“CONSULTORIA
VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”
POR EL DR JUAN A VARILLAS ALZAMORA DIRECTOR
GENERAL DE LA CONSULTORIA VARILLAS ALZAMORA ASOCIADOS.
TESTIMONIO
Según el Diccionario mas
conocido en el argot popular como mataburros para ser especifico WIKIPEDIA Declaración
que hace una persona para demostrar o asegurar la veracidad de un hecho por
haber sido testigo de él.
Ejm. "el diario de la
mañana afirma que según testimonios de las últimas personas que han podido
abandonar el país ocupado, el ejército iraquí está llevando a cabo un registro
sistemático, casa por casa, en busca de ciudadanos estadounidenses.
Otro concepto "Prueba
que sirve para confirmar la verdad o la existencia de una cosa.
Ejm "en América
subsisten abundantes testimonios que muestran la herencia de las culturas
precolombinas en el arte actual".
si seguimos analizando este
tema llegamos a la conclusión y que se lo pregunten a cualquier entendido
en publicidad: que el sexo vende,
y no solo en el sentido comercial, sino en cualquier otro ámbito, incluso en el
etimológico.
Y esto lo digo porque circula una etimología popular que asegura que
la etimología de «testigo» (y cualquier derivado como «testamento») proviene
de la costumbre que tenían los romanos de apretarse los testículos
con la mano cuando juraban decir la verdad.
En efecto antiguamente los testigos
que eran presentados en juicios para juramentar estos tenían la obligación de cogerse
los testículos y apretarlos en señal de que estaban dispuestos a perderlos si
es que faltaban a la verdad; sin embargo esta actitud no tiene relación etimológica
con la acepción gramatical testículos vs testigo o testamento
Escudriñando el termino
testigo este proviene del latín testificare, donde –testis, significa
testigo y –facare hacer, de aquí que se entienda el hacer
de testigo, presentar verbalmente lo observado, aportando desde ese
criterio.
La alocución o frase latina Unus testis Nullus Testis cuyo significado es testigo
único es como ningún testigo refiere para algunos escritores a modo de chasco que
este indicaría el motivo por el cual los varones tenemos 2 testículos, como una
manera también de explicar la importancia en derecho procesal de tener 2 testigos
para probar un hecho.
EL TESTIGO EN
EL PROCESO PENAL ANTIGUO
Si usted recibió una
citación para acudir al Juzgado o Tribunal con objeto de declarar como testigo,
este post lo orientará respecto de los pasos que deberá dar y facilitarle una
información general respecto del deber de colaboración con la Administración de
Justicia que le incumbe a todo ciudadano. Cualquier ampliación o complemento
que necesite sobre la presente orientación, no dude en solicitarlo del Juzgado
o Tribunal interviniente en el asunto que se trate.
LA CITACIÓN
1.- El juez que dirige la
investigación de un delito o de una falta puede acordar su comparecencia ante
el Juzgado con el fin de que usted declare sobre los hechos que constituyen su
objeto.
2.- Cabe igualmente que la
citación se efectúe no durante la fase de investigación, si no en un momento
posterior, cuando se deba celebrar ya el correspondiente juicio oral. En tal
supuesto, será el Juzgado o Tribunal sentenciador el que efectúe su citación
para declarar como testigo.
3.-Tanto en uno como en otro
caso, se remitirá a su domicilio o al lugar en el que pueda ser localizado una
citación oficial en la que se indicará:
A) La expresión del juez o
tribunal al que debe acudir
B) El número del
procedimiento y la fecha y clase de resolución en la que se acuerda su
citación.
c) Su propio nombre,
apellidos y domicilio.
d) El motivo de la citación,
que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de testigo sobre unos
hechos concretos.
e) El lugar, día y hora en
que tenga que concurrir al Juzgado.
f) La advertencia de su
obligación de comparecer y la prevención de los prejuicios que para usted se
pudiesen derivar si no acude.
4.- Es muy importante que
acuda al Juzgado o Tribunal el día que se le indica, pues su testimonio
contribuirá a aclarar los hechos.
5.-Recuerde que es
obligatorio acudir a la llamada de un juez para declarar como testigo.
Para tal fin debe tenerse en
cuenta que la Constitución y la ley orgánica del poder Judicial dispone la “Obligación cumplir
las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como
prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la
ejecución de lo resuelto.”.
6.- Si le resulta imposible
acudir por enfermedad u otro motivo, deberá comunicarlo al Juzgado lo más
pronto posible. El juez o magistrado tomará una decisión al respecto que usted
deberá acatar.
7.-En algunos casos, y así
lo indica la propia Constitución en su artículo 24, bien por razón de
parentesco con el implicado o bien por el deber de secreto de su profesión,
algunas personas no están obligadas a declarar. No obstante, sí están obligadas
a acudir al Juzgado o Tribunal y le corresponde al juez o magistrado
dispensarlos de prestar declaración o de no contestar a determinadas preguntas
que pueden comprometer a su pariente o el deber de secreto profesional.
8.- Si tiene dificultadas
para entender el idioma en el que se desenvuelva el juicio o el interrogatorio,
comuníquelo con la mayor brevedad posible al Juzgado con el fin de que pueda
asistirlo un intérprete en su declaración.
9.- Tenga en cuenta que si
usted no acude al Juzgado o al Tribunal
se podría suspender el juicio o la declaración señalada para esa día y
fijarse una nueva fecha para su celebración, a la que le volverían a convocar.
10.- Además, si
injustificadamente no acude al llamamiento del juzgado o tribunal se le puede
imponer una multa y, si persiste en su negativa, puede incurrir en el delito de
denegación de auxilio a la Justicia y en el de desobediencia grave a la
autoridad.
PASOS QUE
CONVIENE SEGUIR AL ACUDIR AL JUZGADO
La “Consultoría Varillas
& Alzamora Asociados en la persona de su Director Gerente realiza estas
recomendaciones a las personas que deben de presentarse al Juzgado como son:
1.- Lea con atención la
citación y si tiene alguna duda llame por teléfono al juzgado o tribunal para
que se la aclaren.
2.-Acuda con suficiente
antelación al juzgado o tribunal provisto de su DNI y de la propia citación.
3.-Entrega la citación en la
secretaría del juzgado o tribunal para que sepan que llegó.
4.- Esté atento, ya que lo
llamarán de viva voz por su nombre para entrar en la sala de juicios o en la
dependencia donde tenga que prestar declaración.
5.- Si fue citado para
testificar en un juicio, no puede entrar en la sala de audiencias hasta que sea
llamado de manera expresa.
6.-Evite entrar en relación
con otras personas citadas para el mismo asunto, con el fin de evitar que su
testimonio se desvirtúe con datos o valoraciones de otros intervinientes. En el
propio juzgado o tribunal le indicarán el lugar donde tiene que esperar hasta
que llegue el momento de entrar en la sala de juicios o en la dependencia donde
tenga que declarar.
7.-Tenga en cuenta que el
comienzo del juicio o acto de declaración para el que fue citado puede
atrasarse, ya que suele haber otro señalamientos y es muy “difícil” calcular el
tiempo que se invierte en cada uno.
8. El juicio o acto de
declaración para el que fue citado también puede tardar tiempo en celebrarse,
incluso es posible que sea preciso continuarlo al día siguiente o en otra
fecha.
en un documento que el testigo tiene derecho a
leer antes de firmarlo.
LA
DECLARACIÓN EN JUICIO.
EL TRIBUNAL
Cuando lo llamen por su
nombre, deberá entrar en la sala y colocarse en el lugar que le indique el
funcionario judicial.
Frente a usted, en un lugar
más elevado, denominado estrado, estará el juez o los varios componentes del
órgano judicial.
Si se trata de un Juzgado,
en el estrado se encontrará únicamente con un juez asistido por el secretario
judicial.
Si, por la contra, se trata
de un tribunal, como es por ejemplo, la Audiencia Provincial, actúan
normalmente 3 magistrados, uno de los cuales desempeña la labor de presidente.
Junto con los magistrados, se encontrará el secretario judicial.
A la derecha del juez o
tribunal, se encuentra el fiscal y los abogados de la acusación si la hubiera.
A la izquierda del juez o
tribunal se encontrará el abogado o los abogados defensores del inculpado o de
los inculpados..
En los casos en que se trate
de un juicio con jurado, estarán presentes el presidente del tribunal y nueve
jurados, además del fiscal y de los abogados.
EL ACTO DE LA
DECLARACIÓN
1.-Le pedirán sus datos
personales
2.-Será interrogado sobre si
tiene interés en la causa, si lo une alguna relación de parentesco o de amistad
o de cualquier otra clase con alguna de las partes. Posteriormente se le
formularán preguntas sobre los hechos objeto del juicio, el fiscal y los
abogados que participen en el acto, así como, si es el caso, el propio juez o
magistrado que presida el Tribunal.
3.-Se le advertirá de que
deberá decir la verdad sobre los hechos por los que sea interrogado. Tenga en
cuenta que el falso testimonio es un delito.
4.- Deberá contestar a las
preguntas de viva voz. No está permitido leer contestaciones por escrito,
aunque sí que podrá consultar notas sobre datos de difícil memorización.
5.- El juez o magistrado
velará porque no se le formulen preguntas poco claras, innecesarias por
referirse a cuestiones ajenas con el objeto del proceso o que estén orientadas
a que declare en un determinado sentido.
6.- No puede negarse a
declarar y de hacerlo será sancionado con una multa. Si persiste en su negativa
podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
7.- Si no entiende o no
habla el idioma en el que se le hacen las preguntas comuníquelo inmediatamente.
En tal caso, se nombrará un intérprete para que lo asista en la declaración.
8.- Si fuese necesario que
declare en otra ocasión el juez o magistrado lo advertirá de que deberá quedar
a disposición del juzgado o tribunal y que deberá comunicar cualquier cambio de
domicilio.
9.-Finalmente, debe firmar
en el acta.
¿A QUIEN SE
LE CONSIDERA TESTIGO?
Es aquella persona que ha
tenido conocimiento directa o indirectamente por terceros de hechos que son
objeto de prueba en la investigación o proceso penal.
Derechos del Testigo
Todo testigo tiene derecho a
abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente,
descendiente o hermano.
Todo testigo tiene derecho a
abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente,
descendiente o hermano.
Todo testigo tiene derecho a
negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él,
a su cónyuge, a su conviviente, hermanos, o alguno de sus descendientes o
ascendientes.
Todo testigo tiene derecho a
no declarar cuando por su profesión o función legal tuviera el deber de guardar
silencio, como es el caso del abogado, médico o confesor.
Todo testigo que carezca de
medios económicos, tiene derecho a que le paguen anticipadamente los gastos de
traslado y habitación que le pudiera ocasionar su participación en el Juicio
Oral.
Todo testigo tiene el deber
de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o
morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.
Deberes del Testigo
Ser testigo es una
responsabilidad, ya que sus declaraciones pueden resultar fundamentales para
establecer la inocencia o culpabilidad de una persona. Por ese motivo, la ley
ha impuesto a los Testigos los siguientes deberes:
Todo testigo tiene el deber
de concurrir a la citación que le haga el Fiscal. Si el testigo no puede
asistir, debe justificarse con la debida anticipación. Si no asiste, puede ser
obligado a través de la fuerza pública.
Todo testigo tiene el deber
de comparecer a la audiencia del Juicio Oral y decir la verdad sin ocultar
hechos o circunstancias en su declaración. Si no comparece, puede ser obligado
a través de la fuerza pública y si se niega a declarar comete el delito de
Resistencia o Desobediencia a la Autoridad.
Todo testigo tiene derecho a
negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él,
a su cónyuge, a su conviviente, hermanos, o alguno de sus descendientes o
ascendientes.
Todo testigo tiene el deber
de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o
morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.
Víctimas y testigos Según el Nuevo código Procesal Penal
¿Quién suele aportar la
primera noticia Criminal?
La víctima (Arts 94, 95,
326, 327 del Ncpp)
Esta noticia es el punto
inicial de las indagaciones sobre hechos sospechosos de constituir delito, su
aprovechamiento depende de una eficaz técnica que no pierda la valiosa
información que trae del suceso y sus intervinientes
Estandarización de su recojo
en instancias policiales y fiscales (Art328 NCPP)
PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS.
En ciertos casos
excepcionales, cuando el juez aprecie que por motivo de su declaración el
testigo o sus familiares más próximos pueden correr un peligro grave, está
facultado para adoptar medidas de protección de tal persona, de sus familiares
o de sus bienes. Si usted considera que, por cualquier circunstancia, su
intervención como testigo puede traerle un riesgo grave, póngalo en
conocimiento del juzgado o tribunal inmediatamente.
Estas medidas de protección
pueden consistir en asegurarse de que no figures en las diligencia el nombre,
los apellidos, el domicilio o lugar de trabajo y la profesión del testigo protegido, ni
cualquier otro dato que permita su identificación. En ese caso, se le designará
una clave. También pueden adoptarse medidas que impidan su identificación
visual.
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LA CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A
SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL
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ESTUDIO JURIDICO DE LA
CONSULTORIA.
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TEMA QUE GANO EN SEOPROFILER EL 1ER PUESTO A NIVEL INTERNACIONAL-AÑO 2013
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