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viernes, 2 de septiembre de 2016

LEY DEL SICARIATO ¿UNA SOLUCIÓN EFECTIVA O UN SALUDO A LA BANDERA?

LEY DEL SICARIATO

¿UNA SOLUCIÓN EFECTIVA O UN SALUDO A LA BANDERA?


“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”





POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.



EL SICARIATO:

INTRODUCION:
Cuando aparece el Sicariato  en un principio,  tal oficio no tenía tanta relación con el hecho de ser o no remunerado, puesto que se le llamaba “sicarios” a todos los que cometían asesinato con cualquier arma y escondían la misma en los pliegues de la toga o bajo la capa.
La palabra como tal aparece en nuestra lengua en el siglo XV como sinónimo culto de asesino, la connotación de "asalariado" es una aportación muy posterior. Con los años, esta daga se ha transformado en sofisticadas armas que son usadas por asesinos asueldo, ya sea por ajustes de cuentas, por venganzas o por narcotráfico u por encargo.

SICARIUS (hombre-daga)
Significa asesino, homicida; tal término deriva del sustantivo sica (posiblemente de secare) que denota cortar), que significa puñal, daga o cuchillo pequeño y era utilizado para designar a jóvenes asesinos que mataban con una daga o cuchillo a sus enemigos políticos; fue en el latín donde se formó el nombre de oficio sicarius, el cual involucra la profesionalidad del usuario del puñal.

ORÍGENES DEL SICARIATO

EN EL MUNDO
Si bien en la actualidad el sicariato es considerado un tipo de asesinato agravado por el cobro de una remuneración, en sus inicios estaba un tanto lejos de tal definición. Esta palabra muy conocida en la actualidad nos remonta a la antigua Roma, donde la palabra

EN AMÉRICA.
Especialmente en Colombia México y Guatemala, el sicariato nació en la época del narcotráfico; hacia los años 80„s se desató una era de violencia, en la que los capos del narcotráfico contrataban jóvenes provenientes de las periferias de la ciudad para saldar sus cuentas o asesinar a quienes ellos consideraban necesario.

EN EL PERÚ.
En nuestro país el sicariato existe, aunque sin cifras alarmantes, desde tiempos inmemoriales, pero es a finales de los años ochenta y principios de los años noventa del siglo pasado que se ha incrementado y ha cambiado sustancialmente, debido a la influencia del terrorismo, narcotráfico y crecimiento de bandas organizadas. Si bien el número de homicidios no es tan significativo como en Colombia, México o Brasil, sus efectos son devastadores a todo nivel, como se puede ver a diario en las noticias, nos parece raro pensar que hayan sido las mafias colombianas del narcotráfico las que trajeron consigo este mecanismo de muerte. Sin embargo, parece también cierto que fueron las mafias mexicanas las que utilizaron con mayor asiduidad al sicariato para poder asentarse en el país, ya que los primeros registros de muertes a manos de sicarios, en años recientes, fueron precisamente de personas vinculadas al narcotráfico mexicano. Lo cierto es que, a pesar de que el sicariato se está convirtiendo en un tema casi cotidiano en las páginas policiales de los diarios, no parece existir una estrategia clara para controlar esta modalidad delictiva. Si revisamos los casos que van registrando los diarios, podemos apreciar que los principales clientes del sicariato por lo menos en el norte del país- son las bandas de extorsionadores que buscan controlar la economía de dicha región. De esta manera, el sicariato parece crecer como un mecanismo dirigido a consolidar las diversas formas de extorsión y está pasando de ser un mecanismo de control de una organización delictiva para convertirse en una modalidad para resolver de manera violenta diferentes tipos de conflicto, conflictos que pueden incluir problemas conyugales, luchas entre mafias sindicales y de construcción civil, e incluso procesos judiciales

DEFINICIÓN DEL SICARIATO

Para Fernando Carrión (2008).
el sicariato es en la actualidad un fenómeno económico donde se mercantiliza la muerte, en relación a los mercados -oferta y demanda- que se desarrollan, cada uno de los cuales encierra un tipo específico de víctima y motivación del contratante. Es un “servicio” por encargo o delegación que carece de mediación estatal y posee una importante “mediación social”, que lleva a la pérdida del monopolio legítimo de la fuerza del Estad.

Bien lo aclara Von der Walde (2000),.
 Quien afirma que el sicario es la herencia de una sociedad normalizada cuyas elites se ocuparon de lo político y lo económico, dejando lo social en manos de las obras de caridad. Por ello no es de extrañarnos que a diario las personas se ajusticien a sí mismas, infrinjan las normas con el pretexto de sobrevivir de la miseria que les tocó, siembren terror y creen en la sociedad sobresalto y paranoia al no estar seguro del entorno en que se vive.

Según la escritora Colombia Ángela Rengifo (2007)
El sicariato es un fenómeno que se trasciende a sí mismo; se encuentra anclado a estructuras más grandes de violencia como el narcotráfico, la guerrilla, los paramilitares, el Estado y las redes urbanas para “ajustes de cuentas” a las que recurren tanto las clases bajas como las alta. Nadie se libra de él, si no sé es la víctima, sé es el victimario, o simplemente el espectador que critica desde fuera y pide, en el peor de los casos, la pena de muerte par a estos “mensajeros de la muerte”.

Giraldo y Héctor López, en el Foro Nacional por Colombia (1994),
“La figura del sicario no solo es la expresión del atraso, la pobreza, el desempleo, la ausencia de la acción del Estado en su lugar de residencia y de una cultura que hunde sus raíces en la religión católica y en la violencia política. También es el reflejo, acaso de manera más protuberante, del hedonismo, el consumo, la cultura de la imagen, la drogadicción; en una palabra, de la colonización del mundo de la vida por la modernidad” y esto por las personas que orgullosamente se autodenominan sicarios son individuos que han huido del sendero de principios y valores, la vida humana no cuesta o presume tanto como sí lo puede hacer un artefacto, ropa de moda u otras excentricidades que les facilite el dinero que ganarán con el “trabajito”, evidencian el desencanto en un mundo que predica el consumo como única forma de pertenencia ciudadana.

Finalmente, López Muñoz (2012)
Desde su visión psicoanalista, nos dice que el sicario puede ser un sujeto que ha sido influenciado por el medio social lleno de hostilidad, es por ello que su forma de actuar, pensar y resolver las situaciones que se le presentan lo llevan a identificarse con un grupo social agresivo y violento el cual le facilita exteriorizar de forma agresiva el acto de asesinar.

1.2.1. DENOMINACIONES DEL SICARIO
1.2.1.1. Asesino Asalariado                               
1.2.1.2. Asesino a Sueldo
1.2.1.3. Mensajeros de la muerte
1.2.1.4. Muerte por encargo
1.2.1.5. Crimen por delegación
 ----------------------------------------------------
1.2.1.1. Oficio para jóvenes de estratos sociales bajos, carentes de oportunidades, que 1.2.1.2. encuentran en el sicariato una fuente de ingresos bastante alta
1.2.1.4. Oportunidad de ascenso en las grandes bandas del país que viven del narcotráfico 1.2.1.5u otros negocios ilícitos.

EL SICARIATO UN FENÓMENO SOCIAL

ELEMENTOS

El Contratante
Persona aislada que busca “solucionar” un problema al margen de la ley (celos, odios o deudas, tierras), una organización delictiva formal (limpieza social, eliminación enemigos) o una informal que requiere imponer su lógica del negocio ilícito (narcotráfico o crimen organizado).

El Intermediario
Es el actor que opera como mediador entre el contratante y el victimario, es un personaje clave que hace invisible al sicario frente al contratante (y viceversa), lo cual le da un poder muy grande pero también lo pone entre la espada y la pared por el nivel de conocimiento que tiene ante el contratante. Sin embargo, como estos dos actores se necesitan mutuamente hay una relación perversa de convivencia perpetua, pues el contratante se torna muy vulnerable si se salta la instancia de intermediación.


El Sicario
Es el ejecutante final del objetivo de asesinar o escarmentar a alguien; lo cual le hace altamente vulnerable por el riesgo que corre cuando comete el ilícito y también porque termina siendo el eslabón más débil del proceso, en tanto por lo general no conoce al contratante, ni al intermediario, ni a la víctima. El sicario es un tipo joven que ha sido reclutado de sectores de ex policías, ex militares, narcotraficantes, guardias privados, guardaespaldas, guerrilleros, pandilleros, paramilitares, brigadas barriales, entre otros. Estas personas pueden ser contratadas de forma individual en ciertos barrios, discotecas, cantinas, billares, burdeles y hasta por Internet; y también a través del crimen organizado bajo la forma tercerizada, lo cual garantiza el trabajo y la inmunidad.

La Víctima
Pueden definirse en dos tipos: una vinculada al crimen organizado (narcotráfico), donde el perfil de la víctima depende del lugar en que se ubique dentro del mercado laboral (juez, policía, magistrado, periodista o político), constituyendo por lo general un funcionario/a que se encuentra dentro del llamado “orden público”; y la otra, puede ser cualquier persona que tenga un entredicho con otra. Es decir, que la víctima se define según la relación que tenga con el contratante y sus intereses.

TIPOS DE SICARIOS.
Según el criminólogo e investigador social Renán Alberto Bustamante (2012) hay 2 tipos de sicarios:

a) Los Improvisados
Estos suelen ejecutar casi a ciegas a sus víctimas, dejando indicios suficientes para que luego los atrapen rápido. Mamanchura es un claro ejemplo de este tipo de asesinos a sueldo.

b) Los Profesionales
Ellos siguen un plan mejor elaborado y apelan a métodos irrastreables. Tenemos a Trujillo Ospina (tuvieron que pasar tres años para descubrirlo autor material del asesinado de Miriam Fefer).
Según la abogada colombiana Jenny C. Barros Quiroga (2010)
Existen 3 tipos de sicarios:
a) Los Profesionales
Evitan ser vistos por sus clientes, como método de prevención ante cualquier chantaje o traición por parte de quien le fuera a pagar;

b) Los Oportunistas
Aquellos que no han planificado victimar a un sujeto porque no se dedican a este tipo de Delitos  sino se le presento la oportunidad y las condiciones para convertirse en sicarios al paso.

c) Los Improvisados.
Aquellos que se meten a este tipo de Negocio Criminal por necesidad de dinero

MODOS DE OPERAR
También 3 posibles modos de operar:

a)      El Modo Público:
 Eliminan al objetivo sin importar la presencia de otras personas, haciéndolo parecer un asalto, (eliminando a las personas más cercanas) o simplemente sorprendiendo a su objetivo de frente.

b)      El Modo Limpio:
Eliminando solamente al objetivo, sin testigos (si los hubiera también son eliminados), rápido y sin rodeos.

c)      El Modo Disfrazado:
 Eliminando al objetivo, sin dejar testigos configurando una situación que pudiera hacerlo parecer un accidente, suicidio o cualquier otra cosa que este distante de la realidad.


CARACTERÍSTICAS DEL SICARIATO.

A-     El Área Territorial.

El sicariato en el Perú no se distribuye equilibradamente en todo el territorio pero se viene marcando una tendencia alarmante en la región costa, y un creciente posicionamiento de esta actividad delictiva en la región selva.

B-       Lugar del Crimen.

El sicariato se ejecuta en un espacio donde el homicida tiene mayores ventajas sobre la víctima y pueda escapar sin ser identificado y menos aprendido. Son lugares donde la víctima no puede protegerse ni solicitar ayuda y donde acostumbra a acudir, sea por que va o por que llega; por eso la gran cantidad de homicidios son cercanos a la vivienda o el centro de labores de la víctima.

C-       Medos De Transporte.

Así como la selección del lugar es importante para la ejecución del homicidio, también es significativo escoger el medio de transporte; es más, el lugar y el medio de transporte tienen una relación estrecha, en el sentido de que se selecciona el uno en función del otro.

D-  La Impunidad.

Una pregunta clave en este amplio tema del sicariato sería ¿por qué se siguen cometiendo estos delitos? Y una de las respuestas que se hayan es la impunidad, cuando esta es vulnerada de alguna forma aparece un mecanismo para dejar en libertad al sicario.
El actual Ministro del Interior y especialista en temas de seguridad Carlos Basombrío menciona sobre esto: “Primero, un elemento transversal a todas las prácticas criminales, la impunidad, que alienta el delito. El costo de oportunidad, la posibilidad de ser sicario y quedar impune es muy alta en el Perú.

E- El Sicario.






El Sicario en el Perú es un asesino profesional, en el sentido de que vive de eso, aunque en algunos casos se es sabido que comparte estas actividades con las extorsiones por cobros de cupos en construcción civil o extorsiones a empresarios y dirigentes comerciales.
En muchos casos se hace el cobro por este “trabajo” de manera adelantada, dejando alguna garantía como la vida misma y también se paga asegurando u otorgando la posesión de cupos en la obras de construcción civil, tal como lo indica en su testimonio EL SICARIO JOEL CRÚZATE PEREDA RESPONSABLE DE LA MUERTE DEL REGIDOR DE CHIMBOTE EZEQUIEL NOLASCO
En el homicidio participa una o varias personas jóvenes, hombres, mujeres y hasta niños de estratos medios y bajos, que han logrado desestabilizar la tan resquebrajada seguridad y tranquilidad peruana basándose en una cultura de vértigo donde la ausencia de valores, el dinero fácil y rápido además de un cierto reconocimiento social entre su entorno que lo hace atractivo y ejemplar en el mundo del hampa. Con respecto a los sicarios adolescentes, la psicoterapeuta Carmen Gonzales indica que en América Latina están aumentando cada vez más este tipo de sicarios y que los pandilleros han quedado pequeños puesto que estos pasan a realizar una suerte de diplomado como sicarios.

PERFIL DE LA VÍCTIMA

El perfil de la víctima es un poco difícil de determinar ya que no se cuenta con los datos estadísticos que puedan avalarlo, sin embargo, por los reportes en los medios de comunicación existen algunas constantes que se hacen comunes como por ejemplo: la mayoría de víctimas son hombres en donde predomina el ajuste de cuentas, la intimidación (en la política, el comercio, etc) y la venganza; en ese sentido las mujeres son minoría y son asesinadas por error o venganzas pasionales salvo el caso de la dirigente del centro comercial polvos azules ya que la intimidaban previamente por no seguir pagando cupos de los cuales era amenazada. De los asesinatos a funcionarios/as públicos y a personas vinculadas a la economía se deduce que son del crimen organizado (intimidación legal) y de la cultura de la reciprocidad (mal reparto, competencias desleales), y los restantes solo de la venganza social. Según el reporte de la división de homicidios en la DIRINCRI en lo que va del año el 25% de víctimas no tenían ocupación conocida, quiere decir que estaban al margen de la ley; 14% era profesional, 13% era empresario o pequeño empresario, un 12% eran taxistas, 11% aún se encuentra en investigación, 2% era funcionario público y un 5% estudiante.


POSIBLES CAUSAS DEL SICARIATO
Las causas no están totalmente identificadas pero existen aproximaciones para poder dar respuesta a esta interrogante:

1.  Modelo Económico y avance de la corrupción en el país: según el psicoanalista
Jorge Bruce un modelo económico siempre va a fomentar modelos de personalidad que le resulten funcionales. Y en función de la estructura de la sociedad en cuestión, esto se va a manifestar con mayor o menor intensidad.

2. La falta de políticas sociales para el desarrollo de la juventud que residen en zonas urbanas y rurales vulnerables refiere también la dejadez por parte del estado.

3. Carencia de oportunidades laborales.

4. Desintegración familiar, la sociedad actualmente atraviesa una crisis, de valores, de moral, una crisis de libertad; junto a ello que las actuales familia dedican su tiempo solo a trabajar para dar una mejor vida a sus hijos.

5. Falta de control de comercialización de armas. A con llevado que las personas que están dedicada a este tipo de “negocio” consiguen en el mercado negro sin control alguno.


SICARIOS TRISTEMENTE CELEBRES (FAMOSOS):





CASO “GRINGASHO” Alexander Pérez Gutiérrez, alias Gringasho
Es hijo de padres separados, fue criado por su abuela en el barrio más peligroso de Trujillo: El Porvenir, demostró ser capaz de atentar contra la vida humana para obtener sus propios objetivos lucrativos.
La Policía asegura que su tío, Ricardo Gutiérrez, „El Soli‟, jefe de la banda “Los Malditos de Río Seco, lo introdujo en el hampa cuando tenía 12 años,

 “Gringasho” operó primero como campana‟. Marcaba a los blancos con la mirada, entregaba y ocultaba en un canguro los revólveres utilizados por los matarifes y se hacía humo.  A los 14 años ya era un experto tirador, al punto que podía disparar con ambas manos, según la Policía de Trujillo. Para entonces, el adolescente ya integraba la banda “Los Malditos de Río Seco” con la función de sicario.

La III DITERPOL le atribuye 10 víctimas, incluida una mujer con ocho meses de embarazo, Daysi García. En 2008 “Gringasho‟ fue detenido por primera vez cuando tenía 13 años por el homicidio de una mujer embarazada. Un año después asesinó a Edwin Marrero y Rully Alfredo por lo que el Quinto Juzgado lo condenó a 6 años de prisión en el reformatorio “La Floresta” en Trujillo.


PERFIL PSICOLÓGICO DE 'GRINGASHO'

Después de haber sido sometido a un examen psicológico, los resultados de la pericia determinaron que Alexander Pérez Gutiérrez es:

Emocionalmente impulsivo, Violento, Insensible al dolor humano, Desafiante, Calculador y egocéntrico, asimismo es una persona manipuladora, cínica, puede tornarse agresivo, no tiene sentimientos, entre otros. Dichas características lo calificaron como alguien con un “alto grado de peligrosidad social”-


CASO SICARIO BACASHA

Proviene de una familia humildes y creció en barrios peligroso dominado por avezados delincuentes, estudio solo hasta quinto de primaria El menor de todos estos asesinos a sueldo es „Bacasha Junior‟, quien integra la banda „Los Malditos de El Triunfo‟. Su peligrosidad se conoció cuando, el pasado 20 de julio, en presencia de numerosas personas, el quinceañero asesinó a balazos al suboficial de la Policía Nacional Pedro William Gordillo Gutiérrez. Es más, no le importó que testigos de este crimen fueran la esposa y el hijo del infortunado agente.

PERFIL PSICOLÓGICO
“Trasgresor de las normas mostrando desprecio por la vida humana y la integridad de las personas denota dificultad para controlar sus impulsos principalmente de carácter agresivo, emocionalmente inestable no tolera la frustración, dominante y egocéntrico.
.


CASO SICARIOS “EL PONCHIS”

Edgar Jiménez Lugo más conocido como “El Ponchis”, nació en San Diego California, Estados Unidos. A los cinco años fue separado de su madre marcándole esto significativamente. Empezó la escuela, pero sólo pudo concluir el tercero de primaria. Se salió porque no le gustaba. Sin vigilancia de sus padres no le fue difícil deshacerse de los estudios y se convirtió en presa fácil de la delincuencia. Su carrera criminal la inició a los 11 años, con el asalto a un negocio del que no salió bien librado. Fue detenido, pero salió libre inmediatamente por tratarse de un menor de 12 años.

De vuelta en las calles, según su propia versión, fue “levantado” por la banda de Julio de Jesús Hernández Radilla, El Negro, líder de los sicarios del Cártel del Pacífico Sur y su mentor. Fue él quien lo introdujo en el flagelo del narcotráfico, de la tortura y el asesinato; le asignaba trabajos como degollar y cortar los órganos genitales de rivales, bajo el influjo de la marihuana.  A mediados de 2010, él mismo atrajo los reflectores de la ciudadanía y las autoridades cuando empezaron a circular en YouTube una serie de videos en los que “El Ponchis” demostraba lo que había aprendido: torturar a sus víctimas para luego ultimarlas.

Él mismo confesó que sólo mató a cuatro, pero testigos afirman que fueron muchos más. Finalmente, el viernes 3 de diciembre de 2010 fue detenido en el aeropuerto Mariano Matamoros del municipio de Xochitepec, al sur de Morelos, cuanto intentaba viajar a Tijuana en la línea Volaris, y de ahí a San Diego su lugar de origen acompañado de sus dos hermanas conocidas como Las Chabelas. El Ponchis fue liberado en la madrugada del 26 de noviembre y trasladado a Estados Unidos, su país de origen.

PERFIL PSICOLÓGICO

De acuerdo con las conclusiones brindadas por el perito en psicología forense, “El Ponchis” padece de un trastorno disocial de personalidad y es emocionalmente inestable.  Además, presenta trastornos de conducta, es desobligado socialmente (no sigue los patrones normales de conducta, no tiene respeto por las autoridades) y carente de empatía.


CASO SICARIO PAYASO

 Alejandro Trujillo Ospina o Hugo armando Trujillo Ospina, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 10002214, natural de Manizales- caldas- Colombia, con fecha de nacimiento: diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco, estado civil: soltero; hijo de don Henry y doña Martha, domiciliado en la ciudad de Medellín- Antioquía-República de Colombia; quien registra condena impuesta en La República de Colombia y República de Argentina.


Ratificación de la Evaluación Psiquiátrica Nº 006109-2011-PSQ

Practicada al acusado Alejandro o Hugo Armando Trujillo Ospina, obrante a folios ocho mil ciento sesenta y siete a ocho mil seiscientos veinte, por los Peritos Médicos Psiquiatras: Delforth Manuel Laguerre Gallardo y Elba Yolanda Plascencia Medina que presenta una personalidad “disocial, narcisista, histriónico”; es disocial porque él prefiere como actividad, transgredir normas que son establecidas, como vender lo robado, hablar de violencia, desde chico tiene violencia, hay 95 muertos, usar otras identidades, hay una transgresión constante de todas las normas, él las refiere sin arrepentimiento ni culpa, es parte de su forma de ser, él conoce las normas pero “son de los otros”, “él tiene las suyas propias”, las de los otros, según las circunstancias las transgrede o no; pero, no significa que porque sea disocial va a transgredir todas las normas, transgrede las que a él le parece que son necesarias para satisfacer sus deseos, probablemente tenga culpa o arrepentimiento cuando transgrede una de sus propias normas propias, que él ha proyectado; las tres características: disocial, narcisista o histriónico, son generalmente personalidades hedonistas, que no dejan de aprovechar las circunstancia del gozo o del placer de las cosas que le interesan; este comportamiento de disocialidad a él le “permite” mostrar inclusive el nivel de su “profesionalismo” entre lo que son sus acciones de infringir la ley; lo disocial le da a él las características de lo que significa “marketearse” en el sentido de sus “logros”; él “es dueño de su voluntad”, sabe lo que dice, sabe lo que hace.


SERA LA LEY DEL SICARIATO  ¿UNA SOLUCIÓN EFECTIVA PARA COMBATIR EL SICARIATO O ES UN SALUDO A LA BANDERA?

El lunes 27 de julio DEL AÑO 2015 El Gobierno del Presidente Ollanta HUMALA TASSO se publicó en el diario El Peruano el decreto legislativo 1181, también llamado Ley del Sicariato, en el marco de la delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana.
Esta nueva ley incorpora dos artículos al Código Penal. El primero es el delito de “sicariato” en el artículo 108-C y el segundo, el de “conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato”, en el artículo 108-D. A diferencia del primero, como señaló el Presidente Humala en su discurso presidencial de 28 de julio, el segundo “llena un vacío”, pues hasta su publicación, conspirar para cometer el sicariato no era delito.


HOMICIDIO POR LUCRO

Según la nueva norma, el delito de sicariato se define como aquel “que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole”.

Por mucho tiempo el sicariato ha sido sancionado como delito de homicidio calificado por lucro, un tipo de homicidio donde el móvil del asesino es obtener dinero u otro beneficio económico. Por ejemplo, cuando mata para obtener una herencia, un beneficio patrimonial, o por “encargo” o “acuerdo” a cambio de una ventaja económica.La novedad, entonces, no es que el “sicariato” sea una conducta sancionada, sino que tendrá una regulación propia. Es decir, será una figura penal autónoma.

Para el penalista Carlos Caro, “no hay ninguna razón para hacerlo autónomo, salvo agravar las penas en esta modalidad específica”. A diferencia del homicidio por lucro que sanciona al autor con una pena de entre 15 a 35 años (pena máxima cuando no es cadena perpetua), el sicariato ahora tiene una pena de 25 a 35 años y cadena perpetua cuando es agravado. Por ejemplo, si se usan a menores de edad o inimputables, si la orden que se cumple es de una organización criminal, si se usan armas de guerra, si hay más de dos víctimas, etc.
Además de agravar las penas, esta nueva ley señala que quien mata, ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario, será sancionado con la misma pena. Según el penalista César Nakazaki, esto significa un cambio respecto del homicidio por lucro, ya que bajo esta figura se sanciona al instigador–quien contrata al sicario- con una pena menor a la del sicario, aunque dentro del rango establecido por ley (15 a 35 años).

Para Caro, esto no es una novedad, ya que el artículo 24 del Código Penal indica que el instigador recibe la misma pena que el autor.


CONSPIRACIÓN Y OFRECIMIENTO COMO ACTO PREPARATORIO

Cuando una persona delinque pasa por varias etapas que van desde que tiene la idea de cometer un delito hasta su ejecución. A este proceso se le llama iter criminis o camino al delito. Antes de que una persona ejecute un delito –y por tanto, empiece a poner en peligro un bien jurídico-, existen dos etapas previas que, salvo contadas excepciones, no son sancionadas por la ley penal.

La primera es la fase interna, es decir, los actos que están dentro del fuero interno de una persona, por ejemplo, los pensamientos, las ideas, la deliberación o determinación de cometer un delito. Y la segunda, es la fase externa que son aquellos actos que preparan el terreno del delito sin ser lo suficientemente peligrosos como para ser sancionados, es decir, los actos preparatorios, como por ejemplo, comprar una pistola.

Según el Dr. César Augusto Nakazaki Servigón Profesor de Derecho en Universidad de Lima. Socio del Estudio Sousa & Nakazaki dijo la conspiración es un acto preparatorio y la regla es que no se sanciona a quien los comete. “Salvo el caso de delitos específicos como el tráfico ilícito de drogas donde se castiga el solo hecho de traficar el insumo”, agrega.

Por Regla General, el solo acuerdo entre dos personas para delinquir, o en este caso, para matar a alguien no sería delito. Sin embargo, con esta nueva ley, no importa si no se ejecuta el homicidio. Para que alguien reciba una pena de cinco a ocho años, bastará probar que contrató a alguien para matar a otro. Y si utilizó a menores o inimputables para conspirar, la pena será de seis a diez años.

Finalmente, tanto para el delito de sicariato como para el de conspiración y ofrecimiento, esta norma prohíbe el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de pena, y algunos beneficios penitenciarios como la semi-libertad y libertad condicional.

¿PROBLEMAS?

Para el Dr. Dino Carlos Caro Coria, Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca España, Profesor de la Universidad la Católica, manifestó que el primer problema que presenta la norma es que ahora existe un conflicto entre dos figuras penales que sancionan la misma conducta: homicidio por lucro y sicariato. Agrega que el legislador olvidó eliminar el artículo sobre homicidio “por lucro”, como así lo planteaba el proyecto de ley presentado por el Congresista Norman Lewis.

Cuando dos normas penales son aplicables al mismo supuesto, los jueces tienen que preferir aquella que sea más favorable para el reo. En este caso, aplicaría el “homicidio por lucro” que tiene una pena menor, mas no el “sicariato”. Por eso, Caro recomienda que el Ejecutivo elimine esta última figura.

No obstante, esto depende de la interpretación que haga el juez. Por eso, el Dr. Nakazaki explica que podría tratarse de un conflicto aparente. Es decir, que dos normas dan la impresión de entrar en un conflicto que, en realidad puede resolverse aplicando el principio de especialidad.

Es decir que se prefiera aplicar una norma especial por sobre una norma general. No importa que ambas modalidades de homicidio tengan un móvil económico, ya que si existe un “encargo, orden o acuerdo”, deberá aplicarse la figura del sicariato por ser una conducta más específica.


¿ESTAMOS DANDO SOLUCIÓN O ESTAMOS HACIENDO USO DEL DERECHO PENAL SIMBOLICO?

Más allá de la interpretación, hay otro problema que radica en la emisión de leyes como solución al sicariato, y la ausencia de una política criminal.
Para el Dr. Nakazaki, el Ejecutivo quiere dar un mensaje a la sociedad de que el Estado está combatiendo la delincuencia, lo que llama hacer uso del “Derecho Penal Simbólico”. Pero esto, que parece inocente, señala, podría terminar dando otro mensaje. “Cuando el común de los mortales se dé cuenta que la ley penal no es suficiente para eliminar el delito, pensará que la ley no sirve, lo que contribuirá a desprestigiarla”, explica.

¿LEY DEL SICARIATO ES UN SALUDO A LA BANDERA?

Para el Dr. Caro, no existía un vacío en la ley respecto al sicariato, sino que, para la sociedad “la pena no reflejaba la gravedad de los hechos”. Lamentó, sin embargo, que la ley termine siendo un saludo a la bandera porque no ataca la base del problema que está en detectar y procesar adecuadamente a las organizaciones criminales.
MUCHAS GRACIAS.
PD .Recordemos esta expresión Peruana muy Tacneña UN SALUDO A LA BANDERA  cuyo significado es no tiene valor no sirve para nada.
SALUDO A LA BANDERA, UNA HISTORIA QUE APROVECHO EN CONTAR: "Sólo en el Perú pasa eso"
En la época que Tacna pertenecía a chile obligaban a los tacneños a saludar la bandera chilena, ellos lo hacían solo por obligación porque sino los chilenos tomaban represalias graves,  a raíz de la invasión chilena a Tacna y Arica, el término derivó en lo que tenemos ahora: algo que no tiene ningún valor.
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FUENTES DE CONSULTA:
·  CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
• DECRETO LEGISLATIVO 1181, TAMBIÉN LLAMADO LEY DEL SICARIATO.
·  HTTP://PERU21.PE/POLITICA/LEY-SICARIATO-SOLUCION-NOVEDOSA-SALUDO-BANDERA-2224443

viernes, 19 de agosto de 2016

¿ES FACTIBLE RECUSAR A UN JUEZ POR SER AMIGO DEL FACEBOOK Y/O DE OTRAS REDES SOCIALES, DE UNA DE LAS PARTES EN LITIGIO?






POR EL DR. JUAN A. VARILLAS ALZAMORA.

¿ES FACTIBLE RECUSAR A UN JUEZ POR SER AMIGO DEL FACEBOOK Y/O DE OTRAS REDES SOCIALES, DE UNA DE LAS PARTES EN LITIGIO?

DEFINICIÓN DE RECUSACIÓN:
Recusación es un concepto que tiene su origen en el vocablo latino recusatio. Se trata del procedimiento y el resultado de recusar (rechazar algo, no consentirlo). La noción es de uso frecuente en el contexto judicial.
Una recusación, por lo tanto, es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. Esta impugnación debe ser presentada por la parte interesada, la cual, a través de un escrito formal, manifiesta las causas de la recusación.
Este acto procesal puede ser promovido en cualquier punto del procedimiento, es decir que no importa si la parte interesada no se da cuenta desde el principio de que la participación de la otra puede perjudicarla; en cuanto sea consciente de su potencial imparcialidad, tiene derecho de exigir que se desvincule del proceso judicial.
Uno de los puntos fundamentales de la recusación es que deben existir pruebas válidas y legítimas que permitan llevar a cabo los deseos de la parte interesada; sobra decir que si no fuera así, cualquier persona podría alterar la estabilidad de un procedimiento judicial exigiendo a cada paso un cambio en las autoridades participantes, ya sea por creer que no van a fallar a su favor o simplemente para ganar tiempo, por ejemplo.
La decisión última sobre la recusación queda en manos de un juez superior, quien debe definir si el juez recusado puede seguir actuando en el proceso. La existencia de un vínculo personal entre el juez y una de las partes, el hecho de que el juez haya obtenido algún beneficio o el prejuzgamiento son algunas de las causas que pueden motivar una recusación.
Es importante tener en cuenta que la recusación es un mecanismo aportado por la ley. Las partes intervinientes en un proceso tienen el derecho de reclamar que el juez se aparte de la causa cuando éste ha prejuzgado o cuando existan motivos para creer que no será imparcial. Si la recusación es aceptada, el juez será considerado incompetente en el caso en cuestión (es decir, dejará de tener competencia pese a que mantenga la jurisdicción).
Supongamos que un ex empleado de una empresa acusa al dueño de la compañía de haberlo despedido por su orientación sexual, demandándolo por discriminación. El empresario, en cambio, afirma que el trabajador fue despedido por robar dinero. Debido a que el juez que debe decidir sobre el caso fue compañero de colegio del empresario, la parte demandante pide la recusación.

LA IMPARCIALIDAD DE UN MAGISTRADO:
La imparcialidad de un juez en un proceso es una falta gravísima, ya que pone en riesgo la libertad de terceros, y por eso también puede traer consecuencias serias para el primero si se descubre que persigue un beneficio a consciencia. Todos tenemos derecho a ser medidos por la misma regla, a ser juzgados sin tomar en cuenta ningún tipo de información que exceda los límites de las pruebas aportadas por la acusación.
Un concepto legal relacionado con la recusación es la excusa, una facultad que poseen los jueces para abstenerse de conocer un proceso si en el mismo se dan una o más circunstancias que ponen en duda su propia imparcialidad, las cuales pueden ser las siguientes:

CAUSALES MAS FRECUENTES:
A.- Que una de las partes tenga algún tipo de vínculo con el juez, como ser un lazo sanguíneo o una relación de amistad o conocimiento lo suficientemente cercano como para impedir que se desempeñe con absoluta objetividad;
B.- Que el juez haya prejuzgado; es decir que el Magistrado haya adelantado Opinión.
C.- Que alguna de las partes le haya entregado alguna dadiva o  regalo;
D.- Que el juez haya sido querellado para alguna de las partes.
En Ciencia cierta, Recusar a un Juez significa solicitar que el mismo se aparte del proceso, que deje de ser Juez del caso porque dudamos de su imparcialidad.

QUE SEÑALA LA NORMA AL RESPECTO:
El Código Procesal Civil señala las causales específicas por las cuales se puede solicitar dicha recusación.
Una de dichas causales para pedir la recusación de un Juez es ser "amigo íntimo" de una de las partes tal como lo señala el artículo 307 del Código Procesal Civil que paso a transcribir:
"Artículo 307.- Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:
1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;
..."

¿Que una de las partes sea "amigo" en Facebook de un Juez será suficiente para que la otra parte proceda a recusarlo?
Ciertamente que el tema deberá ser analizado caso por caso dado que el artículo transcrito señala que no basta que sea un "amigo" sino que deberá de ser necesariamente un "amigo íntimo". Deberá evaluarse consecuentemente si el "amigo de Facebook" tiene ese perfil de "íntimo" que exige la norma legal.
En mi caso particular por ejemplo yo he añadido como "amigos" a una serie de personas que tal vez si nos cruzamos en la calle no nos reconozcamos, si por allí mañana alguno de mis "amigos" en Facebook se convierte en Juez sería absurdo que alguien pueda sostener que deba de ser recusado por tal razón.
Como el mismo artículo señala, la naturaleza de amistad íntima tiene que ser demostrada con "hechos inequívocos" y si bien Facebook puede ayudar en esa actividad probatoria, no bastará el simple agregado de "amigo" en Facebook para la recusación. Cosa distinta sería si con motivo de dicha amistad en Facebook se pueden apreciar fotos donde aparezcan juntos, juez y parte, en reuniones sociales o familiares que pongan en evidencia ese carácter "íntimo" que exige la norma legal.

En la otra gran red social que es Twitter tal vez la cuestión planteada en este artículo no ha surgido debido a que dicha red social no usa la palabra "amigo" sino el famoso "sígueme" o "follow me" (a propósito me pueden seguir en mi cuenta Twitter @AVillanuevaE). Twitter, sin embargo, al igual que Facebook, sí podría ser utilizado como una prueba más para acreditar dicha amistad íntima en el caso de existir intercambio de "tuits" que pongan en evidencia tal hecho.
En Estados Unidos existe a la fecha un debate sobre la interrogante planteada en el artículo dado que la Corte de Apelaciones del 4to. Distrito separó al Juez Andrew Siegel de un caso por que era amigo en Facebook con el Fiscal a cargo del caso. La misma Corte de Apelaciones está solicitando que este tema será finalmente decidido por la Corte Suprema de Justicia del Estado de La Florida (puede leer la noticia en inglés en ABAJournal).
Pero lo que se podía haber convertido simplemente en un intento desesperado de la defensa de dilatar el proceso, dio un giro cuando el comité encargado de revisar el caso (la Corte de Apelación del Distrito Cuatro de Florida) otorgó la razón al letrado defensor considerando que “tanto los jueces como los abogados deben mantener vidas sociales independientes, al igual que ocurre en la vida real”. Se basaban en un dictamen emitido en noviembre de 2009 por el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida que prohibía a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos.

En Paraguay, el antecedente sobre el uso de las redes sociales y los magistrados es el caso del juez penal de Garantías de la Capital Óscar Delgado, quien compartió en Facebook un link de una publicación periodística sobre su confirmación como juez de la causa por un presunto perjuicio al Instituto Paraguayo del Indígena (Indi). El magistrado posteriormente fue apartado por un Tribunal de Apelaciones.

Luego este Juez fue denunciado ante el Tribunal de Ética del Poder Judicial paraguayo por el abogado Hugo Manuel González Ramos. La denuncia exponía que el juez Delgado se negó a admitir que era amigo de la abogada de la contraria, a pesar de que existían fotos de ambos juntos publicados en el Facebook, las cuales se usaron como medio probatorio.

Pero… ¿Qué piensa Ud. amigo lector al respecto? ¿Abogados, fiscales y jueces podemos ser “amigos” en Facebook? .......la verdad que todavía hay mucho que debatir al respecto…

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