POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA
ESTIMADOS BLOGEROS,SEGUIDORES, AMIGOS Y CRITICOS DE ESTE ESPACIO BLOGERO:
Previo saludo cordial a todos Uds. he decidido retomar este espacio blogero con la finalidad de poder hacer lo que tanto me gusta, que es escribir no lo hice antes por falta de tiempo debido al tipo de trabajo que desempeñaba, la verdad me tenia totalmente ocupado y estresado; sin embargo hoy con un poco mas de tiempo y debido tambien a mis amistades, criticos y seguidores que me han pedido que continue aburriendolos con mis escritos Ja,ja,ja.
BRINDAMOS ASESORIA LEGAL Y DEFENSA LEGAL EN CIVIL,PENAL,ADMINISTRATIVO,CONSTITUCIONAL, REGISTRAL, SE ANULA:REQUISITORIAS O CAPTURAS,ENCARCELAMIENTOS,IMPEDIMENTOS DE SALIDA,DESPIDO ARBITRARIO SE REALIZAN;INVESTIGACIONES,LANZAMIENTOS,EMBARGOS, PATROCINAMOS PROCESOS DE; PASES AL RETIRO PNP Y FFAA POR RENOVACION O MEDIDA DISCIPLINARIA,RECLAMOS DE ASCENSOS,PENSIONES Y OTROS. Av. 2 DE MAYO NRO. 516 -.OFICINA 201- MIRAFLORES. FONOS: RPC: 997591072; ENTEL: 977311257 OFICINA: 7392648
martes, 28 de octubre de 2014
martes, 15 de mayo de 2012
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BOLETAS DE PAGO NO SON DE ACCESO PÚBLICO PORQUE ATAÑEN A LA ESFERA DE LA VIDA PRIVADA
POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA
La información contenida en las boletas de pago no son de acceso público porque se enmarca dentro de la excepción establecida en el artículo 15-B de la Ley Nº 27806, de modo que los detalles contenidos en ellas atañen, a primera vista, a la esfera privada; por otro lado, en el numeral 5 de la precitada Ley se puntualiza que la información referida a los datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar.
Así lo reiteró el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05982-2009-PHD/TC interpuesta por un ciudadano contra el Director de Economía de la Policía Nacional solicitando se le informe sobre los descuentos por planilla realizado a un sub oficial de la policía nacional como consecuencia de un préstamo personal realizado ante una cooperativa de ahorro y crédito y que al no obtener respuesta, considera que se ha vulnerado su derecho constitucional de acceso a la información pública.
sábado, 5 de mayo de 2012
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CONTRATO TIENE CARÁCTER DE UN DESPIDO ARBITRARIO; POR LO QUE PROCEDE PROCESO DE AMPARO
POR EL DR. JUAN A VARILLAS A.
Según el TC:
El Despido de un trabajador sustentado en el vencimiento de PLAZO DE CONTRATO, tiene carácter de DESPIDO ARBITRARIO, LESIVO AL DERECHO AL TRABAJO, frente a lo cual procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de DERECHOS FUNDAMENTALES así lo señaló, El Tribunal Constitucional en el fundamento 11 de la sentencia emitida en el Exp. Nº 04844-2008-PA/TC, proceso de Amparo de fecha 14 de abril del 2010 , donde dirime una controversia sobre despido arbitrario:
lunes, 23 de abril de 2012
SUB OFICIALES PNP FUERON ABANDONADOS A SU SUERTE
POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.
En un acto totalmente cobarde fueron abandonados a suerte por sus jefes y compañeros de armas, los sub oficiales, procedentes de la DINOES que fueron emboscados por las huestes subversivas del camarada Gabriel en la zona del VRAE, y que estuvieron al mando del CAPITÁN PNP JESÚS SOTO QUINTANILLA, Oficial que además piloteaba el Helicóptero con el que operaban en la zona.
miércoles, 4 de abril de 2012
LAS ÚLTIMAS PALABRAS DE JESUS ANTES DE MORIR
POR EL Dr. JUAN A. VARILLAS ALZAMORA
Las Siete Palabras mas conocidas como las palabras del sermon de cristo, se hace referencia a las siete frases que Jesús pronunció antes de morir, recogidas por los evangelistas.
Los dos primeros evangelistas, Mateo y Marcos, mencionan solo una frase que es la cuarta Palabra. Lucas relata 3 frases, la primera Palabra, segunda y séptima palabra. Juan recoge las tres frases restantes, la tercera, quinta y sexta Palabra. Sin embargo a ciencia cierta no puede determinarse el orden con que Jesús las pronuncio.
domingo, 1 de abril de 2012
EL JUICIO DE CRISTO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO
POR EL DR JUAN A VARILLAS ALZAMORA
Para empezar hablar este tema que fue motivo de un trabajo de Investigacion del suscrito, deseo poner hincapie que el presente estudio se ha visto desde el punto de vista jurídico, debiendo de señalar que de conformidad a los análisis crítico de los relatos evangélicos, contrastados con las alusiones a su muerte trasmitidas en el Talmud (cfr. TB, Sanedrín VI,1; fol. 43a).de los manuscritos hallados en papiros y otros elementos indiciarios de la época, demuestra que Jesús murió clavado en un madero en forma de una cruz el día 14 de Nisán, que comparado con la actualidad, sería un viernes 7 de abril del año 30.
La crucifixión era una pena de muerte que los romanos aplicaban a esclavos y sediciosos. Tenía un carácter infamante, por lo que de suyo no podía aplicarse a un ciudadano romano, sino sólo a los extranjeros. Desde que la autoridad romana se impuso en la tierra de Israel hay numerosos testimonios de que esta pena se aplicaba con relativa frecuencia.
Para empezar hablar este tema que fue motivo de un trabajo de Investigacion del suscrito, deseo poner hincapie que el presente estudio se ha visto desde el punto de vista jurídico, debiendo de señalar que de conformidad a los análisis crítico de los relatos evangélicos, contrastados con las alusiones a su muerte trasmitidas en el Talmud (cfr. TB, Sanedrín VI,1; fol. 43a).de los manuscritos hallados en papiros y otros elementos indiciarios de la época, demuestra que Jesús murió clavado en un madero en forma de una cruz el día 14 de Nisán, que comparado con la actualidad, sería un viernes 7 de abril del año 30.
La crucifixión era una pena de muerte que los romanos aplicaban a esclavos y sediciosos. Tenía un carácter infamante, por lo que de suyo no podía aplicarse a un ciudadano romano, sino sólo a los extranjeros. Desde que la autoridad romana se impuso en la tierra de Israel hay numerosos testimonios de que esta pena se aplicaba con relativa frecuencia.
sábado, 17 de marzo de 2012
LOS JUECES DENOMINADOS SUPERNUMERARIOS
Por el Dr. Juan A. VARILLAS ALZAMORA.
Según RAE:
supernumerario, ria.
(Del lat. supernumerarĭus).
1. adj. Que excede o está fuera del número señalado o establecido.
2. adj. Dicho de un militar, de un funcionario, etc.: Que está en situación análoga a la de excedencia.
3. m. y f. Empleado que trabaja en una oficina pública sin figurar en la plantilla.
La palabra “supernumerario”, según el diccionario electrónico de la Real Academia Española refiere a la cualidad de “excedente respecto del número señalado o establecido” , es extensible también la acepción para aludir a un trabajador “funcionario público que no figura en plantilla”.
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