POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA
La información contenida en las boletas de pago no son de acceso público porque se enmarca dentro de la excepción establecida en el artículo 15-B de la Ley Nº 27806, de modo que los detalles contenidos en ellas atañen, a primera vista, a la esfera privada; por otro lado, en el numeral 5 de la precitada Ley se puntualiza que la información referida a los datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar.
Así lo reiteró el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05982-2009-PHD/TC interpuesta por un ciudadano contra el Director de Economía de la Policía Nacional solicitando se le informe sobre los descuentos por planilla realizado a un sub oficial de la policía nacional como consecuencia de un préstamo personal realizado ante una cooperativa de ahorro y crédito y que al no obtener respuesta, considera que se ha vulnerado su derecho constitucional de acceso a la información pública.