miércoles, 14 de septiembre de 2016

A propósito de medidas sugeridas por la Ministra de Justicia

¿ES LA ACUMULACIÓN DE PENAS DE CÁRCEL VIABLE EN EL PERÚ?



“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”





POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.



INTRODUCCION:


En nuestro país es posible sentenciar a una persona por varios delitos siempre que el tiempo de su reclusión no exceda los 35 años. Sin embargo, el nuevo gobierno ha propuesto instaurar un sistema de penas acumulativas al mismo estilo de la justicia estadounidense. ¿Será viable, considerando las deficiencias del sistema penitenciario nacional? ¿Qué consecuencias generaría este cambio? En este informe te contamos.

¿LA REINCIDENCIA DEBE DE TENER MAYOR SANCION?

“El reincidente debe tener, por supuesto, mayor sanción y ahí habrá la acumulación de penas de las que habló el Presidente Kuczynski”, refirió la Ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, en una de sus más recientes declaraciones a la prensa. Como se recuerda, una de las propuestas de campaña del actual mandatario fue la instauración del sistema de acumulación de penas, que en Perú se encuentra regulada por el Código Penal, pero solo a través de la figura del concurso real de delitos, lo que supone un tope único de 35 años de cárcel.

Pero, ¿Sería viable modificar la actual legislación para así adoptar un sistema de justicia con sentencias acumulativas y sin límite, al estilo Norteamericano? 

Para el abogado penalista Carlos Caro Coria, la propuesta resulta “simbólica”, pues no sería posible aplicarla. “Esa medida sería meramente simbólica. El discurso de sumar penas o acumularlas no responde a una verdadera reforma del sistema de ejecución penal, sino de la ley, lo que no necesariamente tendrá efectos prácticos o beneficiosos”, refiere el especialista.

Otro de los aspectos a considerar de esta medida es el de la posible vulneración de principios constitucionales. Ya el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 010-2002-AI/TC, estableció que, aun sobre condenas a cadena perpetua, resulta obligatoria la revisión de dicha pena cumplidos los 30 años en reclusión. “El establecimiento de la pena de cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal, por lo que si en un plazo razonable el legislador no dictase una ley en los términos exhortados, por la sola eficacia de esta sentencia, al cabo de 30 años de iniciada la ejecución de la condena, los jueces estarán en la obligación de revisar las sentencias condenatorias”.


CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuatro años después de que el Tribunal Constitucional expresara ese criterio, el Congreso de la República aprobó la modificación de dos artículos del Código Penal, el 48 y el 50, sobre el concurso ideal de delitos y el concurso real de delitos, respectivamente. Así, en el artículo 50 del CP vigente, se dispone que “cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años”. Es por ello que, desde 2006, las penas en el Perú sí pueden ser acumulativas, pero solo hasta dicho límite de años.

Entonces, ¿Qué ocurriría con este criterio de aplicarse el Sistema de Sumatoria de Penas sin Límites? 

Según el penalista Luis Lamas Puccio, esto ameritaría una reforma tanto del sistema de ejecución penal como de la Constitución. “Con la instauración de un sistema donde las penas pueden fijarse por tantas décadas e inclusive siglos, equiparables a la cadena perpetua, quedarían excluidas y se vulnerarían figuras como la resocialización y el acceso a beneficios penitenciarios”, advierte el abogado.

De otro lado, los especialistas coinciden en que el hacinamiento en los penales obstaculiza iniciativas de esta naturaleza. Para recordar, están las cifras más recientes, que señalan una sobre población penitenciaria superior al 130%. Los números difundidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) precisan, además, que a la fecha existen 77 mil 298 reclusos en el Perú, cuando la infraestructura solo soporta a 33 mil 337. Lamas Puccio explica que "aquí hay un problema mucho mayor, que es de carácter carcelario. Una medida de acumulación de penas sin límite propiciaría un caos por el hacinamiento en los penales. Todo el sistema colapsaría en términos absolutos".

Del mismo modo, Caro Coria estima que el sistema penitenciario debe ser eficiente antes de instaurar nuevos sistemas como el de penas acumulativas. "Previamente, debe hacerse un análisis costo-beneficio. Sumar y alargar penas requiere de mayor presupuesto público del que actualmente se dispone, además de medidas que no sobrecarguen las capacidades del INPE, mayor infraestructura, servicios de inteligencia más eficaces y una serie de elementos que permitan una reforma integral del sistema. Mientras eso no ocurra y los cambios se dispongan sobre el papel, no habrá verdadera diferencia y, por consiguiente, no se reducirá la reincidencia ni la criminalidad", concluye el penalista.
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martes, 13 de septiembre de 2016

¿Lo que sucedió en el Perú fue Terrorismo o Conflicto Armado?


“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”

“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”




POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.

INTRODUCION:
.
En 1980, el gobierno militar peruano convocó a elecciones por primera vez luego de un periodo de doce años. En este contexto, Sendero Luminoso era uno de los pocos grupos políticos de izquierda que declinaron tomar parte de este proceso electoral y, en su lugar, optaron por iniciar una guerra de guerrillas maoísta en las zonas altas que rodean Ayacucho. El 17 de mayo de 1980, en la víspera de los comicios, quemaron ánforas electorales en el pueblo de Chuschi, en la provincia de Cangallo. Los perpetradores fueron rápidamente aprehendidos y se llevaron papeletas de votación adicionales para reemplazar las quemadas, por lo que las elecciones procedieron sin mayores incidentes y el acto  recibió poca atención en la prensa peruana.

Sendero Luminoso optó por librar su guerra al estilo enseñado por Mao Tsetung. Abrirían zonas de guerrilla en las cuales sus guerrillas puedan operar, echar fuera de estas zonas a las fuerzas estatales para crear zonas liberadas, luego usar estas zonas como apoyo a las nuevas zonas de guerrilla lograrían que el país entero se convirtiera en una gran "zona liberada". Sendero Luminoso también se adhirió a la directiva de Mao según la cual la guerra de guerrilla debía ser peleada fundamentalmente en el campo y gradualmente asfixiar a las ciudades. El 3 de diciembre de 1982, Sendero Luminoso formó oficialmente el "Ejército Guerrillero Popular", su brazo armado.

El conflicto armado interno o la época del terrorismo en el Perú fue el periodo más sangriento de la historia peruana. Según la estimación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, cerca de 70.000 personas habrían fallecido en el fuego cruzado entre los terroristas y las fuerzas del Estado;1 la mayoría de estas víctimas fueron campesinos (56%), pobres (68%), quechua hablantes (75%) y de zonas rurales (79%).2 Tras la captura de Óscar Ramírez Durand, principal senderista tras la caída de Guzmán, el accionar de Sendero Luminoso se ha limitado al control de la zona del VRAEM en alianza con el narcotráfico, originando escaramuzas y atentados contra las fuerzas armadas y la policía, así como intentos de ingresar a la política a través de la organización Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE GUERRILLERO Y TERRORISTA?

ANTONIO ZAPATA lo explica:

EL FAMOSO HISTORIADOR mencionó que la manera cómo actúan y a quiénes acatan es diferente. Aquí el significado de cada uno.

El historiador Antonio Zapata declaró en Radio Capital el día  martes, 12 de abril 2016 a horas 12:41 sobre las agrupaciones terroristas que azotaron y torturaron a nuestro país años atrás. Además, hizo una comparación sobre lo que es ser guerrillero y terrorista.

"Sendero luminoso fue un grupo terrorista que pertenecía al campo general de la izquierda, porque venía de ahí, no se puede negar y desarrolló una práctica terrorista que empleó el asesinato y violencia como arma de la política y la empleó contra personas civiles. Hay grupos que se dicen guerrilleros distintos a los terroristas”, indicó.

"Los guerrilleros combaten contra uniformados, se levantan en armas y combaten contra uniformados, mientras que cuando combates contra civiles desarmados y matas alcaldes, gobernadores, estás abusando que estás en arma y causas el terror en la población. Ese es el caso de Sendero, un grupo no guerrillero sino terrorista. El MRTA incurrió también en terrorismo sobre todo al final, atacaban uniformados y cuarteles", agregó.

El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se hizo público el 28 de agosto del 2003 durante el gobierno de Alejandro Toledo. A partir de esa fecha recibió numerosas críticas de diversos sectores de la sociedad entre las cuales se pueden mencionar:

  • El número estimado de muertos.
  • La calificación de "Partido Político" a Sendero Luminoso.
  • La afirmación de que las Fuerzas Armadas cometieron "políticas sistematizadas de violación de Derechos Humanos" en algunos lugares del país.
  • La calificación de "Conflicto Armado Interno" a la agresión terrorista contra Perú entre 1980-2000.
En las últimas semanas la última de ellas ha estado presente en la opinión pública debido a las fuertes críticas que ha recibido la iniciativa de la Municipalidad de Lima llamada "Rutas de la memoria 1980-2000" cuyo objetivo es realizar "4 recorridos que permitirán reconstruir acontecimientos importantes del conflicto armado interno (1980-2000), señalados en el Informe Final de la CVR". [1]

Lo que principalmente se critica es la denominación de "Conflicto Armado Interno" a la agresión terrorista que sufrieron ciudadanos peruanos entre los años 1980 al 2000. Esta denominación la empleó inicialmente la CVR en su Informe Final. Este artículo le he dividido en dos partes, en la primera se verá cuáles son los fundamentos para utilizar este término y en la segunda se analizará si el mismo aplica o no a lo sucedido en Perú entre los años 1980 y 2000.

1- EL DECRETO SUPREMO QUE CREA LA CVR

El 4 de junio del año 2001 a través del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM el gobierno provisional de Valentín Paniagua creó la Comisión de la Verdad cuyo objetivo fue:

"esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos"[2]

Es interesante ver que en el mencionado decreto nunca se menciona el término "Conflicto Armado Interno". Al contrario se habla claramente de "organizaciones terroristas" y de "violencia terrorista" . Asimismo también se debe mencionar que el propio Decreto Supremo dice que: 

"La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público." [2]

Por lo tanto en términos generales el Informe Final de la CVR en ningún momento representa la posición oficial del Estado respecto a los hechos ocurridos entre 1980 y el 2000.  Dejando en claro estas precisiones ahora analicemos el informe en si mismo.

2- La CVR y el término "Conflicto Armado Interno"

En la introducción del IF de la CVR se encuentra la única explicación sobre el porque del uso del término "Conflicto Armado Interno" para referirse a la agresión de Sendero Luminoso y el MRTA contra el Estado Peruano:

"(...) la alusión al Derecho Internacional Humanitario genera no pocas dudas. En efecto, algunos sectores señalaban con preocupación que el reconocimiento de esta fuente de Derecho, codificada fundamentalmente en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los  protocolos adicionales de 1977, al señalar la existencia de un conflicto armado, podría implicar de  manera indirecta la atribución de la condición de beligerante a los grupos subversivos, lo que  supuestamente debilitaría la posición soberana del Estado peruano. Probablemente estas dudas, y la  imposibilidad de resolverlas en el corto período encargado al Grupo de Trabajo, resultaron en el  silencio del Decreto Supremo final sobre las violaciones al Derecho Internacional Humanitario,

 lo  que dejaba a la CVR la tarea de identificar por sí misma las bases jurídicas más adecuadas para tipificar los hechos delictivos atribuidos a las organizaciones subversivas. " [3]

Es interesante el notar que según el razonamiento de la CVR debido a que en su decreto de creación existe un "silencio" respecto al Derecho Internacional Humanitario entonces ello es causa suficiente para que la CVR "identifique las bases jurídicas para tipificar hechos delictivos a las organizaciones subversivas". Sin embargo, las instituciones encargadas de tipificar hechos delictivos son el Ministerio Público y el Poder Judicial. El mismo decreto de la CVR lo dice claramente. [2]  Por lo tanto la CVR se tomó una atribución que legalmente no le correspondía.

Continuando con la lectura de la "Introducción al Informe CVR" se especifica las bases para calificar de "Conflicto Armado Interno" a lo sucedido en Perú:
"En cuanto al Derecho Internacional Humanitario, la CVR ha seguido la línea unánime de interpretación de este cuerpo jurídico, según la cual la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular las establecidas en el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, son de aplicación automática en el caso de un conflicto armado interno (...) " [3]
En todo el Informe Final de la CVR no existen explicaciones adicionales sobre el uso del término "Conflicto Armado Interno" .

3 - La CVR y los términos "terrorismo" y "terrorista"

En la misma introducción del Informe Final los comisionados explican el porque no utilizan los términos "terrorismo" y "terroristas" para referirse a la agresión de los grupos subversivos Sendero Luminoso y el MRTA contra el Estado:

"Aunque el Decreto Supremo decidió recurrir al concepto de «terrorismo» para referirse a los crímenes cometidos por las organizaciones subversivas, la CVR  no está convencida de que este término alcance a describir con precisión el amplio rango de  conductas emprendidas por dichos grupos, ni de que exista un amplio consenso jurídico  internacional sobre el contenido del término. 

Su utilización, por el contrario, al cabo de un prolongado conflicto armado, está cargada de significados subjetivos que hacen difícil el análisis de  la conducta de quienes decidieron alzarse contra el Estado y en ese rumbo cometieron violentos crímenes. Por esta razón, la CVR ha distinguido entre los actos de subversión que tuvieron como objetivo aterrorizar a la población civil y otros de distinta índole, y ha buscado utilizar el concepto de «terrorismo» y «terrorista» con cautela y rigurosidad."[3]

Este párrafo es muy ilustrativo ya que demuestra la actitud de la CVR respecto a Sendero Luminoso y el MRTA. Según esta no se utiliza el término "terrorismo" porque no describe "con precisión" las conductas de dichos grupos subversivos y asimismo "hacen difícil" el análisis de la conducta de los mencionados grupos. Por lo anterior la CVR menciona que ha preferido utilizar los conceptos de "terrorismo" y "terrorista" con "cautela".

Sobre Sendero Luminoso:

En todo el informe final de la CVR en un solo momento se califica a Sendero Luminoso como "organización terrorista", esto es en el capítulo 1 donde habla de los orígenes de este grupo:

"El Partido Comunista del Perú, conocido como Sendero Luminoso (PCP-SL), es una organización subversiva y terrorista, que en mayo de 1980 desencadenó un conflicto armado contra el Estado y la sociedad peruana (...)" [4]

Después de ello uno se da con la sorpresa que nunca más se vuelve a calificar a Sendero Luminoso como organización terrorista. Ni siquiera en las conclusiones respecto a Sendero Luminoso o en las mismas conclusiones finales de la CVR se les llama "terroristas" a los senderistas.  En lugar de esto solo se habla de "acciones terroristas", "acciones de terror", "métodos terroristas",   "método perverso del terror", "características terroristas", "ataque terrorista", "potencial terrorista", "violencia terrorista", "acusados por terrorismo", "preso por terrorismo", "despliegue terroristas" , "actos terroristas", "carácter terrorista de sus acciones", "ejercicio del terror", "proyectos terroristas" entre otros términos
.
Sobre el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru:

En el caso de esta organización la CVR es aún más condescendiente. En todo el Informe Final de la CVR incluidas las conclusiones nunca se califica al MRTA como terrorista. Y en el capítulo referido a esta organización solo emplean de manera leve términos como "modalidad terrorista" (refiriéndose a un coche bomba) y "actos de terror" (refiriéndose a un caso de asesinatos a homosexuales). 

CONCLUSIONES:

El sociólogo Raul Gonzales Chavez en el artículo titulado "Observaciones Académicas al Informe de la CVR" hace un análisis interesante sobre el comportamiento de la CVR: 
"Para los Comisionados de la CVR, entonces, en el Perú hubo un "conflicto interno". Por eso el informe no le reprocha a Sendero haberse alzado en armas, sino haber recurrido a los asesinatos, quemadura de pueblos y ataques a la población civil

"Entre otros métodos similares como el recurso a acciones terroristas...".

Posteriormente en el mismo artículo afirma

:"Si la caracterización del objeto de estudio, en este caso, Sendero y el MRTA, es incorrecta, el análisis, la evaluación y las conclusiones a las que se llegue no serán las adecuadas. Ese es el primer problema del Informe de la CVR.
Aclaremos entonces las cosas: 

En el Perú hubo un alzamiento en armas de un grupo subversivo y terrorista. Subversivo porque quería subvertir el orden social existente, al que quería destruir para reemplazarlo por otro, y Terrorista, porque para lograr tal objetivo utiliza el terror indiscriminado, mediante la emboscada, el asesinato y el coche bomba.

El Perú no vivió una guerra interna, ni militar ni política. Para que haya una guerra civil tendría que haber dos fuerzas beligerantes y Sendero Luminoso nunca dio cara, tampoco tuvo un ejército regular, y sus columnas armadas jamás se enfrentaron a los militares.

Tampoco hubo un conflicto interno, pues las columnas de Sendero llegaron a los pueblos o comunidades campesinas para imponer por la fuerza de las armas una organización social totalitaria. Y si alguien discrepaba era declarado "enemigo del partido", sometido a "juicio popular" y asesinado delante de todos para escarmiento." [5]

Marco Miyashiro, ex Director General de la PNP, es de una opinión parecida: 

"No se puede considerar conflicto interno, esto ha sido una lucha del Estado Peruano contra una banda criminal organizada a nivel nacional. No se puede entender de otra manera. " [6] 

Después de todo lo anterior las conclusiones a las que puedo llegar sobre este tema son:

  1. El decreto de creación de la CVR en ningún momento especificó que esta debía "identificar" las bases jurídicas para calificar los delitos cometidos por Sendero Luminoso. Al contrario, más bien especificó que la CVR no tiene atribuciones jurisdiccionales y no sustituye ni al Ministerio Público ni al Poder Judicial. Por lo tanto no era su función el calificar como "Conflicto Armado Interno" a la agresión terrorista contra Perú.
  2. A pesar de lo anterior la CVR utilizó el Derecho Internacional Humanitario indebidamente para calificar de "Conflicto Armado Interno" lo sucedido en Perú entre el 1980 y el 2000.
  3. La CVR evitó utilizar el término "terrorismo" para calificar a la agresión criminal contra el Estado Peruano de parte de Sendero Luminoso y el MRTA.
  4. En los nueve tomos y seis anexos del informe final de la CVR una sola vez se califica de "organización terrorista" a Sendero Luminoso. En el caso del MRTA es aún peor, ninguna sola vez se afirma que esta organización fue terrorista. En las conclusiones de este informe tampoco se especifica la naturaleza terrorista de ambas organizaciones.
  5. El informe final de la CVR en ningún momento le reprocha a Sendero Luminoso el haberse alzado en armas contra el Estado Peruano en gobiernos totalmente democráticos y legítimos. Lo único que le critica es el uso de métodos delincuenciales y terroristas contra la población civil.
  6. En Perú no existió un Conflicto Armado Interno entre dos fuerzas armadas. Lo que ocurrió fue la agresión y ataque de agrupaciones terroristas contra un Estado democrático y legítimo el cual reaccionó defendiéndose utilizando a las fuerzas del orden y de la ley para ello.
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[1]  Web oficial de la Municipalidad de Lima en el tema. Noticia sobre "las rutas de la memoria 1980-2000" cultural: http://www.limacultura.pe/promocion/noticias/2013-07-31/lima-rutas-de-la-memoria-1980-2000-recuperando-la-memoria-de-nuestra-ciudad
[2] Decreto Supremo N° 065-2001-PCM que crea la Comisión de la Verdad http://www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/decsup01.php
[3] Introducción del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación: Páginas 24-25 http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20I/INTRODUCCION.pdf
[4] Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Tomo II, Sección Segunda:  "Los Actores del Conflicto", Capítulo 1: Los actores armados: 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso. Página 13. 
[5] Artículo: "Observaciones Académicas al Informe de la CVR". Autor: Raul Gonzales Chavez. Revista Comando en Acción, edición N°48 (enero - marzo 2011).
[6] Entrevista a Marco Miyashiro en el programa Rey con Barba del día 23/01/2012 http://www.youtube.com/watch?v=U6f_dpM12Kk.

 [7]  Entrevista a Antonio Zapata  en Radio Capital el día  martes, 12 de abril 2016 a horas 12:41. 

viernes, 2 de septiembre de 2016

LEY DEL SICARIATO ¿UNA SOLUCIÓN EFECTIVA O UN SALUDO A LA BANDERA?

LEY DEL SICARIATO

¿UNA SOLUCIÓN EFECTIVA O UN SALUDO A LA BANDERA?


“CONSULTORIA VARILLAS & ALZAMORA ASOCIADOS”
“ASESORIA Y DEFENSA LEGAL”





POR EL DR. JUAN A VARILLAS ALZAMORA.



EL SICARIATO:

INTRODUCION:
Cuando aparece el Sicariato  en un principio,  tal oficio no tenía tanta relación con el hecho de ser o no remunerado, puesto que se le llamaba “sicarios” a todos los que cometían asesinato con cualquier arma y escondían la misma en los pliegues de la toga o bajo la capa.
La palabra como tal aparece en nuestra lengua en el siglo XV como sinónimo culto de asesino, la connotación de "asalariado" es una aportación muy posterior. Con los años, esta daga se ha transformado en sofisticadas armas que son usadas por asesinos asueldo, ya sea por ajustes de cuentas, por venganzas o por narcotráfico u por encargo.

SICARIUS (hombre-daga)
Significa asesino, homicida; tal término deriva del sustantivo sica (posiblemente de secare) que denota cortar), que significa puñal, daga o cuchillo pequeño y era utilizado para designar a jóvenes asesinos que mataban con una daga o cuchillo a sus enemigos políticos; fue en el latín donde se formó el nombre de oficio sicarius, el cual involucra la profesionalidad del usuario del puñal.

ORÍGENES DEL SICARIATO

EN EL MUNDO
Si bien en la actualidad el sicariato es considerado un tipo de asesinato agravado por el cobro de una remuneración, en sus inicios estaba un tanto lejos de tal definición. Esta palabra muy conocida en la actualidad nos remonta a la antigua Roma, donde la palabra

EN AMÉRICA.
Especialmente en Colombia México y Guatemala, el sicariato nació en la época del narcotráfico; hacia los años 80„s se desató una era de violencia, en la que los capos del narcotráfico contrataban jóvenes provenientes de las periferias de la ciudad para saldar sus cuentas o asesinar a quienes ellos consideraban necesario.

EN EL PERÚ.
En nuestro país el sicariato existe, aunque sin cifras alarmantes, desde tiempos inmemoriales, pero es a finales de los años ochenta y principios de los años noventa del siglo pasado que se ha incrementado y ha cambiado sustancialmente, debido a la influencia del terrorismo, narcotráfico y crecimiento de bandas organizadas. Si bien el número de homicidios no es tan significativo como en Colombia, México o Brasil, sus efectos son devastadores a todo nivel, como se puede ver a diario en las noticias, nos parece raro pensar que hayan sido las mafias colombianas del narcotráfico las que trajeron consigo este mecanismo de muerte. Sin embargo, parece también cierto que fueron las mafias mexicanas las que utilizaron con mayor asiduidad al sicariato para poder asentarse en el país, ya que los primeros registros de muertes a manos de sicarios, en años recientes, fueron precisamente de personas vinculadas al narcotráfico mexicano. Lo cierto es que, a pesar de que el sicariato se está convirtiendo en un tema casi cotidiano en las páginas policiales de los diarios, no parece existir una estrategia clara para controlar esta modalidad delictiva. Si revisamos los casos que van registrando los diarios, podemos apreciar que los principales clientes del sicariato por lo menos en el norte del país- son las bandas de extorsionadores que buscan controlar la economía de dicha región. De esta manera, el sicariato parece crecer como un mecanismo dirigido a consolidar las diversas formas de extorsión y está pasando de ser un mecanismo de control de una organización delictiva para convertirse en una modalidad para resolver de manera violenta diferentes tipos de conflicto, conflictos que pueden incluir problemas conyugales, luchas entre mafias sindicales y de construcción civil, e incluso procesos judiciales

DEFINICIÓN DEL SICARIATO

Para Fernando Carrión (2008).
el sicariato es en la actualidad un fenómeno económico donde se mercantiliza la muerte, en relación a los mercados -oferta y demanda- que se desarrollan, cada uno de los cuales encierra un tipo específico de víctima y motivación del contratante. Es un “servicio” por encargo o delegación que carece de mediación estatal y posee una importante “mediación social”, que lleva a la pérdida del monopolio legítimo de la fuerza del Estad.

Bien lo aclara Von der Walde (2000),.
 Quien afirma que el sicario es la herencia de una sociedad normalizada cuyas elites se ocuparon de lo político y lo económico, dejando lo social en manos de las obras de caridad. Por ello no es de extrañarnos que a diario las personas se ajusticien a sí mismas, infrinjan las normas con el pretexto de sobrevivir de la miseria que les tocó, siembren terror y creen en la sociedad sobresalto y paranoia al no estar seguro del entorno en que se vive.

Según la escritora Colombia Ángela Rengifo (2007)
El sicariato es un fenómeno que se trasciende a sí mismo; se encuentra anclado a estructuras más grandes de violencia como el narcotráfico, la guerrilla, los paramilitares, el Estado y las redes urbanas para “ajustes de cuentas” a las que recurren tanto las clases bajas como las alta. Nadie se libra de él, si no sé es la víctima, sé es el victimario, o simplemente el espectador que critica desde fuera y pide, en el peor de los casos, la pena de muerte par a estos “mensajeros de la muerte”.

Giraldo y Héctor López, en el Foro Nacional por Colombia (1994),
“La figura del sicario no solo es la expresión del atraso, la pobreza, el desempleo, la ausencia de la acción del Estado en su lugar de residencia y de una cultura que hunde sus raíces en la religión católica y en la violencia política. También es el reflejo, acaso de manera más protuberante, del hedonismo, el consumo, la cultura de la imagen, la drogadicción; en una palabra, de la colonización del mundo de la vida por la modernidad” y esto por las personas que orgullosamente se autodenominan sicarios son individuos que han huido del sendero de principios y valores, la vida humana no cuesta o presume tanto como sí lo puede hacer un artefacto, ropa de moda u otras excentricidades que les facilite el dinero que ganarán con el “trabajito”, evidencian el desencanto en un mundo que predica el consumo como única forma de pertenencia ciudadana.

Finalmente, López Muñoz (2012)
Desde su visión psicoanalista, nos dice que el sicario puede ser un sujeto que ha sido influenciado por el medio social lleno de hostilidad, es por ello que su forma de actuar, pensar y resolver las situaciones que se le presentan lo llevan a identificarse con un grupo social agresivo y violento el cual le facilita exteriorizar de forma agresiva el acto de asesinar.

1.2.1. DENOMINACIONES DEL SICARIO
1.2.1.1. Asesino Asalariado                               
1.2.1.2. Asesino a Sueldo
1.2.1.3. Mensajeros de la muerte
1.2.1.4. Muerte por encargo
1.2.1.5. Crimen por delegación
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1.2.1.1. Oficio para jóvenes de estratos sociales bajos, carentes de oportunidades, que 1.2.1.2. encuentran en el sicariato una fuente de ingresos bastante alta
1.2.1.4. Oportunidad de ascenso en las grandes bandas del país que viven del narcotráfico 1.2.1.5u otros negocios ilícitos.

EL SICARIATO UN FENÓMENO SOCIAL

ELEMENTOS

El Contratante
Persona aislada que busca “solucionar” un problema al margen de la ley (celos, odios o deudas, tierras), una organización delictiva formal (limpieza social, eliminación enemigos) o una informal que requiere imponer su lógica del negocio ilícito (narcotráfico o crimen organizado).

El Intermediario
Es el actor que opera como mediador entre el contratante y el victimario, es un personaje clave que hace invisible al sicario frente al contratante (y viceversa), lo cual le da un poder muy grande pero también lo pone entre la espada y la pared por el nivel de conocimiento que tiene ante el contratante. Sin embargo, como estos dos actores se necesitan mutuamente hay una relación perversa de convivencia perpetua, pues el contratante se torna muy vulnerable si se salta la instancia de intermediación.


El Sicario
Es el ejecutante final del objetivo de asesinar o escarmentar a alguien; lo cual le hace altamente vulnerable por el riesgo que corre cuando comete el ilícito y también porque termina siendo el eslabón más débil del proceso, en tanto por lo general no conoce al contratante, ni al intermediario, ni a la víctima. El sicario es un tipo joven que ha sido reclutado de sectores de ex policías, ex militares, narcotraficantes, guardias privados, guardaespaldas, guerrilleros, pandilleros, paramilitares, brigadas barriales, entre otros. Estas personas pueden ser contratadas de forma individual en ciertos barrios, discotecas, cantinas, billares, burdeles y hasta por Internet; y también a través del crimen organizado bajo la forma tercerizada, lo cual garantiza el trabajo y la inmunidad.

La Víctima
Pueden definirse en dos tipos: una vinculada al crimen organizado (narcotráfico), donde el perfil de la víctima depende del lugar en que se ubique dentro del mercado laboral (juez, policía, magistrado, periodista o político), constituyendo por lo general un funcionario/a que se encuentra dentro del llamado “orden público”; y la otra, puede ser cualquier persona que tenga un entredicho con otra. Es decir, que la víctima se define según la relación que tenga con el contratante y sus intereses.

TIPOS DE SICARIOS.
Según el criminólogo e investigador social Renán Alberto Bustamante (2012) hay 2 tipos de sicarios:

a) Los Improvisados
Estos suelen ejecutar casi a ciegas a sus víctimas, dejando indicios suficientes para que luego los atrapen rápido. Mamanchura es un claro ejemplo de este tipo de asesinos a sueldo.

b) Los Profesionales
Ellos siguen un plan mejor elaborado y apelan a métodos irrastreables. Tenemos a Trujillo Ospina (tuvieron que pasar tres años para descubrirlo autor material del asesinado de Miriam Fefer).
Según la abogada colombiana Jenny C. Barros Quiroga (2010)
Existen 3 tipos de sicarios:
a) Los Profesionales
Evitan ser vistos por sus clientes, como método de prevención ante cualquier chantaje o traición por parte de quien le fuera a pagar;

b) Los Oportunistas
Aquellos que no han planificado victimar a un sujeto porque no se dedican a este tipo de Delitos  sino se le presento la oportunidad y las condiciones para convertirse en sicarios al paso.

c) Los Improvisados.
Aquellos que se meten a este tipo de Negocio Criminal por necesidad de dinero

MODOS DE OPERAR
También 3 posibles modos de operar:

a)      El Modo Público:
 Eliminan al objetivo sin importar la presencia de otras personas, haciéndolo parecer un asalto, (eliminando a las personas más cercanas) o simplemente sorprendiendo a su objetivo de frente.

b)      El Modo Limpio:
Eliminando solamente al objetivo, sin testigos (si los hubiera también son eliminados), rápido y sin rodeos.

c)      El Modo Disfrazado:
 Eliminando al objetivo, sin dejar testigos configurando una situación que pudiera hacerlo parecer un accidente, suicidio o cualquier otra cosa que este distante de la realidad.


CARACTERÍSTICAS DEL SICARIATO.

A-     El Área Territorial.

El sicariato en el Perú no se distribuye equilibradamente en todo el territorio pero se viene marcando una tendencia alarmante en la región costa, y un creciente posicionamiento de esta actividad delictiva en la región selva.

B-       Lugar del Crimen.

El sicariato se ejecuta en un espacio donde el homicida tiene mayores ventajas sobre la víctima y pueda escapar sin ser identificado y menos aprendido. Son lugares donde la víctima no puede protegerse ni solicitar ayuda y donde acostumbra a acudir, sea por que va o por que llega; por eso la gran cantidad de homicidios son cercanos a la vivienda o el centro de labores de la víctima.

C-       Medos De Transporte.

Así como la selección del lugar es importante para la ejecución del homicidio, también es significativo escoger el medio de transporte; es más, el lugar y el medio de transporte tienen una relación estrecha, en el sentido de que se selecciona el uno en función del otro.

D-  La Impunidad.

Una pregunta clave en este amplio tema del sicariato sería ¿por qué se siguen cometiendo estos delitos? Y una de las respuestas que se hayan es la impunidad, cuando esta es vulnerada de alguna forma aparece un mecanismo para dejar en libertad al sicario.
El actual Ministro del Interior y especialista en temas de seguridad Carlos Basombrío menciona sobre esto: “Primero, un elemento transversal a todas las prácticas criminales, la impunidad, que alienta el delito. El costo de oportunidad, la posibilidad de ser sicario y quedar impune es muy alta en el Perú.

E- El Sicario.






El Sicario en el Perú es un asesino profesional, en el sentido de que vive de eso, aunque en algunos casos se es sabido que comparte estas actividades con las extorsiones por cobros de cupos en construcción civil o extorsiones a empresarios y dirigentes comerciales.
En muchos casos se hace el cobro por este “trabajo” de manera adelantada, dejando alguna garantía como la vida misma y también se paga asegurando u otorgando la posesión de cupos en la obras de construcción civil, tal como lo indica en su testimonio EL SICARIO JOEL CRÚZATE PEREDA RESPONSABLE DE LA MUERTE DEL REGIDOR DE CHIMBOTE EZEQUIEL NOLASCO
En el homicidio participa una o varias personas jóvenes, hombres, mujeres y hasta niños de estratos medios y bajos, que han logrado desestabilizar la tan resquebrajada seguridad y tranquilidad peruana basándose en una cultura de vértigo donde la ausencia de valores, el dinero fácil y rápido además de un cierto reconocimiento social entre su entorno que lo hace atractivo y ejemplar en el mundo del hampa. Con respecto a los sicarios adolescentes, la psicoterapeuta Carmen Gonzales indica que en América Latina están aumentando cada vez más este tipo de sicarios y que los pandilleros han quedado pequeños puesto que estos pasan a realizar una suerte de diplomado como sicarios.

PERFIL DE LA VÍCTIMA

El perfil de la víctima es un poco difícil de determinar ya que no se cuenta con los datos estadísticos que puedan avalarlo, sin embargo, por los reportes en los medios de comunicación existen algunas constantes que se hacen comunes como por ejemplo: la mayoría de víctimas son hombres en donde predomina el ajuste de cuentas, la intimidación (en la política, el comercio, etc) y la venganza; en ese sentido las mujeres son minoría y son asesinadas por error o venganzas pasionales salvo el caso de la dirigente del centro comercial polvos azules ya que la intimidaban previamente por no seguir pagando cupos de los cuales era amenazada. De los asesinatos a funcionarios/as públicos y a personas vinculadas a la economía se deduce que son del crimen organizado (intimidación legal) y de la cultura de la reciprocidad (mal reparto, competencias desleales), y los restantes solo de la venganza social. Según el reporte de la división de homicidios en la DIRINCRI en lo que va del año el 25% de víctimas no tenían ocupación conocida, quiere decir que estaban al margen de la ley; 14% era profesional, 13% era empresario o pequeño empresario, un 12% eran taxistas, 11% aún se encuentra en investigación, 2% era funcionario público y un 5% estudiante.


POSIBLES CAUSAS DEL SICARIATO
Las causas no están totalmente identificadas pero existen aproximaciones para poder dar respuesta a esta interrogante:

1.  Modelo Económico y avance de la corrupción en el país: según el psicoanalista
Jorge Bruce un modelo económico siempre va a fomentar modelos de personalidad que le resulten funcionales. Y en función de la estructura de la sociedad en cuestión, esto se va a manifestar con mayor o menor intensidad.

2. La falta de políticas sociales para el desarrollo de la juventud que residen en zonas urbanas y rurales vulnerables refiere también la dejadez por parte del estado.

3. Carencia de oportunidades laborales.

4. Desintegración familiar, la sociedad actualmente atraviesa una crisis, de valores, de moral, una crisis de libertad; junto a ello que las actuales familia dedican su tiempo solo a trabajar para dar una mejor vida a sus hijos.

5. Falta de control de comercialización de armas. A con llevado que las personas que están dedicada a este tipo de “negocio” consiguen en el mercado negro sin control alguno.


SICARIOS TRISTEMENTE CELEBRES (FAMOSOS):





CASO “GRINGASHO” Alexander Pérez Gutiérrez, alias Gringasho
Es hijo de padres separados, fue criado por su abuela en el barrio más peligroso de Trujillo: El Porvenir, demostró ser capaz de atentar contra la vida humana para obtener sus propios objetivos lucrativos.
La Policía asegura que su tío, Ricardo Gutiérrez, „El Soli‟, jefe de la banda “Los Malditos de Río Seco, lo introdujo en el hampa cuando tenía 12 años,

 “Gringasho” operó primero como campana‟. Marcaba a los blancos con la mirada, entregaba y ocultaba en un canguro los revólveres utilizados por los matarifes y se hacía humo.  A los 14 años ya era un experto tirador, al punto que podía disparar con ambas manos, según la Policía de Trujillo. Para entonces, el adolescente ya integraba la banda “Los Malditos de Río Seco” con la función de sicario.

La III DITERPOL le atribuye 10 víctimas, incluida una mujer con ocho meses de embarazo, Daysi García. En 2008 “Gringasho‟ fue detenido por primera vez cuando tenía 13 años por el homicidio de una mujer embarazada. Un año después asesinó a Edwin Marrero y Rully Alfredo por lo que el Quinto Juzgado lo condenó a 6 años de prisión en el reformatorio “La Floresta” en Trujillo.


PERFIL PSICOLÓGICO DE 'GRINGASHO'

Después de haber sido sometido a un examen psicológico, los resultados de la pericia determinaron que Alexander Pérez Gutiérrez es:

Emocionalmente impulsivo, Violento, Insensible al dolor humano, Desafiante, Calculador y egocéntrico, asimismo es una persona manipuladora, cínica, puede tornarse agresivo, no tiene sentimientos, entre otros. Dichas características lo calificaron como alguien con un “alto grado de peligrosidad social”-


CASO SICARIO BACASHA

Proviene de una familia humildes y creció en barrios peligroso dominado por avezados delincuentes, estudio solo hasta quinto de primaria El menor de todos estos asesinos a sueldo es „Bacasha Junior‟, quien integra la banda „Los Malditos de El Triunfo‟. Su peligrosidad se conoció cuando, el pasado 20 de julio, en presencia de numerosas personas, el quinceañero asesinó a balazos al suboficial de la Policía Nacional Pedro William Gordillo Gutiérrez. Es más, no le importó que testigos de este crimen fueran la esposa y el hijo del infortunado agente.

PERFIL PSICOLÓGICO
“Trasgresor de las normas mostrando desprecio por la vida humana y la integridad de las personas denota dificultad para controlar sus impulsos principalmente de carácter agresivo, emocionalmente inestable no tolera la frustración, dominante y egocéntrico.
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CASO SICARIOS “EL PONCHIS”

Edgar Jiménez Lugo más conocido como “El Ponchis”, nació en San Diego California, Estados Unidos. A los cinco años fue separado de su madre marcándole esto significativamente. Empezó la escuela, pero sólo pudo concluir el tercero de primaria. Se salió porque no le gustaba. Sin vigilancia de sus padres no le fue difícil deshacerse de los estudios y se convirtió en presa fácil de la delincuencia. Su carrera criminal la inició a los 11 años, con el asalto a un negocio del que no salió bien librado. Fue detenido, pero salió libre inmediatamente por tratarse de un menor de 12 años.

De vuelta en las calles, según su propia versión, fue “levantado” por la banda de Julio de Jesús Hernández Radilla, El Negro, líder de los sicarios del Cártel del Pacífico Sur y su mentor. Fue él quien lo introdujo en el flagelo del narcotráfico, de la tortura y el asesinato; le asignaba trabajos como degollar y cortar los órganos genitales de rivales, bajo el influjo de la marihuana.  A mediados de 2010, él mismo atrajo los reflectores de la ciudadanía y las autoridades cuando empezaron a circular en YouTube una serie de videos en los que “El Ponchis” demostraba lo que había aprendido: torturar a sus víctimas para luego ultimarlas.

Él mismo confesó que sólo mató a cuatro, pero testigos afirman que fueron muchos más. Finalmente, el viernes 3 de diciembre de 2010 fue detenido en el aeropuerto Mariano Matamoros del municipio de Xochitepec, al sur de Morelos, cuanto intentaba viajar a Tijuana en la línea Volaris, y de ahí a San Diego su lugar de origen acompañado de sus dos hermanas conocidas como Las Chabelas. El Ponchis fue liberado en la madrugada del 26 de noviembre y trasladado a Estados Unidos, su país de origen.

PERFIL PSICOLÓGICO

De acuerdo con las conclusiones brindadas por el perito en psicología forense, “El Ponchis” padece de un trastorno disocial de personalidad y es emocionalmente inestable.  Además, presenta trastornos de conducta, es desobligado socialmente (no sigue los patrones normales de conducta, no tiene respeto por las autoridades) y carente de empatía.


CASO SICARIO PAYASO

 Alejandro Trujillo Ospina o Hugo armando Trujillo Ospina, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 10002214, natural de Manizales- caldas- Colombia, con fecha de nacimiento: diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco, estado civil: soltero; hijo de don Henry y doña Martha, domiciliado en la ciudad de Medellín- Antioquía-República de Colombia; quien registra condena impuesta en La República de Colombia y República de Argentina.


Ratificación de la Evaluación Psiquiátrica Nº 006109-2011-PSQ

Practicada al acusado Alejandro o Hugo Armando Trujillo Ospina, obrante a folios ocho mil ciento sesenta y siete a ocho mil seiscientos veinte, por los Peritos Médicos Psiquiatras: Delforth Manuel Laguerre Gallardo y Elba Yolanda Plascencia Medina que presenta una personalidad “disocial, narcisista, histriónico”; es disocial porque él prefiere como actividad, transgredir normas que son establecidas, como vender lo robado, hablar de violencia, desde chico tiene violencia, hay 95 muertos, usar otras identidades, hay una transgresión constante de todas las normas, él las refiere sin arrepentimiento ni culpa, es parte de su forma de ser, él conoce las normas pero “son de los otros”, “él tiene las suyas propias”, las de los otros, según las circunstancias las transgrede o no; pero, no significa que porque sea disocial va a transgredir todas las normas, transgrede las que a él le parece que son necesarias para satisfacer sus deseos, probablemente tenga culpa o arrepentimiento cuando transgrede una de sus propias normas propias, que él ha proyectado; las tres características: disocial, narcisista o histriónico, son generalmente personalidades hedonistas, que no dejan de aprovechar las circunstancia del gozo o del placer de las cosas que le interesan; este comportamiento de disocialidad a él le “permite” mostrar inclusive el nivel de su “profesionalismo” entre lo que son sus acciones de infringir la ley; lo disocial le da a él las características de lo que significa “marketearse” en el sentido de sus “logros”; él “es dueño de su voluntad”, sabe lo que dice, sabe lo que hace.


SERA LA LEY DEL SICARIATO  ¿UNA SOLUCIÓN EFECTIVA PARA COMBATIR EL SICARIATO O ES UN SALUDO A LA BANDERA?

El lunes 27 de julio DEL AÑO 2015 El Gobierno del Presidente Ollanta HUMALA TASSO se publicó en el diario El Peruano el decreto legislativo 1181, también llamado Ley del Sicariato, en el marco de la delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana.
Esta nueva ley incorpora dos artículos al Código Penal. El primero es el delito de “sicariato” en el artículo 108-C y el segundo, el de “conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato”, en el artículo 108-D. A diferencia del primero, como señaló el Presidente Humala en su discurso presidencial de 28 de julio, el segundo “llena un vacío”, pues hasta su publicación, conspirar para cometer el sicariato no era delito.


HOMICIDIO POR LUCRO

Según la nueva norma, el delito de sicariato se define como aquel “que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole”.

Por mucho tiempo el sicariato ha sido sancionado como delito de homicidio calificado por lucro, un tipo de homicidio donde el móvil del asesino es obtener dinero u otro beneficio económico. Por ejemplo, cuando mata para obtener una herencia, un beneficio patrimonial, o por “encargo” o “acuerdo” a cambio de una ventaja económica.La novedad, entonces, no es que el “sicariato” sea una conducta sancionada, sino que tendrá una regulación propia. Es decir, será una figura penal autónoma.

Para el penalista Carlos Caro, “no hay ninguna razón para hacerlo autónomo, salvo agravar las penas en esta modalidad específica”. A diferencia del homicidio por lucro que sanciona al autor con una pena de entre 15 a 35 años (pena máxima cuando no es cadena perpetua), el sicariato ahora tiene una pena de 25 a 35 años y cadena perpetua cuando es agravado. Por ejemplo, si se usan a menores de edad o inimputables, si la orden que se cumple es de una organización criminal, si se usan armas de guerra, si hay más de dos víctimas, etc.
Además de agravar las penas, esta nueva ley señala que quien mata, ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario, será sancionado con la misma pena. Según el penalista César Nakazaki, esto significa un cambio respecto del homicidio por lucro, ya que bajo esta figura se sanciona al instigador–quien contrata al sicario- con una pena menor a la del sicario, aunque dentro del rango establecido por ley (15 a 35 años).

Para Caro, esto no es una novedad, ya que el artículo 24 del Código Penal indica que el instigador recibe la misma pena que el autor.


CONSPIRACIÓN Y OFRECIMIENTO COMO ACTO PREPARATORIO

Cuando una persona delinque pasa por varias etapas que van desde que tiene la idea de cometer un delito hasta su ejecución. A este proceso se le llama iter criminis o camino al delito. Antes de que una persona ejecute un delito –y por tanto, empiece a poner en peligro un bien jurídico-, existen dos etapas previas que, salvo contadas excepciones, no son sancionadas por la ley penal.

La primera es la fase interna, es decir, los actos que están dentro del fuero interno de una persona, por ejemplo, los pensamientos, las ideas, la deliberación o determinación de cometer un delito. Y la segunda, es la fase externa que son aquellos actos que preparan el terreno del delito sin ser lo suficientemente peligrosos como para ser sancionados, es decir, los actos preparatorios, como por ejemplo, comprar una pistola.

Según el Dr. César Augusto Nakazaki Servigón Profesor de Derecho en Universidad de Lima. Socio del Estudio Sousa & Nakazaki dijo la conspiración es un acto preparatorio y la regla es que no se sanciona a quien los comete. “Salvo el caso de delitos específicos como el tráfico ilícito de drogas donde se castiga el solo hecho de traficar el insumo”, agrega.

Por Regla General, el solo acuerdo entre dos personas para delinquir, o en este caso, para matar a alguien no sería delito. Sin embargo, con esta nueva ley, no importa si no se ejecuta el homicidio. Para que alguien reciba una pena de cinco a ocho años, bastará probar que contrató a alguien para matar a otro. Y si utilizó a menores o inimputables para conspirar, la pena será de seis a diez años.

Finalmente, tanto para el delito de sicariato como para el de conspiración y ofrecimiento, esta norma prohíbe el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de pena, y algunos beneficios penitenciarios como la semi-libertad y libertad condicional.

¿PROBLEMAS?

Para el Dr. Dino Carlos Caro Coria, Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca España, Profesor de la Universidad la Católica, manifestó que el primer problema que presenta la norma es que ahora existe un conflicto entre dos figuras penales que sancionan la misma conducta: homicidio por lucro y sicariato. Agrega que el legislador olvidó eliminar el artículo sobre homicidio “por lucro”, como así lo planteaba el proyecto de ley presentado por el Congresista Norman Lewis.

Cuando dos normas penales son aplicables al mismo supuesto, los jueces tienen que preferir aquella que sea más favorable para el reo. En este caso, aplicaría el “homicidio por lucro” que tiene una pena menor, mas no el “sicariato”. Por eso, Caro recomienda que el Ejecutivo elimine esta última figura.

No obstante, esto depende de la interpretación que haga el juez. Por eso, el Dr. Nakazaki explica que podría tratarse de un conflicto aparente. Es decir, que dos normas dan la impresión de entrar en un conflicto que, en realidad puede resolverse aplicando el principio de especialidad.

Es decir que se prefiera aplicar una norma especial por sobre una norma general. No importa que ambas modalidades de homicidio tengan un móvil económico, ya que si existe un “encargo, orden o acuerdo”, deberá aplicarse la figura del sicariato por ser una conducta más específica.


¿ESTAMOS DANDO SOLUCIÓN O ESTAMOS HACIENDO USO DEL DERECHO PENAL SIMBOLICO?

Más allá de la interpretación, hay otro problema que radica en la emisión de leyes como solución al sicariato, y la ausencia de una política criminal.
Para el Dr. Nakazaki, el Ejecutivo quiere dar un mensaje a la sociedad de que el Estado está combatiendo la delincuencia, lo que llama hacer uso del “Derecho Penal Simbólico”. Pero esto, que parece inocente, señala, podría terminar dando otro mensaje. “Cuando el común de los mortales se dé cuenta que la ley penal no es suficiente para eliminar el delito, pensará que la ley no sirve, lo que contribuirá a desprestigiarla”, explica.

¿LEY DEL SICARIATO ES UN SALUDO A LA BANDERA?

Para el Dr. Caro, no existía un vacío en la ley respecto al sicariato, sino que, para la sociedad “la pena no reflejaba la gravedad de los hechos”. Lamentó, sin embargo, que la ley termine siendo un saludo a la bandera porque no ataca la base del problema que está en detectar y procesar adecuadamente a las organizaciones criminales.
MUCHAS GRACIAS.
PD .Recordemos esta expresión Peruana muy Tacneña UN SALUDO A LA BANDERA  cuyo significado es no tiene valor no sirve para nada.
SALUDO A LA BANDERA, UNA HISTORIA QUE APROVECHO EN CONTAR: "Sólo en el Perú pasa eso"
En la época que Tacna pertenecía a chile obligaban a los tacneños a saludar la bandera chilena, ellos lo hacían solo por obligación porque sino los chilenos tomaban represalias graves,  a raíz de la invasión chilena a Tacna y Arica, el término derivó en lo que tenemos ahora: algo que no tiene ningún valor.
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FUENTES DE CONSULTA:
·  CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
• DECRETO LEGISLATIVO 1181, TAMBIÉN LLAMADO LEY DEL SICARIATO.
·  HTTP://PERU21.PE/POLITICA/LEY-SICARIATO-SOLUCION-NOVEDOSA-SALUDO-BANDERA-2224443