años.

El presidente presentó el proyecto con estas palabras:

 "He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar". Poco después, ambas cámaras aprobaban la que empezó a conocerse como la Ley Sáenz Peña.

El fin del fraude significaba un notable avance hacia la democracia en Argentina y la posibilidad de expresión de las fuerzas políticas opositoras que habían sido marginadas del sistema por los gobiernos conservadores. En las primeras elecciones libres llevadas adelante en la Argentina, en el mismo año 1912, la bancada socialista crece notablemente y se suceden los triunfos radicales en Entre Ríos y Santa Fe.

La salud del presidente comenzó a deteriorarse a comienzos de 1913. Una y otra vez debió solicitar licencia y debió finalmente delegar el mando a Victorino de la Plaza en octubre de ese año. Falleció en Buenos Aires en la madrugada del 9 de agosto de 1914, mientras en Europa estallaba la Primera Guerra Mundial.
La cámara baja comisionó al jefe de la bancada socialista para redactar el discurso fúnebre en honor del presidente. En esa ocasión dijo el doctor Juan B. Justo: 

"Actuó en un momento de la historia argentina en que el problema fundamental era el de la verdad del sufragio popular”. 

Lo comprendió, tradujo esa comprensión en una nueva ley, y aplicó esa ley con lealtad y con energía, consiguiendo hacer del parlamento argentino un verdadero parlamento moderno.

El doctor Roque Sáenz Peña ha sido pues para la diputación socialista, un constructor, un creador".


La Causa de América

El futuro compañero de lucha de Francisco Bolognesi en la reunión con los jefes militares comisionados para escucharlo, expresó claramente que:

“La causa del Perú y de Bolivia, enfrentadas a Chile, que codiciaba sus reservas de salitre y guano, es en estos momentos la causa de América y la causa de América es la causa de mi patria y de sus hijos.”

Y luego agregó:

 “Yo no voy (a la guerra) envuelto en la capa del aventurero, dejo mi patria cediendo a convicciones profundas, no por imposiciones aventureras, sino por inspiraciones para cumplir un sentimiento de hermandad americana”.

Al final de la entrevista, le fue otorgado el grado de teniente coronel y comisionado para integrarse al Ejército del Sur, comandado por el general Juan Buendía.

En la batalla

Saénz Peña fue enviado directamente al escenario de los enfrentamientos, correspondiéndole participar en la Batalla de San Francisco (19 de noviembre de 1879), en el que las fuerzas peruanas experimentaron una derrota.

Inmediatamente después intervino en la Batalla de Tarapacá (27 de noviembre) como ayudante del general Juan Buendía, comandante general del Ejército del Sur, correspondiéndole secundar la estrategia del coronel Andrés Avelino Cáceres, que consistió en adelantarse al plan de ataque de los invasores, desalojarlos de los cerros donde se encontraban parapetados y propinarle una escandalosa derrota.

Escandalosa porque el ejército chileno era un ejército varias veces superior al peruano en armamento y soldados. Los enemigos emprendieron la fuga a través del desierto con dirección a Pisagüa para reagruparse y volver al contraataque. El Ejército del Sur hizo una evaluación de sus fuerzas y llegó a la conclusión de que no estaba en condiciones de enfrentarlos de nuevo porque carecía de artillería y caballería y resolvió abandonar Tarapacá y desplazarse a Arica.

El desempeño de Sáenz Peña fue encomiado por el general Buendía en su parte de guerra al reportar que “en el momento de la batalla al encontrarse sin jefe la mitad del batallón de Guardias Nacionales, coloqué a Sáenz Peña como jefe de esta unidad, quien lo condujo la pelea con la más valerosa decisión y coraje”, por lo cual fue ascendido al grado de coronel.


En el Morro

El 5 de junio de 1879, dos días antes del asalto de los invasores chilenos, Sáenz Peña integró la Junta de Guerra de 15 oficiales, en la que por unanimidad respaldaron la respuesta dada por Francisco Bolognesi al pedido de rendición del general chileno Manuel Baquedano, con la categórica expresión:

 “Tengo deberes sagrados que cumplir y los cumpliré quemando el último cartucho”

El que no estuvo presente, por haber adelantado su voto en contra, fue el coronel pierolista Agustín Belaúnde, quien optó por desertar para evitar se le castigue con la pena de muerte por traición a la Patria.
En la batalla de Arica le correspondió asumir el mando del batallón Iquique y estar presente en la ofensiva final lanzada por los invasores, en la que fue herido en el brazo derecho y significó una verdadera mortandad en las filas de los patriotas.
La soldadesca chilena estuvo a punto de dar muerte a los sobrevivientes Sáenz Peña, La Torre y Chocano, cuando estos fueron rodeados e iban ser tiroteados. En esas circunstancias, el capitán del IV de Línea del ejército chileno Ricardo Silva Arriagada se interpuso y los declaró prisioneros.
De los 1,650 hombres que tomaron parte activa en la batalla por el lado peruano, murieron más de 1,000 y alrededor de 200 quedaron heridos.


Fue Capturado Herido

La mayoría de los altos oficiales perecieron. De los 19 oficiales murieron 13. De los jefes de la Octava División solo sobrevivió el coronel Roque Sáenz Peña, herido en el brazo derecho; de la Séptima División, el coronel Várela, gravemente herido. Del Estado Mayor sólo salvó la vida su jefe, Manuel Carmen La Torre. Por su parte los invasores registraron 474 bajas.

Sus captores lo enviaron a Valparaíso y sometieron a un Consejo de Guerra y sancionado con el confinamiento en San Bernardo, cerca de la capital chilena. Puesto en libertad luego de seis meses, a instancias de su familia y del gobierno argentino, regresó a Buenos Aires en septiembre de 1880.

El Congreso de Argentina le devolvió la ciudadanía argentina, que había perdido al incorporarse al ejército peruano. Retornó a Buenos Aires en setiembre de 1880, donde reinició una brillante carrera política. Fue elegido primero senador y luego, el 12 de octubre de 1910, presidente de la República Argentina. En su país, se le recuerda por ser autor de la Ley Sáenz Peña, que instituyó por primera vez el voto universal, secreto y obligatorio. En 1905 retornó al Perú para participar en la inauguración de un monumento en su honor y ser ascendido al grado de general de brigada del Ejército Peruano. 

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martes, 1 de noviembre de 2016

¿ FF.AA Y POLICIAS ACEPTARAN HOMOSEXUALES DENTRO DE SUS FILAS EN EL PERU ?


“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”



POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.


INTRODUCCION:

En el Perú, las prácticas sexuales de naturaleza homosexual entre adultos, mutuamente consentidas no tienen ningún tipo de sanción ni civil ni penal desde 1836-37, siendo el primer país de Hispanoamérica en despenalizarlas.
Sin embargo, existía una excepción para los miembros de “La Policía  y de Las Fuerzas Armadas”, que podían ser castigados con penas de 60 días a 20 años de prisión o ser relevados del servicio, no obstante, en diciembre de 2009 el “Tribunal Constitucional del Perú” declaró ilegal la discriminación de homosexuales en la policía y las Fuerzas Armadas. Fue considerado un tema tabú en la sociedad Peruana, considerada como conservadora, desde los tiempos de la Conquista del Perú.

¿CUÁN INCLUSIVAS SON LAS FUERZAS ARMADAS CON LOS HOMOSEXUALES EN LOS DIVERSOS EJÉRCITOS EN EL MUNDO?
La inclusión de población de Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales (LGTB) en las Fuerzas Armadas siempre ha sido un tema que ha despertado polémica. En Estados Unidos, por ejemplo, las críticas valieron la eliminación de una legislación llamada de forma muy descriptiva "Don't ask, don't tell" (no preguntes, no cuentes), la cual permitía el ingreso de homosexuales siempre que estos no demostraran abiertamente su orientación sexual.
Otros países, como Brasil, han modificado su politica de ingreso al ejército, permitiendo que homosexuales con pareja estable formen parte de ellas.
Sin embargo, en otros países del mundo, no solo se evita el ingreso de homosexuales a las Fuerzas Armadas, sino que se expulsa a quienes lo son.
Respecto a esta situación es que el Centro de Estudios Estratégicos de La Haya, un instituto de investigación que se centra en temas de defensa y seguridad, publicó en febrero de este año un informe en el que da cuenta del nivel de inclusión de la población LGTB en las Fuerzas Armadas de más de cien países, basándose en más de 20 indicadores.
El informe, que puedes ver en el mapa de esta nota, ubica a Nueva Zelanda (con un índice de 100), como la nación con mayor nivel de inclusión para la población LGTB. Lo siguen en la lista HolandaReino UnidoSuecia y Australia.
Perú se encuentra justo a mitad de la tabla, con un índice de 61,8. En tanto, Nigeria (con un índice de 3), Irán (6), Siria (7), Zimbabue(9) y Ghana (10), son aquellos que más trabas ponen a la inclusión de los homosexuales en sus Fuerzas Armadas.


POLICIA NACIONAL DEL ´PERU SANCIONA LA HOMOSEXUALIDAD DENTRO DE SUS FILAS. (Reg. Disc. DL. 1150)
El  12 de diciembre de 2012  el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) dio  una conferencia de prensa en su local (Mariscal Miller 822, Jesús María) los alcances de esta ley que desacata una sentencia del Tribunal Constitucional y viola el Plan Nacional de Derechos Humanos presentado el lunes por el Ministerio de Justicia.
Los policías peruanos que tengan” relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional” serán retirados de la Policía Nacional del Perú según la falta Muy grave 55 (MG55) del Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, DL 1150, publicado el 12 de Diciembre del 2012 en el  Diario Oficial El Peruano.
La sanción homofóbica proviene de la derogada Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Ley 29356, promovida en 2009 por la ex ministra evangélica Mercedes Cabanillas, en desacato de la sentencia 0023-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional que derogó en 2004 un artículo similar de la Ley Orgánica de Justicia Militar porque “se vulnera el principio de dignidad de la persona y la cláusula de igualdad, consagradas en el artículo 1° y en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución, respectivamente”.

“El presidente Humala confirma así la vocación homofóbica de su gobierno, desconociendo y violando el Plan de Derechos Humanos que su gestión preparó y presentó el lunes, que recomendaba eliminar esta sanción homofóbica de nuestro ordenamiento jurídico”, precisó el presidente del MHOL, Giovanny Romero Infante.

CORTE INTERAMERICANA CONDENA A ECUADOR POR DISCRIMINACIÓN EN EL EJÉRCITO POR ORIENTACIÓN SEXUAL
La Corte declaró responsable internacionalmente al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y por afectar el derecho a la honra y a la reputación de Flor Freir.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado ecuatoriano por discriminar a un oficial de las Fuerzas Armadas por su orientación sexual, al tiempo que ordenó compensaciones materiales y morales en favor de la víctima, informó este martes el tribunal con sede en San José.
La sentencia consideró que fue discriminatorio el proceso seguido contra el SUBTENIENTE HOMERO FLOR FREIRE, en el año 2000, por supuestamente haber mantenido una relación homosexual dentro de las instalaciones militares.
Flor Freire negó en el proceso que tal relación hubiera tenido lugar, pero de todas maneras la Corte IDH consideró que lo único relevante en el caso era analizar el régimen disciplinario militar con base en el cual se decidió la sanción.
En ese sentido, "la Corte encontró que dicho régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los actos de homosexualismo que los no homosexuales", señala un comunicado del tribunal.

Por tanto, determinó que hubo discriminación en contra de Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida.
La Corte recordó que la orientación sexual de las personas es una categoría protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno puede disminuir o restringir los derechos de una persona por su orientación sexual  La Corte declaró responsable internacionalmente al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y por afectar el derecho a la honra y a la reputación del Flor Freir, como consecuencia del proceso disciplinario.   Como medidas de reparación, el tribunal ordenó colocar a Flore Freire en la situación de un militar retirado, con todos los beneficios sociales y prestacionales que le corresponden en tal condición.

También reclamó al Estado desarrollar programas de capacitación a lo miembros de las Fuerza Armadas para evitar que se repitan actos de discriminación como el ocurrido en este caso.
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sábado, 29 de octubre de 2016

¿FOTOSTATICAS TIENEN VALOR PROBATORIO?

“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”




POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.

INTRODUCCION:

Mucha gente se pregunta si las fotostáticas tiene el Valor probatorio para poder probar en materia  un Juicio, la Consultoría Varillas & Alzamora Asociados en la persona de su Director General, Dr. Juan A Varillas Alzamora ha tocado el presente tema destacando algunos aspectos legales sobre el tema, apoyándose en el Derecho Comparado. Aquí le dejamos un Análisis en la presente Investigación esperando sea de su agrado.  

FOTOSTATICA:

SEGÚN DICCIONARIO SENSAGENT.COM

1.- Acto de copiar algo
2.- Obra Hecha Siguiendo Como Modelo Otra Y Tratando De Reproducirla Fielmente:

«Es una copia estupenda del Guernica de Picasso»

3 Ejemplar que se obtiene al calcar, transcribir, imprimir, etc un escrito, una obra musical o gráfica, etc.: «Presentó original y copia del documento», las copias de una partitura, sacar copias, una copia al carbón, copia certificada, una copia fiel del original, original y copia.
 4 Copia ciega  La que, en oficinas de gobierno, se hace para otra persona, cuyo nombre se omite.
 5 Copia fotostática La que se obtiene de algún texto o material gráfico con una máquina especial que lo fotografía e imprime de inmediato-
 6 Cada uno de los ejemplares que se obtienen al imprimir el negativo de una película cinematográfica o una fotografía: «Estaba en muy malas condiciones la copia de 'Los Olvidados' de Buñuel» 
7 Copia intermedia La de una cinta cinematográfica impresa en material de grano muy fino y de la que se pueden sacar nuevos negativos-
8 Copia compuesta La de una película cinematográfica en la que se ha incorporado el sonido a la imagen.



SEGÚN EL DICCIONARIO EN LINEA
HTTP://DICCIONARIO.REVERSO.NET/ESPANOL-DEFINICIONES.

Reproducción de un escrito, pintura, escultura, fotografía u obra de otro género en que se procura trasladar con exactitud la obra original  

CONCEPTO:
Antiguamente le llamaban  Fotostato. Una copia fotostática no es ni más ni menos que una fotocopia. Es el proceso con el cual se realiza la copia literal de un documento o fotografía creada por medios foto ópticos. La fotocopia por medios fotográficos, fue un método que se usaba, al menos, desde la segunda guerra mundial. Estos aparatos aún se los veía hasta la década de los setentas. Xerox introdujo el proceso de electro fotocopia en la década de los 60, y durante los siguientes veinte años fue reemplazando gradualmente las fotocopias por procedimientos fotográficos así como la utilización del papel carbónico, mimeógrafos y otras máquinas. 

LA SALA CIVIL DE CARACAS VENEZUELA OPINA:
La Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela…..

"...De la anterior transcripción se evidencia que el ad quem al valorar el documento de fecha 20 de mayo de 2003, Le Otorgó Pleno Valor Probatorio, por cuanto, no fue impugnado ni tachado, en la primera oportunidad por el accionante y estableció que del mismo se evidencia el pago de los honorarios profesionales reclamados.

Ahora bien, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte...” (Resaltado de la Sala).

En relación con la valoración, de los documentos privados, previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el maestro Jesús Eduardo Cabrera Romero ha dicho que “El documento privado simple que se opone será siempre un original. Una copia certificada del mismo es imposible que exista, ya que dicha copia sólo se expide sobre documentos auténticos, y esté no lo es, y si se expidiere, sería nula. Si lo que se propone es una copia fotostática de dicho instrumento privado, está carece de valor conforme al Art.429 CPC, que sólo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados auténticos, y por lo tanto, a la contraparte del promovente le basta alegar que tal documento (copia) es inadmisible, ya que ella no representa a documento privado alguno. Estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple de un instrumento privado. (Vid. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica ALVA, Caracas, 1998, pag. 241) (Resaltado de la Sala).

CORTE SUPREMA PERUANA SE PRONUNCIA:
UNA FOTOCOPIA BASTA PARA ACREDITAR EXISTENCIA DE UN CONTRATO
En reciente pronunciamiento, la Corte Suprema ha reiterado que no corresponde discutir la validez de un contrato en los procesos de otorgamiento de escritura pública. Por ello, una fotocopia de una minuta basta para acreditar el acto preexistente en estos procesos.
Los procesos de otorgamiento de escritura pública tienen como finalidad formalizar un acto preexistente y no discutir la validez del acto jurídico alegado. Por ello, puede acreditarse que se celebró un contrato de compraventa mediante una fotocopia del acto jurídico celebrado entre las partes.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1487-2014-Huaura en un proceso de otorgamiento de escritura pública.

Veamos el caso: una persona demandó a otra para que le otorgue la escritura pública del contrato de compraventa mediante el cual se le transfirió un inmueble ubicado en Supe. Alegó que, pese a cumplir con el pago total del predio, el demandado no cumplió con otorgar la correspondiente escritura pública. Para sustentar su pretensión, presentó una fotocopia de la minuta legalizada por notario.

Luego de que interviniera como  litisconsorte la esposa del demandado, el juez del Segundo Juzgado Civil de Barranca declaró fundada la demanda. El magistrado advirtió que, en el acto de la audiencia única, la minuta fotocopiada y legalizada no fue cuestionada por los demandados.

No conformes con esta decisión, los demandados apelaron la sentencia. La esposa alegó que la transferencia debe considerarse nula debido a que no suscribió el contrato.

Elevados los autos, la Sala Mixta Transitoria de Barranca de la Corte Superior de Huaura revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada la demanda. Aseveró la Sala que el acto jurídico de compraventa celebrado entre la demandante y el demandado se realizó sin las formalidades de ley por la falta de manifestación de voluntad de la cónyuge del demandado. Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, concluyó que debe considerarse como inexistente el contrato de transferencia de propiedad.

Asimismo, la Sala señaló que el documento presentado por la demandante para acreditar el acto jurídico celebrado es un simple documento fotocopiado y legalizado, pero que no contiene los requisitos de un instrumento con fecha cierta, menos aún cuenta con legalización de firmas.

En casación, la Corte Suprema señaló que, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que los procesos de otorgamiento de escritura pública solo tienen por finalidad formalizar un acto preexistente y, además, que en este tipo de procesos no se discute la validez del acto jurídico sino si debe cumplirse o no la formalidad requerida. Por ello, señaló la Corte, no es materia de este proceso la nulidad o ineficacia del acto jurídico por disposición del bien conyugal, pues ello debe ser analizado en otra vía.

De otro lado, la Sala Suprema advirtió que es irrelevante discutir si el documento presentado por la demandante es un documento público o no en la medida que no contiene la legalización de las firmas, como aseveró el ad quem. La Corte afirmó sobre el particular que, conforme al artículo 234 del Código Civil, la fotocopia es un documento privado  y, por ello, “es un medio probatorio que las partes pueden presentar y que el juez debe necesariamente valorar”, precisó la Corte.

Por ello, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, nula la sentencia de vista. Además, actuando en sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda.

EL CODIGO PROCESAL CIVIL EN SU ARTÍCULO  234º DEL (C.P.C.) CALIFICA A LAS FOTOCOPIAS SIMPLES, COMO DOCUMENTOS
Consiguientemente el no aceptarlas y no otorgarles el valor probatorio que merece, en un caso de Prisión Preventiva en la que se pretenda probar el ARRAIGO DOMICILIARIO:  

Existiría una violación del principio de prueba escrita, que contiene las fotocopias por tanto  los documentos presentados por la defensa, tales como recibo de luz, certificados y constancias de trabajo y estudio, aduciendo, tanto el fiscal como el juez, que son “copias fotostáticas simples”, prevaricando contra el texto expreso y claro del artículo  234º del C.P.C. que califica a las fotocopias simples, como documentos, que a su vez ha sido recogida por

EL ARTÍCULO 185º DEL NCPP, INDICA LO SIGUIENTE:
 “Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares”
ARTICULO 193 NCPP CALIFICA LOS DOCUMENTOS COMO MEDIOS PROBATORIOS TIPICOS.
 En efecto si  el artículo 193º que califica los documentos (dentro de ellos las fotocopias simples) como medios probatorios típicos, y deja en evidencia la colusión entre juez y fiscal con la parte denunciante, para dejar sin defensa al denunciado, violando el artículo 188º del C.P.C. que dispone: “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.”

CONCLUSIONES:

La Normativa  Peruana Judicialmente le da un valor restringido a las Fotocopias, muchas veces estas son tomadas como pruebas Indiciarias dentro de algunos procesos penales, ya que estas para que tengan el pleno valor deberán ser autenticadas por el NOTARIO O LA AUTORIDAD JUDICIAL PERTINENTE.
Administrativamente las Fotostáticas o Fotocopias cumplen un ro,l preponderante dentro de la aportación probatoria toda vez que se encuentra premunida del principio de la BUENA FE, sin embargo también se acostumbra en Entidades Estatales a FEDATEAR las mismas.
Este Acto de certificar las fotostáticas a cargo de una persona responsable de la certificación de documentos que funge de las veces de Notario Estatal, tiene la valides para trámites dentro del sector según norma vigente. (LEY 27444 Validez Del Acto Administrativo).
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miércoles, 19 de octubre de 2016

¿LOS BOMBEROS DEBERIAN SER PROFESIONALES REMUNERADOS O VOLUNTARIOS?

“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”



POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.

INTRODUCCION:

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios, realiza acciones de atención de accidentes vehiculares y emergencias médicas, rescate y salvataje de vidas expuestas a peligro. Brinda sus servicios de manera voluntaria a toda la comunidad debido a su vocación de servicio, sensibilidad social, entrega y disciplina.

-El CGBVP es una Institución consolidada, científica y técnicamente preparada que cumple con su misión, con equipos y maquinarias modernas que permiten un accionar más rápido y efectivo, con personal voluntario capacitado mediante técnicas actualizadas. La difusión de las recomendaciones sobre accidentes y desastres disminuyó el riesgo de siniestros. El ámbito de acción del CGBVP abarca todo el territorio nacional, incluso las zonas que estaban desprotegidas.

Breve reseña histórica del CGBVP.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú fue fundado el 5 de diciembre de 1953, tiene como objetivo el de unificar los diferentes cuerpos de bomberos, que de manera independiente trabajaban en el territorio peruano. El 5 de diciembre de 1953, juramentó la Junta Directiva Provisional.
Sin embargo, la historia de los bomberos en el Perú, data de mucho tiempo atrás, durante la época de la Colonia, donde ya existían brigadas contra incendios compuestas por carpinteros, barberos, autoridades civiles, etc., las cuales acudían al llamado de un incendio al oír las campanas de las iglesias. Ya luego de independencia del Perú, el 5 de diciembre de 1860, se funda la primera compañía de bomberos la Compañía de Bomberos Chalaca No 1, por iniciativa de los diferentes comerciantes del puerto del Callao, que veían continuamente amenazados su negocios por el fuego. Posteriormente esta compañía adoptó el nombre de Unión Chalaca.

Es oportuno dar a conocer que días previos a la fundación de la Compañía Chalaca N° 1; el 24 de noviembre de 1860, a iniciativa del Alcalde de la provincia litoral de Paita del departamento de Piura, se fundó la Compañía Contra Incendios por Grifos Paita N° 1. Sin embargo, esta unidad bomberil no mantuvo una actividad permanente.
Es preciso hacer mención que contribuyeron a la Fundación del CGBVP los señores comandantes Juan Baselli y Glicerio García Campos, quienes hicieron un periplo por el Perú invitando a comandantes de diversas compañías de bomberos para la Segunda Asamblea Regional del Norte que se realizaría en la ciudad de Huacho en enero de 1953.
Fue en esa ocasión que la II Asamblea Regional del Cuerpo de Bomberos Nor Peruano Tercera Región, se constituyó en Asamblea Nacional, ya que había representantes de los Cuerpos de Bomberos de Lima y del Callao, así como de varias compañías existente.


CASO REAL

Un incendio de grandes proporciones ocurrido en una fábrica de zapatos en El Agustino, Distrito popular situado  a 20 minutos de Lima Capital del PERU.
Este incendio  movilizó a decenas de bomberos voluntarios quienes desde la víspera intentan sofocar las llamas.
Sin embargo, unas horas después de iniciadas las labores se reportó la desaparición de tres hombres de rojo quienes habrían quedado atrapados en el local siniestrado.
Los tres bomberos desaparecidos fueron hallados muertos. Alonso Salas Chanduví, Raúl Lee Sánchez Torres y Eduardo Jiménez Soriano habían desaparecido cuando realizaban labores en el almacén que se incendiaba en El Agustino.
Los bomberos que se encontraban en el lugar dejaron sus labores por un momento y se juntaron en círculo para rezar por sus compañeros.
Se trata de Alonso Salas Chanduví, Raúl Lee Sánchez Torres y Eduardo Jiménez Soriano, dos de ellos con tan solo seis meses en la compañía de bomberos Roma II quienes habrían sufrido las consecuencias del colapso de una estructura.
Un equipo de rescate se encuentra tratando de ingresar a la zona donde se cree quedaron atrapados. Cabe indicar que aproximadamente 90 bomberos acudieron para atender la emergencia, sin embargo muchos de ellos no tienen ni agua para beber.


OTRO CASO.

En uno de los días en que estuve de vacaciones presencie un hecho que desafortunadamente se repitió trágicamente este mes en 3 ocasiones. cerca de la casa en que me hospedaba un incendio consumía una modesta casa y fui testigo de algo que me había llamado la atención tiempo atrás pero era muy pequeño para entenderlo, la gente de los alrededores increpaba a bomberos por que según ellos demoraron mucho cosa que yo niego totalmente fue a lo mas 15 minutos lo que tardaron en llegar, bueno y cuando llegaron al lugar el grifo mas cercano se encontraba sin agua (por culpa de los mismos vecinos que lo abren sin autorización) y tuvieron que sacar agua de otro lugar mas alejado lo que provoco aun mas la ira de los vecinos en contra de bomberos.
Finalmente bomberos apago el fuego pero recibiendo de gratitud solo insultos por parte del dueño de casa que le gritaba al comandante por la supuesta demora de los bomberos cosa que ya lo dije fue falso.

Ahora bien la realidad es que aquí  en el Perú y en muchos países los bomberos son voluntarios es decir no tienen ninguna remuneración por sus servicios y además nosotros los increpamos y cuestionamos su maravillosa labor que arriesgando sus propias vidas nos ayudan cuando los necesitamos, pero ¿porque a ellos no les pagan como a otras instituciones de naturaleza similar?
para muchos esto tiene que ser así por razones de Ética, Altruistas etc. el motivo que estimen conveniente y respeto su opinión pero para mí no, ellos deben ser recompensados y no solo con un incentivo económico,  me refiero  a que remunerando a los Bomberos tengamos elementos  profesionales que se dediquen al 100% a esta labor por que los voluntarios tienen que tener otro trabajo para vivir no lo olvidemos, esto conlleva que casi no tengan tiempo para ellos como cualquier otra persona, un sueldo estable les brindaría la oportunidad de ser bomberos profesionales con seguros de vida decentes, mejores capacitaciones y mejor implementación e infraestructura ya que entraría más dinero a la institución, la triste realidad de hoy en día es que su presupuesto es criminal y generalmente se financian mediante campañas solidarias que poco y nada ayudan a nuestros bomberos.

En conclusión
Personalmente en mi humilde OPINION es que nuestros bomberos deben ser profesionales con su salario, derechos laborales y todo lo que implica un trabajo con el nivel de riesgo de vida que sufren los bomberos.
Como referencia en EE.UU. los bomberos son pagados sin embargo aquí  trabajan en las más paupérrima situación, carecen de indumentaria, de equipos de vehículos, no tienen seguro permanente solo si se accidentó el bombero en su servicio goza de atención facultativa mediante el SIS  y para el colmo carecen de agua, en esas condiciones no se puede prestar un servicio tan importante como es el servicio que brindan LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL PERU, tan importante que son generalmente de auxilio inmediato en Accidentes con su personal de bomberos paramédicos y de apagos de Incendio entre otros.
El Gobierno de Turno de PPK ha prometido mejorar las condiciones laborales de los hombre guardianes del Fuego, esperemos que esto cambie, y de una vez por todas se le asigne una retribución económica los hombres de Rojo y se le mejore su situación laboral y las condiciones de trabajo de esta benefactora Institución.
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