“CONSULTORÍA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”
POR EL DR JUAN A VARILLAS ALZAMORA.
"JUAN GABRIEL EL DIVO DE JUÁREZ Y LA LITIGACIÓN ORAL"
INTRODUCCION
El Dr. Juan Varillas Alzamora, Director General de esta Consultoría, especialista en el Nvo Código Procesal
Penal, con especialidad en Litigación Oral, dijo en una entrevista Radial
evocando a lo referido por el Divo de Juárez lo siguiente:
"Como diría el Gran Maestro Juan
Gabriel.....LO QUE SE VE NO SE PREGUNTA"; cuando le preguntaron si era
homosexual".
Entrevista realizada En el año 2002 hecha por el periodista Fernando Del Rincón del programa de Univisión “Primer Impacto”, y quien ahora es conductor para la cadena CNN.
Juan Gabriel, hasta el fin de su vida, se rehusó a hacerle el juego a quienes trataban con morbo sus preferencias sexuales.
….Cuando este le preguntó abiertamente si era homosexual:
"¿A usted le interesa mucho?", respondió el ídolo, con una sonrisa en el rostro. "¿Yo le pregunto?".
"Y yo le respondo, Con otra pregunta... dicen que lo que se ve no se pregunta, mijo", señaló el compositor.
Alberto Aguilera Valadez, mas conocido en el mundo artístico como Juan Gabriel, sin ser abogado, aplico un Axioma o una Máxima Jurídica aplicable en el Derecho en General con mayor amplitud en el "Derecho
Procesal", para ser más exacto en la LITIGACIÓN
ORAL.
Lo Notorio o “LO QUE SE VE NO SE PRUEBA”, Locución Latina (notoria non
egent probatione).
“POR LO TANTO LO QUE SE VE NO SE PREGUNTA".
La notoriedad es un eximente de
prueba y forma parte de nuestro acervo jurídico pues lo contempla el Código Procesal Penal, Dec.Leg 967 del año 2004
y responde a la lógica, al evitar actividades probatorias Inútiles.
En la valoración de la prueba según
el Código procesal Penal Vigente desde el año 2004 en el Perú indica en su:
Art 158 lo siguiente:
"El Juez deberá observar las
reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados".
¿ENTONCES QUE ESUN HECHO
NOTORIO?
Si nosotros queremos referirnos a ¿Que es un hecho notorio? Vamos a referirnos
que es un hecho evidente innegable en otras
palabras:
“Los hechos notorios son una narración cronológica de los sucesos
que pasaron sobre un acontecimiento o acontecimientos en específico”.
Es una descripción exacta de algo
que aconteció, tal cual
Los hechos notorios son cualquier
acontecimiento público que por tal motivo no requiere prueba para acreditarse.
¿QUÉ ES UN HECHO?
Es una narración cronológica de
los sucesos que pasaron sobre un acontecimiento o acontecimientos en
específico.
Su función principal es
constituir acciones o excepciones.
Para Jorge L. Kielmanovich, “los
hechos desempeñan una triple función: por un lado sirven como fundamento o
causa de la pretensión o la defensa; por otro, se erigen en objeto de la
prueba, y por último se establecen como fundamento de las sentencias.”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho
Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 215. 2012)
¿QUÉ SON LOS HECHOS JURÍDICOS?
Para Chiovenda, “se entiende por
hechos jurídicos aquellos de los cuales deriva la existencia, la modificación o
la extinción de una voluntad concreta de la ley, y como tales se distinguen de
los simples hechos o motivos, los cuales sólo tienen importancia para el
derecho en cuanto pueden servir para probar la existencia de un hecho jurídico.
Por tanto, para demostrar que la acción o la excepción es procedente, debemos
probar la existencia del hecho jurídico generador de la obligación, o en su
caso el que haya modificado, extinguido o suspendido su cumplimiento.”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho
Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 217. 2012)
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS HECHOS
SEGÚN SU ACCIÓN O EXCEPCIÓN?
Se clasifican en positivos, negativos y abstenciones:
Hechos Positivos: Es aquél que
afirma la existencia de algo.
Hechos Negativos: Es aquel que
niega la existencia de algo.
Hechos de Abstención: Aquellos
que implican un “no hacer”, es decir, como su nombre lo indica, abstenerse de
haber realizado una acción, pero tampoco se niega que se tenía conocimiento de
dicha acción.
¿CÓMO DEBEN DESARROLLARSE LOS
HECHOS?
De acuerdo con Enrique M. Falcón,
los “hechos deben desarrollarse mediante tres etapas, a saber: a) la exposición
(es la que presenta los acontecimientos de la acción; la época, el lugar y los
personajes); b) el nudo (momento en que los acontecimientos y personajes,
circunstancias y diálogo se entremezclan dando lugar al nacimiento de la
relación jurídica); y c) la conclusión (es donde la relación jurídica emerge
lesionada y da lugar al reclamo).”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho
Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 215. 2012)
¿QUÉ TIPO DE HECHOS NO REQUIEREN
DE UNA PRUEBA?
Son hechos exentos de prueba,
aquellos que puedan ser evidentes al ser conocidos públicamente, los
notoriamente imposibles y los hechos notorios.
¿QUÉ ES UN HECHO NOTORIO SEGÚN
DOCTRINA ?
Para Hugo Carrasco Irriarte
señala que un hecho notorio es “lo público y sabido de todos.
Conocimiento que
forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social. Los
considerados ciertos e indiscutibles. Hechos comúnmente sabidos en un
determinado lugar por los morados que lo habitan.”
HECHO NOTORIOS SEGÚN NVO CODIGO
PROCESAL PENAL (Art. 156 º.3 NCPP).
Las partes podrán acordar que determinada
circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un
hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.
Por
notorio se entiende a aquel hecho que es de conocimiento
del grupo social, en otras palabras, que todos conocen
Art 158 lo siguiente:
"El Juez deberá observar las
reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y
expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados".
expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados".
CONVENCIONES PROBATORIAS (Art.
350.2 NCPP)
Los demás sujetos procesales
podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados,
obviando su actuación probatoria en el Juicio.
• Por acreditado se entiende un
hecho al cual se le ha dado credibilidad, hecho verificado por algo (en este
caso por el acuerdo y no por la prueba).
ARTÍCULO 393° Normas para la
deliberación y votación.- 1. El Juez Penal no podrá utilizar
para la deliberación pruebas
diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.
2. El Juez
Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente
y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas
de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos científicos
(Hugo Carrasco Irriarte.
Diccionario de Derecho Fiscal. Editorial Oxford. Pág. 353. 2008)
Para Calamandrei, los hechos
notorios “son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la
cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o
a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en que ocurre la
decisión. ”
(Rodolfo Bucio Estrada. Derecho
Procesal Civil. Editorial Porrúa. Pág. 220. 2012)
SEGÚN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación, considera que un hecho notorio es “cualquier acontecimiento de
dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo
social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto
del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de
su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o
donde se tramita el procedimiento.”
(HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS
GENERAL Y JURÍDICO. 1000477. 163. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre
2011. Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales
Primera Parte – SCJN , Pág. 4693.)
¿QUIÉN PUEDE INVOCAR HECHOS
NOTORIOS EN UN JUICIO?
Las partes, inclusive el Órgano
Jurisdiccional que conozca el juicio.
SI UN ÓRGANO JURISDICCIONAL INVOCA
UN HECHO NOTORIO, ¿DEBE SOLICITAR PREVIAMENTE A ALGUNA DE LAS PARTES DICHA
INVOCACIÓN?
Claro que sí, y esto se da, sin
que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al
momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista.”
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE
SEÑALAR HECHOS NOTORIOS EN UN JUICIO CON INDEPENDENCIA DE SU VÍA O NATURALEZA?
Si presentaste una demanda de
amparo, de nulidad, o de alguna otra vía, la importancia de ofrecer hechos
notorios en el procedimiento del juicio es de mucha importancia.
Esto es así ya que, si suponemos
que cuentas con alguna sentencia favorable a tus pretensiones que fue resuelta
por ese mismo juzgado, tribunal o sala, puede (y debe) servir como base para
que el juzgador resuelva tu juicio de una manera similar, ya que al ser una
cosa juzgada, tiene un carácter que puede beneficiarte, es por ello que si
cuentas con alguna sentencia favorable, debes de ofrecerla en tu juicio.
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UN HECHO NOTORIO?; comparte este artículo con todos tus amigos y las personas
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Dr. JUAN VARILLAS
ALZAMORA CATEDRATICO UNIVERSITARIO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Y
PREGRADO DE LA UNH – UPLA UNFV Y DE ESCUELAS DE FORMACIÓN PNP.
ABOGADO
MAGISTER EN DERECHO PENAL
DOCTOR EN DERECHO POR LA UNFV.
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“LA CONSULTORIA VARILLAS &
ALZAMORA ASOCIADOS SIEMPRE A SUS ORDENES Y MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE
COMPAÑÍA LA ATENCIÓN ES PREFERENCIAL Y DISTINGUIDA”
ESTUDIO JURIDICO DE LA CONSULTORIA.
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